T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-22397)
Sala Primera. Sentencia 102/2023, de 25 de septiembre de 2023. Recurso de amparo 508-2021. Promovido por Emplazamientos Radiales, S.L., respecto de las resoluciones de la Consejería de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco que rechazaron su solicitud de convocatoria de concurso público para la adjudicación de licencias disponibles de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora digital terrestre de ámbito local. Supuesta vulneración del derecho a la igualdad y a las libertades de expresión e información: STC 89/2023 (resolución administrativa que no resulta desproporcionada y que viene impuesta por la inexistencia de reserva de dominio público radioeléctrico). Voto particular.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261
Miércoles 1 de noviembre de 2023
Sec. TC. Pág. 146140
9. Por providencia de 21 de septiembre de 2023 se señaló para la deliberación y
votación de la presente sentencia el día 25 del mismo mes y año.
II.
1.
Fundamentos jurídicos
Objeto del recurso.
El objeto de este recurso es determinar si la orden del consejero de Cultura y Política
Lingüística del Gobierno Vasco de 21 de enero de 2019, por la que se desestima el
recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la directora de Gabinete y Medios
de Comunicación Social de 14 de noviembre de 2018 desestimatoria de la solicitud de
convocatoria de concurso público para el otorgamiento de las licencias de comunicación
audiovisual de radiodifusión sonora digital terrestre en la Comunidad Autónoma del País
Vasco, vulnera los derechos fundamentales a la libertad de información, comunicación y
expresión [art. 20.1 a) y d) CE], en relación con el art. 14 CE.
2. Cuestiones previas: falta de agotamiento de la vía judicial previa, justificación de
la especial trascendencia constitucional y carencia sobrevenida de objeto.
En primer lugar, como se ha indicado en los antecedentes, la Comunidad Autónoma
del País Vasco alega como causa de inadmisibilidad del recurso que la demanda
interpuesta no ha agotado la vía judicial al no haber interpuesto incidente de nulidad de
actuaciones contra la resolución del Tribunal Supremo que inadmitió el recurso de
casación. Esta alegación no puede prosperar. En el presente caso, al encontrarnos ante
un recurso de amparo interpuesto por la vía del art. 43 LOTC –las vulneraciones
constitucionales en las que se fundamenta se imputan a las resoluciones administrativas
y no a las judiciales–, a tenor de lo dispuesto en el art. 241.1 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial, es manifiesto que no procede interponer un incidente de nulidad de
actuaciones para agotar la vía judicial y cumplir lo previsto en el art. 44.1 a) LOTC.
También se aduce que el recurso ha de ser inadmitido por carecer de especial
trascendencia constitucional. De acuerdo con la doctrina constitucional, corresponde
únicamente al Tribunal apreciar en cada caso, en el momento de admitir a trámite el
recurso de amparo, si este tiene especial trascendencia constitucional, de acuerdo con lo
exigido por el art. 50.1 LOTC (así, SSTC 155/2020, de 4 de noviembre, FJ 2, o 43/2022,
de 21 de marzo, FJ 2, y 13/2003, de 6 de marzo, FJ 2, entre otras muchas). En
consecuencia, esta causa de inadmisión ha de rechazarse.
Por último, no puede tener acogida la pérdida de objeto del recurso de amparo que la
representación de la comunidad autónoma atribuye a la derogación de la Ley 7/2010,
de 31 de marzo, general de la comunicación audiovisual, por la nueva Ley 13/2022, de 7
de julio, general de comunicación audiovisual. Lo que se discute en este proceso
constitucional es si la actuación administrativa en aplicación de la LGCA 2010 ha
incurrido en la lesión de los derechos de comunicación e información reconocidos en el
art. 20 CE, en relación con el art. 14 CE, que denuncia la demandante. Desde esa
perspectiva, la modificación legal operada no priva de objeto al presente recurso.
Remisión a lo resuelto en la STC 89/2023, de 18 de julio.
El problema constitucional que se plantea en este proceso de amparo es coincidente
con el resuelto en la STC 89/2023, de 18 de julio, que excluyó que la actuación
administrativa impugnada, en cuanto denegó la convocatoria del concurso solicitado para
la concesión de licencias de prestación de servicios audiovisuales, vulnerara los
derechos a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante
la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción [art. 20.1 a) CE] y a
comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión
[art. 20.1 d) CE], en relación con el principio de igualdad (art. 14 CE), lo que determina
que, por idénticas razones, proceda desestimar el presente recurso de amparo.
cve: BOE-A-2023-22397
Verificable en https://www.boe.es
3.
