III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22357)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación del II Convenio colectivo de Administrador de Infraestructuras Ferroviarias y Administrador de Infraestructuras Ferroviarias de Alta Velocidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 144937
Por la representación sindical:
Pedro Lara Lorente, CCOO.
Patricia Moreno López, CCOO.
Fernando Campayo León, CCOO.
Luis Vicente Valderas Sanz, CCOO.
Pedro Aller Fernández, UGT.
Vanessa Recover Martín, UGT.
María Sierra González Nicolás, UGT.
María Valdivieso Barrio, UGT.
José Manuel Muñoz Póliz, CGT.
Elena García Esparza, CGT.
José Santana García, SCF.
Carlos Moreno Fernández, SCF.
La «Norma marco de movilidad voluntaria para la cobertura de puestos con carácter
definitivo a través de concurso» fue elevada al II Convenio Colectivo de Adif y Adif Alta
Velocidad, como disposición adicional cuarta, y publicada en el BOE núm. 171 de 19 de
julio de 2023.
Con relación a esta norma marco de movilidad y al plazo de incorporación a la plaza
de destino de las personas trabajadoras que obtienen plaza en las convocatorias de
movilidad, se propone añadir al apartado 15 «Fecha prevista de los cambios de situación
laboral» de la citada disposición adicional cuarta «Norma Marco de Movilidad voluntaria
para la cobertura de puestos con carácter definitivo a través de concurso» un nuevo
párrafo que se incorpora al citado apartado como cuarto y último con el siguiente tenor
literal:
«Se establece que a contar desde la fecha en que se haga efectivo el cese en su
dependencia, la persona trabajadora deberá tomar posesión de su nuevo destino en el
plazo máximo de cinco días naturales, abonándose todos los conceptos durante estos
días en el supuesto de cambio de domicilio.»
Por su parte, la Representación de los Trabajadores señala que es de absoluta
urgencia recuperar esta disposición para su aplicación a los movimientos de personal de
las convocatorias de movilidad resueltas a finales de julio y que tienen efectividad del 1
de octubre. Parte de la Representación de los Trabajadores solicita que los días sean
laborables en vez de naturales.
La Representación de la Empresa señala que se está actuando con la mayor
diligencia para obtener la autorización administrativa correspondiente, y que se
considera adecuado que los días sean naturales.
La Comisión Negociadora aprueba incorporar como párrafo 4.ª y último al
apartado 15 «Fecha prevista de los cambios de situación laboral» de la disposición
adicional cuarta, «Norma Marco de Movilidad voluntaria para la cobertura de puestos con
carácter definitivo a través de concurso» del II Convenio colectivo de Adif y Adif AV, el
acuerdo siguiente:
«Se establece que a contar desde la fecha en que se haga efectivo el cese en su
dependencia, la persona trabajadora deberá tomar posesión de su nuevo destino en el
plazo máximo de cinco días naturales, abonándose todos los conceptos durante estos
días en el supuesto de cambio de domicilio.»
El precitado párrafo que se acuerda incorporar a la norma marco de movilidad no
deroga ninguna norma existente.
El presente Acuerdo de la Comisión Negociadora del II Convenio Colectivo será
remitido a la autoridad administrativa competente para solicitar su autorización, por lo
que su eficacia queda pendiente de la misma.
cve: BOE-A-2023-22357
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 261
Miércoles 1 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 144937
Por la representación sindical:
Pedro Lara Lorente, CCOO.
Patricia Moreno López, CCOO.
Fernando Campayo León, CCOO.
Luis Vicente Valderas Sanz, CCOO.
Pedro Aller Fernández, UGT.
Vanessa Recover Martín, UGT.
María Sierra González Nicolás, UGT.
María Valdivieso Barrio, UGT.
José Manuel Muñoz Póliz, CGT.
Elena García Esparza, CGT.
José Santana García, SCF.
Carlos Moreno Fernández, SCF.
La «Norma marco de movilidad voluntaria para la cobertura de puestos con carácter
definitivo a través de concurso» fue elevada al II Convenio Colectivo de Adif y Adif Alta
Velocidad, como disposición adicional cuarta, y publicada en el BOE núm. 171 de 19 de
julio de 2023.
Con relación a esta norma marco de movilidad y al plazo de incorporación a la plaza
de destino de las personas trabajadoras que obtienen plaza en las convocatorias de
movilidad, se propone añadir al apartado 15 «Fecha prevista de los cambios de situación
laboral» de la citada disposición adicional cuarta «Norma Marco de Movilidad voluntaria
para la cobertura de puestos con carácter definitivo a través de concurso» un nuevo
párrafo que se incorpora al citado apartado como cuarto y último con el siguiente tenor
literal:
«Se establece que a contar desde la fecha en que se haga efectivo el cese en su
dependencia, la persona trabajadora deberá tomar posesión de su nuevo destino en el
plazo máximo de cinco días naturales, abonándose todos los conceptos durante estos
días en el supuesto de cambio de domicilio.»
Por su parte, la Representación de los Trabajadores señala que es de absoluta
urgencia recuperar esta disposición para su aplicación a los movimientos de personal de
las convocatorias de movilidad resueltas a finales de julio y que tienen efectividad del 1
de octubre. Parte de la Representación de los Trabajadores solicita que los días sean
laborables en vez de naturales.
La Representación de la Empresa señala que se está actuando con la mayor
diligencia para obtener la autorización administrativa correspondiente, y que se
considera adecuado que los días sean naturales.
La Comisión Negociadora aprueba incorporar como párrafo 4.ª y último al
apartado 15 «Fecha prevista de los cambios de situación laboral» de la disposición
adicional cuarta, «Norma Marco de Movilidad voluntaria para la cobertura de puestos con
carácter definitivo a través de concurso» del II Convenio colectivo de Adif y Adif AV, el
acuerdo siguiente:
«Se establece que a contar desde la fecha en que se haga efectivo el cese en su
dependencia, la persona trabajadora deberá tomar posesión de su nuevo destino en el
plazo máximo de cinco días naturales, abonándose todos los conceptos durante estos
días en el supuesto de cambio de domicilio.»
El precitado párrafo que se acuerda incorporar a la norma marco de movilidad no
deroga ninguna norma existente.
El presente Acuerdo de la Comisión Negociadora del II Convenio Colectivo será
remitido a la autoridad administrativa competente para solicitar su autorización, por lo
que su eficacia queda pendiente de la misma.
cve: BOE-A-2023-22357
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 261