III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energía eléctrica. (BOE-A-2023-22361)
Resolución de 20 de octubre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establece el importe definitivo pendiente de cobro a 31 de diciembre de 2022, del derecho de cobro adjudicado en la subasta de 12 de junio de 2008, del déficit reconocido ex ante en la liquidación de las actividades reguladas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261
Miércoles 1 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 144997
Por todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden ITC/694/2008, de 7 de marzo
y una vez analizado acuerdo de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, la Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:
Primero.
Establecer el tipo de interés anual reconocido y aplicable al valor base para calcular los
intereses para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022,
para el cálculo del importe definitivo pendiente de cobro a 31 de diciembre de 2022 del
derecho de cobro adjudicado en la subasta de déficit ex ante de las liquidaciones de las
actividades reguladas celebrada el 12 de junio de 2008, el cual ascenderá al 0,075 por
ciento.
Segundo.
Establecer el importe definitivo pendiente de cobro a 31 de diciembre de 2022, del
derecho de cobro adjudicado en la subasta de déficit ex ante en las liquidaciones de las
actividades reguladas, celebrada el 12 de junio de 2008, el cual asciende a la cantidad
de 43.210,92 miles de euros.
Tercero.
Ordenar su publicación en el en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo
previsto en el artículo 14 de la Orden ITC/694/2008, de 7 de marzo.
Contra la presente resolución que no pone fin a la vía administrativa de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso de
alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía, en el plazo de un
mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a
todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo
dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2023-22361
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 20 de octubre de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas,
Manuel García Hernández.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 261
Miércoles 1 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 144997
Por todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden ITC/694/2008, de 7 de marzo
y una vez analizado acuerdo de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, la Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:
Primero.
Establecer el tipo de interés anual reconocido y aplicable al valor base para calcular los
intereses para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022,
para el cálculo del importe definitivo pendiente de cobro a 31 de diciembre de 2022 del
derecho de cobro adjudicado en la subasta de déficit ex ante de las liquidaciones de las
actividades reguladas celebrada el 12 de junio de 2008, el cual ascenderá al 0,075 por
ciento.
Segundo.
Establecer el importe definitivo pendiente de cobro a 31 de diciembre de 2022, del
derecho de cobro adjudicado en la subasta de déficit ex ante en las liquidaciones de las
actividades reguladas, celebrada el 12 de junio de 2008, el cual asciende a la cantidad
de 43.210,92 miles de euros.
Tercero.
Ordenar su publicación en el en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo
previsto en el artículo 14 de la Orden ITC/694/2008, de 7 de marzo.
Contra la presente resolución que no pone fin a la vía administrativa de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso de
alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía, en el plazo de un
mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a
todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo
dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2023-22361
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 20 de octubre de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas,
Manuel García Hernández.
https://www.boe.es
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