T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-22399)
Sala Primera. Sentencia 104/2023, de 25 de septiembre de 2023. Recurso de amparo 720-2021. Promovido por Soninorte Producciones, S.L., respecto de las resoluciones de la Viceconsejería de Comunicación y Relaciones con los Medios de Canarias que rechazaron su solicitud de convocatoria de concurso público para la adjudicación de licencias disponibles de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora digital terrestre de ámbito local. Supuesta vulneración del derecho a la igualdad y a las libertades de expresión e información: STC 89/2023 (resolución administrativa que no resulta desproporcionada y que viene impuesta por la inexistencia de reserva de dominio público radioeléctrico). Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261

Miércoles 1 de noviembre de 2023

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pues no se han dictado las resoluciones por los mismos órganos, ni en el caso del
reproche dirigido al Tribunal Supremo concurre la identidad de supuestos exigida.
Rechaza, asimismo, la vulneración del art. 20.1 a) y d) CE al existir una regulación
normativa que establece el marco temporal de reserva del espacio radioeléctrico a los
efectos de convocar los correspondientes concursos. Entiende que corresponde al
legislador una mayor libertad de configuración normativa para disciplinar los soportes
técnicos e instrumentos de comunicación, que la que posee al ordenar directamente los
derechos fundamentales del art. 20.1 CE. De este modo las resoluciones administrativas
y las sentencias que aplican la regulación establecida en este ámbito difícilmente pueden
lesionar los derechos invocados.
Finalmente, considera que las resoluciones del Tribunal Europeo de Derechos
Humanos citadas no son aplicables por tratarse de decisiones de inadmisión o, en el
caso de la STEDH de 20 de octubre de 1997, asunto Radio ABC c. Austria, porque toda
la actividad se subordinaba a una concesión del legislador federal que no se produjo,
situación que se mantuvo durante tres periodos de tiempo, supuesto distinto al
contemplado en la regulación española.
9. Por providencia de 21 de septiembre de 2023 se señaló para la deliberación y
votación de la presente sentencia el día 25 del mismo mes y año.
II. Fundamentos jurídicos
1.

Objeto del recurso.

El objeto de este recurso es determinar si la resolución 50/2018, de 10 de julio, de la
Viceconsejería de Comunicación y Relaciones con los Medios de la Comunidad Autónoma
de Canarias, que acordó el archivo de la solicitud de convocatoria de concurso público
para el otorgamiento de licencias audiovisuales de radiodifusión sonora digital terrenal con
cobertura local integradas en los bloques de frecuencias asignados a la citada comunidad
autónoma, vulnera los derechos fundamentales a la libertad de información, comunicación
y expresión [art. 20.1 a) y d) CE], en relación con el art. 14 CE.

El problema constitucional que se plantea en el presente proceso es coincidente con
el resuelto en la STC 89/2023, de 18 de julio, que excluyó la vulneración de los derechos
a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la
palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción [art. 20.1 a) CE] y a comunicar
o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión [art. 20.1 d) CE],
en relación con el principio de igualdad (art. 14 CE).
La actuación administrativa se ajustó a los dispuesto en el art. 27.4 de la entonces
vigente Ley 7/2010, de 31 de marzo, general de la comunicación audiovisual (LGCA),
con arreglo al cual «[t]ranscurridos doce meses desde que se haya planificado una
reserva de dominio público radioeléctrico sin que la administración competente haya
solicitado su afectación al servicio público de difusión de radio y televisión, o convocado
el correspondiente concurso, y sin que ningún interesado haya instado dicha
convocatoria, dicha reserva decaerá y se excluirá automáticamente de la planificación
radioeléctrica», de modo que, sin una nueva y previa planificación, que únicamente le
corresponde efectuar al Estado, no cabe que la administración autonómica pueda
convocar el concurso solicitado para la concesión de licencias de prestación de servicios
audiovisuales.
Tampoco puede prosperar la queja de vulneración del art. 14 CE, al no existir un
término válido de comparación, ya que el distinto entendimiento de la norma aplicada no

cve: BOE-A-2023-22399
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2. La jurisprudencia constitucional sobre el ejercicio de los derechos de
comunicación e información reconocidos en el art. 20 CE, en relación con el art. 14 CE, y
la adjudicación de uso del espectro radioeléctrico. Remisión a lo resuelto en la
STC 89/2023, de 18 de julio.