II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2023-22339)
Resolución de 19 de octubre de 2023, de la Universidad de León, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso, por el sistema general de acceso libre, a la Escala de Técnicos de Prevención de Riesgos Laborales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de noviembre de 2023
Sec. II.B. Pág. 144786
El importe se ingresará en la cuenta de «Cuenta restringida de recaudación de
ingresos de la Universidad de León» número ES89 2103 4200 37 0032001355.
En la solicitud deberá constar que se ha realizado el correspondiente ingreso de los
derechos de examen, mediante validación de la entidad colaboradora en la que se
realice el ingreso, a través de certificación mecánica o en su defecto sello y fecha en el
espacio destinado a estos efectos. En el supuesto de que se haya hecho el ingreso
mediante transferencia deberá adjuntarse a la solicitud el resguardo de aquella.
La falta de abono de estos derechos durante el plazo de presentación de instancias
no es subsanable, lo cual determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso la
presentación y pago de los derechos de examen en la entidad bancaria, supondrá
sustitución del trámite de presentación de la solicitud, en tiempo y forma, según lo
dispuesto en la base 3.2. No obstante, podrá subsanarse el pago incompleto de dicha
tasa. Asimismo, la falta de justificación del pago de los derechos de examen o de
encontrarse exento determinará la exclusión del aspirante, que podrá subsanarse en el
plazo habilitado.
De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 12/2001, de 20 de
diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, no
procederá la devolución de la Tasa por derechos de examen en los supuestos de
exclusión definitiva de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado.
Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen:
a) Los aspirantes con discapacidad igual o superior al 33 por ciento estarán
exentos de dicho pago, debiendo acompañar a la solicitud certificación acreditativa de tal
condición, expedida por los órganos competentes en materia de servicios sociales.
b) Asimismo, estarán exentos del pago de esta tasa los aspirantes que sean
miembros de familias numerosas que tengan reconocida tal condición, de acuerdo con el
artículo 12 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias
Numerosas: Exención del 100% a los miembros de las familias numerosas clasificadas
en la categoría especial y una bonificación del 50% para los de categoría general.
Deberán adjuntar acreditación de la condición de familia numerosa.
c) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al
menos, de un mes anterior a la fecha de convocatoria de estas pruebas selectivas
siempre que no hayan rechazado oferta de empleo adecuado, que no se hayan negado
a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión
profesionales, y que carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario
mínimo interprofesional. Deberán adjuntar certificación acreditativa de que cumplen
estas condiciones, es decir:
1. «Períodos de inscripción e Informe negativo de rechazos», expedido por el
servicio de empleo correspondiente de cada comunidad autónoma, con fecha de
expedición del plazo de presentación de solicitudes.
2. Certificado expedido por el SEPE en el que conste si percibe o no subsidio, así
como la cantidad, con fecha de expedición del plazo de presentación de solicitudes.
d) Los aspirantes que sean víctimas de actos de terrorismo en los términos
establecidos en el artículo 2 de la Ley 4/2017, de 26 de septiembre, de Reconocimiento y
Atención a las Víctimas del Terrorismo de Castilla y León, estarán exentos de pago. La
condición de víctima de terrorismo deberá acreditarse de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 3 de la citada Ley.
e) Los aspirantes que sean víctimas de violencia de género de acuerdo con lo
establecido en el artículo 1 de la Ley 13/2010, de 9 de diciembre, contra la violencia de
género de Castilla y León, estarán exentos de pago. La condición de víctima de violencia
de género se acreditará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la citada Ley
3.5 Los aspirantes con discapacidad que deseen participar en el concursooposición deberán indicar, inexcusablemente, en la casilla dispuesta para ello las
cve: BOE-A-2023-22339
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 261
Miércoles 1 de noviembre de 2023
Sec. II.B. Pág. 144786
El importe se ingresará en la cuenta de «Cuenta restringida de recaudación de
ingresos de la Universidad de León» número ES89 2103 4200 37 0032001355.
En la solicitud deberá constar que se ha realizado el correspondiente ingreso de los
derechos de examen, mediante validación de la entidad colaboradora en la que se
realice el ingreso, a través de certificación mecánica o en su defecto sello y fecha en el
espacio destinado a estos efectos. En el supuesto de que se haya hecho el ingreso
mediante transferencia deberá adjuntarse a la solicitud el resguardo de aquella.
La falta de abono de estos derechos durante el plazo de presentación de instancias
no es subsanable, lo cual determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso la
presentación y pago de los derechos de examen en la entidad bancaria, supondrá
sustitución del trámite de presentación de la solicitud, en tiempo y forma, según lo
dispuesto en la base 3.2. No obstante, podrá subsanarse el pago incompleto de dicha
tasa. Asimismo, la falta de justificación del pago de los derechos de examen o de
encontrarse exento determinará la exclusión del aspirante, que podrá subsanarse en el
plazo habilitado.
De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 12/2001, de 20 de
diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, no
procederá la devolución de la Tasa por derechos de examen en los supuestos de
exclusión definitiva de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado.
Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen:
a) Los aspirantes con discapacidad igual o superior al 33 por ciento estarán
exentos de dicho pago, debiendo acompañar a la solicitud certificación acreditativa de tal
condición, expedida por los órganos competentes en materia de servicios sociales.
b) Asimismo, estarán exentos del pago de esta tasa los aspirantes que sean
miembros de familias numerosas que tengan reconocida tal condición, de acuerdo con el
artículo 12 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias
Numerosas: Exención del 100% a los miembros de las familias numerosas clasificadas
en la categoría especial y una bonificación del 50% para los de categoría general.
Deberán adjuntar acreditación de la condición de familia numerosa.
c) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al
menos, de un mes anterior a la fecha de convocatoria de estas pruebas selectivas
siempre que no hayan rechazado oferta de empleo adecuado, que no se hayan negado
a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión
profesionales, y que carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario
mínimo interprofesional. Deberán adjuntar certificación acreditativa de que cumplen
estas condiciones, es decir:
1. «Períodos de inscripción e Informe negativo de rechazos», expedido por el
servicio de empleo correspondiente de cada comunidad autónoma, con fecha de
expedición del plazo de presentación de solicitudes.
2. Certificado expedido por el SEPE en el que conste si percibe o no subsidio, así
como la cantidad, con fecha de expedición del plazo de presentación de solicitudes.
d) Los aspirantes que sean víctimas de actos de terrorismo en los términos
establecidos en el artículo 2 de la Ley 4/2017, de 26 de septiembre, de Reconocimiento y
Atención a las Víctimas del Terrorismo de Castilla y León, estarán exentos de pago. La
condición de víctima de terrorismo deberá acreditarse de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 3 de la citada Ley.
e) Los aspirantes que sean víctimas de violencia de género de acuerdo con lo
establecido en el artículo 1 de la Ley 13/2010, de 9 de diciembre, contra la violencia de
género de Castilla y León, estarán exentos de pago. La condición de víctima de violencia
de género se acreditará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la citada Ley
3.5 Los aspirantes con discapacidad que deseen participar en el concursooposición deberán indicar, inexcusablemente, en la casilla dispuesta para ello las
cve: BOE-A-2023-22339
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 261