T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-22402)
Sala Primera. Sentencia 107/2023, de 25 de septiembre de 2023. Recurso de amparo 828-2021. Promovido por Logondi Comunicación, S.L., respecto de las resoluciones de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo del Gobierno del Principado de Asturias que rechazaron su solicitud de convocatoria de concurso público para la adjudicación de licencias disponibles de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora digital terrestre de ámbito local. Supuesta vulneración del derecho a la igualdad y a las libertades de expresión e información: STC 89/2023 (resolución administrativa que no resulta desproporcionada y que viene impuesta por la inexistencia de reserva de dominio público radioeléctrico). Voto particular.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261

Miércoles 1 de noviembre de 2023

Sec. TC. Pág. 146165

técnicos e instrumentos de comunicación, que la que posee al ordenar directamente los
derechos fundamentales del art. 20.1 CE. De este modo las resoluciones administrativas
y las sentencias que aplican la regulación establecida en este ámbito difícilmente pueden
lesionar los derechos invocados.
Finalmente, considera que las resoluciones del Tribunal Europeo de Derechos
Humanos citadas no son aplicables por tratarse de decisiones de inadmisión o, en el
caso de la STEDH de 20 de octubre de 1997, asunto Radio ABC c. Austria, porque toda
la actividad se subordinaba a una concesión del legislador federal que no se produjo,
situación que se mantuvo durante tres periodos de tiempo, supuesto distinto al
contemplado en la regulación española.
8. El Principado de Asturias, con la representación y asistencia de letrada de su
servicio jurídico, presentó sus alegaciones mediante escrito registrado el 23 de diciembre
de 2022, interesando la inadmisión del recurso de amparo por pérdida sobrevenida de su
objeto a causa de la derogación de la Ley general de la comunicación audiovisual y,
subsidiariamente, su desestimación al rechazar que se hayan vulnerado los derechos
invocados en la demanda de amparo.
9. Por providencia de 21 de septiembre de 2023 se señaló para la deliberación y
votación de la presente sentencia el día 25 del mismo mes y año.
II. Fundamentos jurídicos
1.

Objeto del recurso.

El objeto de este recurso es determinar si la desestimación presunta, por parte de la
Consejería de Empleo, Industria y Turismo del Gobierno del Principado de Asturias, de la
solicitud de 8 de enero de 2018, de convocatoria de concurso público para el
otorgamiento de licencias de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora digital
terrenal con cobertura local integradas en los bloques de frecuencias asignados a la
citada comunidad autónoma, vulnera los derechos fundamentales a la libertad de
información, comunicación y expresión [art. 20.1 a) y d) CE], en relación con
el art. 14 CE.
2.

Cuestión previa: carencia sobrevenida de objeto.

No puede tener acogida la pérdida de objeto del recurso de amparo que la
representación de la comunidad autónoma atribuye a la derogación de la Ley 7/2010,
de 31 de marzo, general de la comunicación audiovisual, por la nueva Ley 13/2022, de 7
de julio, general de comunicación audiovisual. Lo que se discute en este proceso
constitucional es si la actuación administrativa en aplicación de la LGCA 2010 ha
incurrido en la lesión de los derechos de comunicación e información reconocidos en el
art. 20 CE, en relación con el art. 14 CE, que denuncia la demandante. Desde esa
perspectiva, la modificación legal operada no priva de objeto al presente recurso.
Remisión a lo resuelto en la STC 89/2023, de 18 de julio.

El problema constitucional que se plantea en este proceso de amparo es coincidente
con el resuelto en la STC 89/2023, de 18 de julio, que excluyó que la actuación
administrativa impugnada, en cuanto denegó la convocatoria del concurso solicitado para
la concesión de licencias de prestación de servicios audiovisuales, vulnerara los
derechos a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante
la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción [art. 20.1 a) CE] y a
comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión
[art. 20.1 d) CE], en relación con el principio de igualdad (art. 14 CE), lo que determina
que, por idénticas razones, proceda desestimar el presente recurso de amparo.

cve: BOE-A-2023-22402
Verificable en https://www.boe.es

3.