III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-22377)
Resolución de 20 de octubre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se desestima la solicitud de Mosquetón Solar, SL, de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la instalación fotovoltaica Mosquetón Solar, de 100 MWp, y de su infraestructura de evacuación a 30 kV, en la provincia de Guadalajara.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261

Miércoles 1 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 145180

A la vista de la documentación aportada, dados los trámites efectuados, y de acuerdo
con el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, esta
Dirección General de Política Energética y Minas en el ejercicio de las competencias que
le atribuye el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan
las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos
de autorización de instalaciones de energía eléctrica, resuelve:
Único.
Desestimar la solicitud de autorización administrativa previa y autorización
administrativa de construcción de la instalación fotovoltaica FV Mosquetón Solar,
de 100 MWp, y de su infraestructura de evacuación a 30 kV, en la provincia de
Guadalajara, acordando el archivo del expediente PFot-183.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en
el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede
interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de
Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la
presente resolución.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a
todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo
dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

cve: BOE-A-2023-22377
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 20 de octubre de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas,
Manuel García Hernández.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X