III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-22371)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Inagotable de Sextans, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Sextans, de 56 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Poleñino, Lanaja y Lalueza, en la provincia de Huesca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 145138
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos
adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en la
condición iii de la DIA.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la
citada DIA, previamente a su aprobación.
La citada DIA ha tomado en consideración las modificaciones del proyecto que se
han producido atendiendo a los requerimientos expuestos en informes y alegaciones
recibidos durante la tramitación del proyecto e incluidas en la documentación adicional
aportada a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental en fecha 30 de junio
de 2023. Las principales modificaciones introducidas en el proyecto son las siguientes:
– Reubicación de varios aerogeneradores.
Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de
las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en
función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las
modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización
administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado
artículo.
Finalmente, la DIA establece los condicionantes específicos que se tendrán en
cuenta en las sucesivas fases de autorización del proyecto, en su caso y en todo caso,
antes de otorgar una autorización de explotación.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la
emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de
Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de
Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de
Castellet 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque
eólico con la red de transporte, en la subestación de Castellet 220 kV, propiedad de Red
Eléctrica de España, SAU, a través de una nueva posición de la red de transporte en
dicha subestación.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con
fecha 25 de mayo de 2021, Energía Inagotable de Sextans SL firmó un acuerdo para la
evacuación conjunta y coordinada de los parques eólicos Sextans (dentro de la presente
resolución), Nembus, Osa Menor, Lyra, Alcione, Ain, Polaris y Propus, y la instalación
fotovoltaica Castellet (que quedan fuera del alcance del presente expediente), en la
citada subestación Castellet 220 kV. Asimismo, Energía Inagotable de Sextans SL firmó
acuerdos con diferentes sociedades mercantiles promotoras, para el desarrollo,
construcción, uso compartido y posterior explotación y mantenimiento de instalaciones
de evacuación compartidas, con vertido de la energía de diferentes proyectos en los
nudos de Red Eléctrica Begues 400 kV, Garraf 400 kV, Penedés 220 kV, Pierola 220 kV,
Pierola 400 kV, Rubi 400 kV y Castellet 220 kV.
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la
presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados
cve: BOE-A-2023-22371
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 261
Miércoles 1 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 145138
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos
adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en la
condición iii de la DIA.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la
citada DIA, previamente a su aprobación.
La citada DIA ha tomado en consideración las modificaciones del proyecto que se
han producido atendiendo a los requerimientos expuestos en informes y alegaciones
recibidos durante la tramitación del proyecto e incluidas en la documentación adicional
aportada a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental en fecha 30 de junio
de 2023. Las principales modificaciones introducidas en el proyecto son las siguientes:
– Reubicación de varios aerogeneradores.
Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de
las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en
función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las
modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización
administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado
artículo.
Finalmente, la DIA establece los condicionantes específicos que se tendrán en
cuenta en las sucesivas fases de autorización del proyecto, en su caso y en todo caso,
antes de otorgar una autorización de explotación.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la
emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de
Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de
Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de
Castellet 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque
eólico con la red de transporte, en la subestación de Castellet 220 kV, propiedad de Red
Eléctrica de España, SAU, a través de una nueva posición de la red de transporte en
dicha subestación.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con
fecha 25 de mayo de 2021, Energía Inagotable de Sextans SL firmó un acuerdo para la
evacuación conjunta y coordinada de los parques eólicos Sextans (dentro de la presente
resolución), Nembus, Osa Menor, Lyra, Alcione, Ain, Polaris y Propus, y la instalación
fotovoltaica Castellet (que quedan fuera del alcance del presente expediente), en la
citada subestación Castellet 220 kV. Asimismo, Energía Inagotable de Sextans SL firmó
acuerdos con diferentes sociedades mercantiles promotoras, para el desarrollo,
construcción, uso compartido y posterior explotación y mantenimiento de instalaciones
de evacuación compartidas, con vertido de la energía de diferentes proyectos en los
nudos de Red Eléctrica Begues 400 kV, Garraf 400 kV, Penedés 220 kV, Pierola 220 kV,
Pierola 400 kV, Rubi 400 kV y Castellet 220 kV.
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la
presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados
cve: BOE-A-2023-22371
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 261