III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-22369)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Inagotable de Osa Menor, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Osa Menor, de 14 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Lanaja y Peñalba (Huesca), Bujaraloz y Caspe (Zaragoza), Banyeres del Penedés y L'Arboç (Tarragona) y Castellet i La Gornal (Barcelona).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 145118
las indicaciones del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental. Adicionalmente, el tramo
de línea eléctrica que discurre entre los apoyos 78 y 83 deberá ser soterrado, tal y como
se recoge en el apartado 3.E. (Valoración del órgano ambiental sobre la propuesta
definitiva del promotor) de la DIA.
– Se deberá soterrar el trazado de la línea eléctrica del tramo «Sector Garraf» desde
el entronque con la LAAT «SET Villalba - SET Garraf 400 kV REE», evaluada en otro
expediente, hasta la SET Promotores Castellet 400/220 kV, tal y como se recoge en el
apartado 3.E. (Valoración del órgano ambiental sobre la propuesta definitiva del
promotor) de la DIA.
– El promotor deberá elaborar un documento técnico comprensivo que incluya el
Plan de Medidas Protectoras, Correctoras y Compensatorias del conjunto de
instalaciones, donde se recojan las medidas previstas en los EsIA aportados, tal y como
indica la condición i.4. de la DIA.
– El diseño definitivo del proyecto constructivo de los parques eólicos deberá
ajustarse a las prescripciones establecidas en la valoración del órgano ambiental,
incluidas en el apartado e. Valoración del órgano ambiental tal y como indica la
condición i.3 de la DIA.
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos
adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en la
condición iii de la DIA.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la
citada DIA, previamente a su aprobación.
La citada DIA ha tomado en consideración las modificaciones del proyecto que se
han producido atendiendo a los requerimientos expuestos en informes y alegaciones
recibidos durante la tramitación del proyecto e incluidas en la documentación adicional
aportada a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental en fecha 30 de junio
de 2023. Las principales modificaciones introducidas en el proyecto son las siguientes:
– Reubicación de varios aerogeneradores.
Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de
las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en
función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las
modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización
administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado
artículo.
Finalmente, la DIA establece los condicionantes específicos que se tendrán en
cuenta en las sucesivas fases de autorización del proyecto, en su caso y en todo caso,
antes de otorgar una autorización de explotación.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la
emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la Red (IVA), así como del Informe de
Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe
de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de
Castellet 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque
eólico con la red de transporte, en la subestación de Castellet 220 kV, propiedad de Red
cve: BOE-A-2023-22369
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 261
Miércoles 1 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 145118
las indicaciones del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental. Adicionalmente, el tramo
de línea eléctrica que discurre entre los apoyos 78 y 83 deberá ser soterrado, tal y como
se recoge en el apartado 3.E. (Valoración del órgano ambiental sobre la propuesta
definitiva del promotor) de la DIA.
– Se deberá soterrar el trazado de la línea eléctrica del tramo «Sector Garraf» desde
el entronque con la LAAT «SET Villalba - SET Garraf 400 kV REE», evaluada en otro
expediente, hasta la SET Promotores Castellet 400/220 kV, tal y como se recoge en el
apartado 3.E. (Valoración del órgano ambiental sobre la propuesta definitiva del
promotor) de la DIA.
– El promotor deberá elaborar un documento técnico comprensivo que incluya el
Plan de Medidas Protectoras, Correctoras y Compensatorias del conjunto de
instalaciones, donde se recojan las medidas previstas en los EsIA aportados, tal y como
indica la condición i.4. de la DIA.
– El diseño definitivo del proyecto constructivo de los parques eólicos deberá
ajustarse a las prescripciones establecidas en la valoración del órgano ambiental,
incluidas en el apartado e. Valoración del órgano ambiental tal y como indica la
condición i.3 de la DIA.
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos
adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en la
condición iii de la DIA.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la
citada DIA, previamente a su aprobación.
La citada DIA ha tomado en consideración las modificaciones del proyecto que se
han producido atendiendo a los requerimientos expuestos en informes y alegaciones
recibidos durante la tramitación del proyecto e incluidas en la documentación adicional
aportada a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental en fecha 30 de junio
de 2023. Las principales modificaciones introducidas en el proyecto son las siguientes:
– Reubicación de varios aerogeneradores.
Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de
las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en
función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las
modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización
administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado
artículo.
Finalmente, la DIA establece los condicionantes específicos que se tendrán en
cuenta en las sucesivas fases de autorización del proyecto, en su caso y en todo caso,
antes de otorgar una autorización de explotación.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la
emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la Red (IVA), así como del Informe de
Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe
de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de
Castellet 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque
eólico con la red de transporte, en la subestación de Castellet 220 kV, propiedad de Red
cve: BOE-A-2023-22369
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 261