III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2023-22354)
Resolución de 2 de octubre de 2023, del Consejo de Administración del Consorcio de la Ciudad de Cuenca, por el que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en especie a conceder en régimen de concurrencia competitiva para obras de intervención en edificios y elementos singulares de titularidad pública en la ciudad de Cuenca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261
Miércoles 1 de noviembre de 2023
Artículo 11.
Sec. III. Pág. 144894
Iniciación del procedimiento. Solicitudes.
a) Declaración responsable de que la entidad beneficiaria no está incursa en
ninguna de las prohibiciones para obtener subvenciones a las que se refiere el
artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de no ser deudora por resolución
de procedencia de reintegro a la fecha de la firma de la declaración.
b) Declaración responsable de que la entidad solicitante se encuentra al corriente
del cumplimiento de las obligaciones recogidas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, al día de la firma de la
presente declaración.
c) Declaración responsable por la que la entidad beneficiaria se compromete a
custodiar la documentación justificativa original y aportarla cuando sea requerida en el
marco de las actuaciones que pudieran acordar el órgano concedente, la Intervención
General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas en el ejercicio de sus
competencias sobre la materia y de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y
demás legislación aplicable.
d) Declaración responsable de acuerdo con el artículo 69.1 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, de compromiso a mantener el cumplimiento de estos requisitos durante el
periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio, informando de cualquier
variación en las circunstancias al órgano instructor.
e) Tarjeta de identificación fiscal de la entidad.
f) Cuando proceda, poder bastante en derecho para actuar en nombre y
representación de la entidad.
g) Certificado de la entidad bancaria en el que conste el número de cuenta del que
es titular la entidad beneficiaria directa.
h) Licencia o autorización municipal de las obras propuestas o solicitud de la
misma. En el caso, de que la actuación se realice sobre un bien mueble, y la misma no
requiera licencia o autorización municipal, se deberá aportar informe favorable del
Servicio de Cultura de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de
Comunidades.
i) Informe técnico previo del estado del bien justificativo de la intervención, Informe
de Evaluación del Edificio, proyecto básico, proyecto de ejecución o documentación
técnica necesaria para la intervención, con expresa aceptación de su alcance por el
solicitante, en su caso.
j) Plan de Uso y Actividades del edificio para los 5 años siguientes a la recepción de
las obras objeto de la subvención.
k) Plan de Etapas Anual y calendario de ejecución de las obras en su caso.
4. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, se
requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10
días hábiles indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, y
se dictará resolución en ese sentido, en la forma prevista de la LPACAP.
cve: BOE-A-2023-22354
Verificable en https://www.boe.es
1. La iniciación del procedimiento será siempre de oficio mediante convocatoria
anual aprobada por la Comisión Ejecutiva del Consorcio, que contendrá los datos a que
se refiere el artículo 23.2 de la LGS. La convocatoria se publicará a través de la Base de
Datos Nacional de Subvenciones en el «Boletín Oficial del Estado» y mediante anuncio
en el «Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca», así como en el tablón de anuncios de
la página web del Consorcio (http://www.consorciodecuenca.es/tablon-anuncios).
2. Una vez publicado el extracto de la convocatoria, y dentro del plazo previsto en
la misma, las solicitudes se presentarán en el registro del Consorcio en impreso oficial
normalizado, en cualquiera de las formas previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en
adelante LPACAP.
3. Se acompañará la siguiente documentación, según proceda en cada caso:
Núm. 261
Miércoles 1 de noviembre de 2023
Artículo 11.
Sec. III. Pág. 144894
Iniciación del procedimiento. Solicitudes.
a) Declaración responsable de que la entidad beneficiaria no está incursa en
ninguna de las prohibiciones para obtener subvenciones a las que se refiere el
artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de no ser deudora por resolución
de procedencia de reintegro a la fecha de la firma de la declaración.
b) Declaración responsable de que la entidad solicitante se encuentra al corriente
del cumplimiento de las obligaciones recogidas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, al día de la firma de la
presente declaración.
c) Declaración responsable por la que la entidad beneficiaria se compromete a
custodiar la documentación justificativa original y aportarla cuando sea requerida en el
marco de las actuaciones que pudieran acordar el órgano concedente, la Intervención
General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas en el ejercicio de sus
competencias sobre la materia y de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y
demás legislación aplicable.
d) Declaración responsable de acuerdo con el artículo 69.1 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, de compromiso a mantener el cumplimiento de estos requisitos durante el
periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio, informando de cualquier
variación en las circunstancias al órgano instructor.
e) Tarjeta de identificación fiscal de la entidad.
f) Cuando proceda, poder bastante en derecho para actuar en nombre y
representación de la entidad.
g) Certificado de la entidad bancaria en el que conste el número de cuenta del que
es titular la entidad beneficiaria directa.
h) Licencia o autorización municipal de las obras propuestas o solicitud de la
misma. En el caso, de que la actuación se realice sobre un bien mueble, y la misma no
requiera licencia o autorización municipal, se deberá aportar informe favorable del
Servicio de Cultura de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de
Comunidades.
i) Informe técnico previo del estado del bien justificativo de la intervención, Informe
de Evaluación del Edificio, proyecto básico, proyecto de ejecución o documentación
técnica necesaria para la intervención, con expresa aceptación de su alcance por el
solicitante, en su caso.
j) Plan de Uso y Actividades del edificio para los 5 años siguientes a la recepción de
las obras objeto de la subvención.
k) Plan de Etapas Anual y calendario de ejecución de las obras en su caso.
4. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, se
requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10
días hábiles indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, y
se dictará resolución en ese sentido, en la forma prevista de la LPACAP.
cve: BOE-A-2023-22354
Verificable en https://www.boe.es
1. La iniciación del procedimiento será siempre de oficio mediante convocatoria
anual aprobada por la Comisión Ejecutiva del Consorcio, que contendrá los datos a que
se refiere el artículo 23.2 de la LGS. La convocatoria se publicará a través de la Base de
Datos Nacional de Subvenciones en el «Boletín Oficial del Estado» y mediante anuncio
en el «Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca», así como en el tablón de anuncios de
la página web del Consorcio (http://www.consorciodecuenca.es/tablon-anuncios).
2. Una vez publicado el extracto de la convocatoria, y dentro del plazo previsto en
la misma, las solicitudes se presentarán en el registro del Consorcio en impreso oficial
normalizado, en cualquiera de las formas previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en
adelante LPACAP.
3. Se acompañará la siguiente documentación, según proceda en cada caso: