III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2023-22354)
Resolución de 2 de octubre de 2023, del Consejo de Administración del Consorcio de la Ciudad de Cuenca, por el que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en especie a conceder en régimen de concurrencia competitiva para obras de intervención en edificios y elementos singulares de titularidad pública en la ciudad de Cuenca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261
Miércoles 1 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 144897
quedará expresamente recogido en el acuerdo de concesión, y se inscribirá en el
correspondiente registro público.
Artículo 16. Obligaciones del Consorcio.
El Consorcio de la Ciudad de Cuenca se obliga a realizar las contrataciones
necesarias para la ejecución de la obra de conformidad con la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre.
Al tratarse de una subvención en especie, el pago consiste en la realización de la
prestación subvencionada (realización de una obra), que una vez terminada y
recepcionada, se entregará a la entidad beneficiaria.
Artículo 17.
Incumplimientos y reintegro de la subvención.
Si el beneficiario no cumpliera todos y cada uno de los objetivos y premisas que
fundamentaron la concesión de la subvención, así como los compromisos asumidos con
motivo de la misma, procederá el reintegro total o parcial del importe percibido,
atendiendo a los criterios establecidos en las bases reguladoras de la subvención y en
los términos y condiciones previstos en la LGS, con independencia de las sanciones que
pudiesen ser impuestas, en aplicación de la legislación vigente.
El importe a reintegrar será el equivalente al precio de adquisición de los bienes,
derechos y servicios necesarios para la realización a cargo del Consorcio de los
elementos subvencionables, así como la exigencia del interés de demora de demora
correspondientes desde el momento de la entrega de la obra ejecutada al beneficiario,
en los supuestos recogidos en el artículo 37 de la LGS.
El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43
de la LGS.
En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser
reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, teniendo en
cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al
cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una actuación
inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
Artículo 18.
Régimen jurídico aplicable.
Esta subvención se regirá, además de por lo dispuesto en este acuerdo, por la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por el Reglamento de la
citada ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como por lo
establecido en las demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.
Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes durante la
ejecución del mismo se intentarán resolver de mutuo acuerdo. Si no fuera posible
alcanzar un acuerdo, serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Las presentes Bases entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Contra el acuerdo por el que se aprueban las presentes Bases podrá interponerse
recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de
Cuenca de acuerdo con lo previsto en la legislación procesal, en el plazo de dos meses a
contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado» y potestativamente en reposición, ante el mismo órgano que lo dictó, en el plazo
de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado».
La presentación del recurso de reposición podrá efectuarse en los lugares
establecidos en el artículo 16 de la LPACAP.
cve: BOE-A-2023-22354
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 19. Entrada en vigor e impugnación.
Núm. 261
Miércoles 1 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 144897
quedará expresamente recogido en el acuerdo de concesión, y se inscribirá en el
correspondiente registro público.
Artículo 16. Obligaciones del Consorcio.
El Consorcio de la Ciudad de Cuenca se obliga a realizar las contrataciones
necesarias para la ejecución de la obra de conformidad con la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre.
Al tratarse de una subvención en especie, el pago consiste en la realización de la
prestación subvencionada (realización de una obra), que una vez terminada y
recepcionada, se entregará a la entidad beneficiaria.
Artículo 17.
Incumplimientos y reintegro de la subvención.
Si el beneficiario no cumpliera todos y cada uno de los objetivos y premisas que
fundamentaron la concesión de la subvención, así como los compromisos asumidos con
motivo de la misma, procederá el reintegro total o parcial del importe percibido,
atendiendo a los criterios establecidos en las bases reguladoras de la subvención y en
los términos y condiciones previstos en la LGS, con independencia de las sanciones que
pudiesen ser impuestas, en aplicación de la legislación vigente.
El importe a reintegrar será el equivalente al precio de adquisición de los bienes,
derechos y servicios necesarios para la realización a cargo del Consorcio de los
elementos subvencionables, así como la exigencia del interés de demora de demora
correspondientes desde el momento de la entrega de la obra ejecutada al beneficiario,
en los supuestos recogidos en el artículo 37 de la LGS.
El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43
de la LGS.
En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser
reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, teniendo en
cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al
cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una actuación
inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
Artículo 18.
Régimen jurídico aplicable.
Esta subvención se regirá, además de por lo dispuesto en este acuerdo, por la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por el Reglamento de la
citada ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como por lo
establecido en las demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.
Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes durante la
ejecución del mismo se intentarán resolver de mutuo acuerdo. Si no fuera posible
alcanzar un acuerdo, serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Las presentes Bases entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Contra el acuerdo por el que se aprueban las presentes Bases podrá interponerse
recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de
Cuenca de acuerdo con lo previsto en la legislación procesal, en el plazo de dos meses a
contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado» y potestativamente en reposición, ante el mismo órgano que lo dictó, en el plazo
de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado».
La presentación del recurso de reposición podrá efectuarse en los lugares
establecidos en el artículo 16 de la LPACAP.
cve: BOE-A-2023-22354
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 19. Entrada en vigor e impugnación.