Núm. 261
Miércoles 1 de noviembre de 2023
Sec. TC. Pág. 146140
9. Por providencia de 21 de septiembre de 2023 se señaló para la deliberación y
votación de la presente sentencia el día 25 del mismo mes y año.
II.
1.
Fundamentos jurídicos
Objeto del recurso.
El objeto de este recurso es determinar si la orden del consejero de Cultura y Política
Lingüística del Gobierno Vasco de 21 de enero de 2019, por la que se desestima el
recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la directora de Gabinete y Medios
de Comunicación Social de 14 de noviembre de 2018 desestimatoria de la solicitud de
convocatoria de concurso público para el otorgamiento de las licencias de comunicación
audiovisual de radiodifusión sonora digital terrestre en la Comunidad Autónoma del País
Vasco, vulnera los derechos fundamentales a la libertad de información, comunicación y
expresión [art. 20.1 a) y d) CE], en relación con el art. 14 CE.
2. Cuestiones previas: falta de agotamiento de la vía judicial previa, justificación de
la especial trascendencia constitucional y carencia sobrevenida de objeto.
En primer lugar, como se ha indicado en los antecedentes, la Comunidad Autónoma
del País Vasco alega como causa de inadmisibilidad del recurso que la demanda
interpuesta no ha agotado la vía judicial al no haber interpuesto incidente de nulidad de
actuaciones contra la resolución del Tribunal Supremo que inadmitió el recurso de
casación. Esta alegación no puede prosperar. En el presente caso, al encontrarnos ante
un recurso de amparo interpuesto por la vía del art. 43 LOTC –las vulneraciones
constitucionales en las que se fundamenta se imputan a las resoluciones administrativas
y no a las judiciales–, a tenor de lo dispuesto en el art. 241.1 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial, es manifiesto que no procede interponer un incidente de nulidad de
actuaciones para agotar la vía judicial y cumplir lo previsto en el art. 44.1 a) LOTC.
También se aduce que el recurso ha de ser inadmitido por carecer de especial
trascendencia constitucional. De acuerdo con la doctrina constitucional, corresponde
únicamente al Tribunal apreciar en cada caso, en el momento de admitir a trámite el
recurso de amparo, si este tiene especial trascendencia constitucional, de acuerdo con lo
exigido por el art. 50.1 LOTC (así, SSTC 155/2020, de 4 de noviembre, FJ 2, o 43/2022,
de 21 de marzo, FJ 2, y 13/2003, de 6 de marzo, FJ 2, entre otras muchas). En
consecuencia, esta causa de inadmisión ha de rechazarse.
Por último, no puede tener acogida la pérdida de objeto del recurso de amparo que la
representación de la comunidad autónoma atribuye a la derogación de la Ley 7/2010,
de 31 de marzo, general de la comunicación audiovisual, por la nueva Ley 13/2022, de 7
de julio, general de comunicación audiovisual. Lo que se discute en este proceso
constitucional es si la actuación administrativa en aplicación de la LGCA 2010 ha
incurrido en la lesión de los derechos de comunicación e información reconocidos en el
art. 20 CE, en relación con el art. 14 CE, que denuncia la demandante. Desde esa
perspectiva, la modificación legal operada no priva de objeto al presente recurso.
Remisión a lo resuelto en la STC 89/2023, de 18 de julio.
El problema constitucional que se plantea en este proceso de amparo es coincidente
con el resuelto en la STC 89/2023, de 18 de julio, que excluyó que la actuación
administrativa impugnada, en cuanto denegó la convocatoria del concurso solicitado para
la concesión de licencias de prestación de servicios audiovisuales, vulnerara los
derechos a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante
la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción [art. 20.1 a) CE] y a
comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión
[art. 20.1 d) CE], en relación con el principio de igualdad (art. 14 CE), lo que determina
que, por idénticas razones, proceda desestimar el presente recurso de amparo.
cve: BOE-A-2023-22397
Verificable en https://www.boe.es
3.