III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-22365)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Inagotable de Polaris, SL, autorización administrativa previa para el Parque eólico Polaris, de 49 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en el término municipal de Sariñena (Huesca).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 145080
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y
autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten
aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así
como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la
ejecución de la obra.
El resto de las infraestructuras de evacuación, hasta la conexión con la red de
transporte, quedan fuera del alcance de la presente resolución, siendo objeto de otros
expedientes (SGEE/PEol-563, PFot-539 y SGEE/PEol-540), cuentan con autorización,
tras la emisión de la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas
de fecha 18 de octubre de 2023, por la que se otorga a Energía Inagotable de Osa
Menor SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Osa Menor, de 14 MW
de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales
de Lanaja y Peñalba, en la provincia de Huesca, Bujaraloz y Caspe, en la provincia de
Zaragoza, Banyeres del Penedés y L’Arboç, en la provincia de Tarragona y Castellet i La
Gornal, en la provincia de Barcelona, la Resolución de la Dirección General de Política
Energética y Minas por la que se otorga a Energías Renovables de Ormonde 36,
SL autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Jaime I, de 40 MW
de potencia pico y 38,2 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación,
en los términos municipales de Lechón, Plenas, Lécera, Escatrón, Caspe, y Maella
(provincia de Zaragoza), Lanzuela, Cucalón, Bádenas, Loscos, Blesa, Muniesa, Albalate
del Arzobispo, Urrea de Gaen, Híjar, Samper de Calanda y Alcañiz (provincia de Teruel),
L’Albiol, Alcover, L’Aeixar, Alforja, Almoster, L’Arboç, Ascó, Batea, Bisbal del Penedès,
Bràfim, Corbera D’Ebre, Duesaigües, Falset, La Fatallera, Gandesa, Garcia, Llorenç del
Penedès, Masllorenç, El Masroig, El Milà, Montferri, Móra D’Ebre, Nulles, Pradell de la
Teixeta, Puigpelat, Riudecols, Rodonyà, Sant Jaume del Domenys, La Selva del Camp,
Vallmoll, Valls, y Vilabella (provincia de Tarragona), Castellet i la Gornal, Santa Margarida
i els Monjos, Olèrdola, Sant Cugat Sesgarrigues, Avinyonet del Penedès, Olesa de
Bonesvalls, Vallirana y Begues (provincia de Barcelona) y la Resolución de la Dirección
General de Política Energética y Minas por la que se otorga a Energía Inagotable de
Cerbero SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Cerbero, de 42 MW
de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales
de Maella, en la provincia de Zaragoza; Mazaleón, Alcañiz y Valdealgorfa, en la provincia
de Teruel; La Bisbal del Penedès, Llorenç del Penedès, Banyeres del Penedès y Bellvei,
en la provincia de Tarragona y Castellet i la Gornal, Cubelles y Vilanova i la Geltrú en la
provincia de Barcelona.
El resto de la infraestructura de evacuación, que queda fuera del alcance de la
presente resolución, se está tramitando actualmente en el expediente PEOL-556 Lupus,
y no habiendo obtenido autorización en la fecha de elaboración de la presente
resolución.
Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, no se otorgará autorización administrativa de construcción hasta que dichos
expedientes obtengan, a su vez, la autorización administrativa de construcción de las
infraestructuras de evacuación pertinentes.
A efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción, antes de
transcurridos tres meses, el promotor deberá justificar si los condicionados impuestos en
la DIA y en la presente resolución suponen o no una reducción de la potencia instalada
autorizada en la presente autorización administrativa previa, y deberá incorporar, en su
caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la
solicitud presentada, así como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario.
Asimismo, al proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos
técnicos en la materia y junto con la declaración responsable que acredite el
cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, se incorporará igualmente la
documentación necesaria junto con una declaración responsable que acredite el
cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo señalado en la
cve: BOE-A-2023-22365
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 261
Miércoles 1 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 145080
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y
autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten
aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así
como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la
ejecución de la obra.
El resto de las infraestructuras de evacuación, hasta la conexión con la red de
transporte, quedan fuera del alcance de la presente resolución, siendo objeto de otros
expedientes (SGEE/PEol-563, PFot-539 y SGEE/PEol-540), cuentan con autorización,
tras la emisión de la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas
de fecha 18 de octubre de 2023, por la que se otorga a Energía Inagotable de Osa
Menor SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Osa Menor, de 14 MW
de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales
de Lanaja y Peñalba, en la provincia de Huesca, Bujaraloz y Caspe, en la provincia de
Zaragoza, Banyeres del Penedés y L’Arboç, en la provincia de Tarragona y Castellet i La
Gornal, en la provincia de Barcelona, la Resolución de la Dirección General de Política
Energética y Minas por la que se otorga a Energías Renovables de Ormonde 36,
SL autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Jaime I, de 40 MW
de potencia pico y 38,2 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación,
en los términos municipales de Lechón, Plenas, Lécera, Escatrón, Caspe, y Maella
(provincia de Zaragoza), Lanzuela, Cucalón, Bádenas, Loscos, Blesa, Muniesa, Albalate
del Arzobispo, Urrea de Gaen, Híjar, Samper de Calanda y Alcañiz (provincia de Teruel),
L’Albiol, Alcover, L’Aeixar, Alforja, Almoster, L’Arboç, Ascó, Batea, Bisbal del Penedès,
Bràfim, Corbera D’Ebre, Duesaigües, Falset, La Fatallera, Gandesa, Garcia, Llorenç del
Penedès, Masllorenç, El Masroig, El Milà, Montferri, Móra D’Ebre, Nulles, Pradell de la
Teixeta, Puigpelat, Riudecols, Rodonyà, Sant Jaume del Domenys, La Selva del Camp,
Vallmoll, Valls, y Vilabella (provincia de Tarragona), Castellet i la Gornal, Santa Margarida
i els Monjos, Olèrdola, Sant Cugat Sesgarrigues, Avinyonet del Penedès, Olesa de
Bonesvalls, Vallirana y Begues (provincia de Barcelona) y la Resolución de la Dirección
General de Política Energética y Minas por la que se otorga a Energía Inagotable de
Cerbero SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Cerbero, de 42 MW
de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales
de Maella, en la provincia de Zaragoza; Mazaleón, Alcañiz y Valdealgorfa, en la provincia
de Teruel; La Bisbal del Penedès, Llorenç del Penedès, Banyeres del Penedès y Bellvei,
en la provincia de Tarragona y Castellet i la Gornal, Cubelles y Vilanova i la Geltrú en la
provincia de Barcelona.
El resto de la infraestructura de evacuación, que queda fuera del alcance de la
presente resolución, se está tramitando actualmente en el expediente PEOL-556 Lupus,
y no habiendo obtenido autorización en la fecha de elaboración de la presente
resolución.
Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, no se otorgará autorización administrativa de construcción hasta que dichos
expedientes obtengan, a su vez, la autorización administrativa de construcción de las
infraestructuras de evacuación pertinentes.
A efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción, antes de
transcurridos tres meses, el promotor deberá justificar si los condicionados impuestos en
la DIA y en la presente resolución suponen o no una reducción de la potencia instalada
autorizada en la presente autorización administrativa previa, y deberá incorporar, en su
caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la
solicitud presentada, así como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario.
Asimismo, al proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos
técnicos en la materia y junto con la declaración responsable que acredite el
cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, se incorporará igualmente la
documentación necesaria junto con una declaración responsable que acredite el
cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo señalado en la
cve: BOE-A-2023-22365
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Núm. 261