III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2023-22354)
Resolución de 2 de octubre de 2023, del Consejo de Administración del Consorcio de la Ciudad de Cuenca, por el que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en especie a conceder en régimen de concurrencia competitiva para obras de intervención en edificios y elementos singulares de titularidad pública en la ciudad de Cuenca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261
Miércoles 1 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 144891
singular de titularidad pública en la ciudad de Cuenca, que se regirán por las siguientes
condiciones:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales.
Artículo 1.
Objeto.
Estas Bases Reguladoras, en adelante Bases, regulan las subvenciones en especie
a conceder por el Consorcio de la Ciudad de Cuenca, en adelante el Consorcio, para
obras en edificios y elementos de interés singular de titularidad pública, que constituyen
el patrimonio cultural de la ciudad de Cuenca.
Estas subvenciones se conceden en régimen de concurrencia competitiva.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
El ámbito de aplicación de estas Bases son los bienes de titularidad pública
afectados por el Plan Especial de Ordenación, Mejora y Protección del Casco Antiguo y
sus Hoces de Cuenca, en adelante PECA, aprobado por el pleno del Ayuntamiento de
Cuenca con fecha 31 de julio de 2000 (BOP de fecha 14 de febrero de 2001), así como
los incluidos en el Inventario Provisional de Bienes Inmuebles del Plan General de
Ordenación Urbana aprobado definitivamente por Orden de la Consejería de Obras
Públicas (actual Consejería de Fomento) de 20 de diciembre de 1995 cuyas Normas
Urbanísticas fueron publicadas en el BOP número 102, de fecha 4 de septiembre
de 1996, mientras no se apruebe definitivamente el Catálogo de bienes protegidos del
término municipal de Cuenca. Aprobado este, se incluirán en el ámbito de aplicación los
bienes de titularidad pública catalogados en él.
Se incluyen también otros bienes de titularidad pública de interés singular que
constituyan el patrimonio cultural de la ciudad.
Artículo 3. Régimen jurídico.
Esta subvención se regirá, además de por lo dispuesto en estas Bases, por la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en adelante LGS y por el
Reglamento de la citada ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en
adelante RLGS, así como por lo establecido en las demás normas de derecho
administrativo que resulten de aplicación.
Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes se intentarán
resolver de mutuo acuerdo. Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, serán sometidas a
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
CAPÍTULO II
Beneficiarios y condiciones de las intervenciones
Podrán ser beneficiarios, y por tanto solicitar las ayudas para la intervención en
edificios singulares públicos y elementos singulares públicos de cualquiera de las
administraciones públicas que constituyen el Consorcio, esto es: la Administración
General del Estado, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la Diputación
Provincial de Cuenca y el Ayuntamiento de Cuenca, así como organismos públicos y
entidades de derecho público vinculados o dependientes de dichas Administraciones
Públicas.
cve: BOE-A-2023-22354
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 4. Beneficiarios.
Núm. 261
Miércoles 1 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 144891
singular de titularidad pública en la ciudad de Cuenca, que se regirán por las siguientes
condiciones:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales.
Artículo 1.
Objeto.
Estas Bases Reguladoras, en adelante Bases, regulan las subvenciones en especie
a conceder por el Consorcio de la Ciudad de Cuenca, en adelante el Consorcio, para
obras en edificios y elementos de interés singular de titularidad pública, que constituyen
el patrimonio cultural de la ciudad de Cuenca.
Estas subvenciones se conceden en régimen de concurrencia competitiva.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
El ámbito de aplicación de estas Bases son los bienes de titularidad pública
afectados por el Plan Especial de Ordenación, Mejora y Protección del Casco Antiguo y
sus Hoces de Cuenca, en adelante PECA, aprobado por el pleno del Ayuntamiento de
Cuenca con fecha 31 de julio de 2000 (BOP de fecha 14 de febrero de 2001), así como
los incluidos en el Inventario Provisional de Bienes Inmuebles del Plan General de
Ordenación Urbana aprobado definitivamente por Orden de la Consejería de Obras
Públicas (actual Consejería de Fomento) de 20 de diciembre de 1995 cuyas Normas
Urbanísticas fueron publicadas en el BOP número 102, de fecha 4 de septiembre
de 1996, mientras no se apruebe definitivamente el Catálogo de bienes protegidos del
término municipal de Cuenca. Aprobado este, se incluirán en el ámbito de aplicación los
bienes de titularidad pública catalogados en él.
Se incluyen también otros bienes de titularidad pública de interés singular que
constituyan el patrimonio cultural de la ciudad.
Artículo 3. Régimen jurídico.
Esta subvención se regirá, además de por lo dispuesto en estas Bases, por la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en adelante LGS y por el
Reglamento de la citada ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en
adelante RLGS, así como por lo establecido en las demás normas de derecho
administrativo que resulten de aplicación.
Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes se intentarán
resolver de mutuo acuerdo. Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, serán sometidas a
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
CAPÍTULO II
Beneficiarios y condiciones de las intervenciones
Podrán ser beneficiarios, y por tanto solicitar las ayudas para la intervención en
edificios singulares públicos y elementos singulares públicos de cualquiera de las
administraciones públicas que constituyen el Consorcio, esto es: la Administración
General del Estado, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la Diputación
Provincial de Cuenca y el Ayuntamiento de Cuenca, así como organismos públicos y
entidades de derecho público vinculados o dependientes de dichas Administraciones
Públicas.
cve: BOE-A-2023-22354
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 4. Beneficiarios.