III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-22369)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Inagotable de Osa Menor, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Osa Menor, de 14 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Lanaja y Peñalba (Huesca), Bujaraloz y Caspe (Zaragoza), Banyeres del Penedés y L'Arboç (Tarragona) y Castellet i La Gornal (Barcelona).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 145115

mínima correspondiente a la vez y media la altura del apoyo, entre el apoyo más cercano
y la calzada de la carretera, y que este apoyo queda fuera de la zona de protección de la
carretera, siendo autorizable por la demarcación. No obstante, no informa positivamente
estas instalaciones, ya que considera que se están exponiendo a información púbica
grandes proyectos subdivididos en pequeños, impidiendo la percepción clara de la
instalación y su afección real en el territorio. Este informe es trasladado al promotor, que
responde indicando que está cumpliendo con lo establecido en la normativa vigente. No
se ha recibido respuesta del organismo a esta última contestación del promotor, por lo
que se entiende la conformidad de este en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del
referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se recibe contestación de Red Eléctrica de España (en adelante, REE), cuyo informe
indica que los parques eólicos proyectados y sus líneas de evacuación a la subestación
Castellet Oeste 30/400 kV y la línea a 400 kV SET Castellet Oeste-CS Castellet no
afectan a instalaciones de la propiedad de REE. En cuanto a la línea a 400 kV CS
Castellet-Set Promotores Castellet, la Subestación Promotores Castellet y la línea a 220
kV SET Promotores Castellet-SET Castellet pueden afectar a instalaciones de su
propiedad. El promotor responde al informe de REE manifestando que cumplirá con la
normativa vigente con respecto a los cruzamientos y proyectos que pudieran resultar
afectados. Esta respuesta es trasladada a REE, que contesta dando su conformidad a la
respuesta del promotor.
Se recibe informe del Ayuntamiento de Bujaraloz, donde expone su reparo al
anteproyecto presentado, debido a afecciones por parte de la línea proyectada y
solicitando la modificación del trazado de la misma. El promotor responde
comprometiéndose a valorar alternativas del trazado de la línea. La respuesta del
promotor es traslada al organismo. No se ha recibido respuesta del organismo a esta
última contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad de este en virtud
de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
Se ha recibido contestación de la Diputación Provincial de Huesca (Vías y Obras),
donde se solicita que se aporte una separata que especifique y grafíe las afecciones a
las carreteras de titularidad provincial. El promotor contesta que la carretera provincial
más cercana se encuentra a unos 500 m de sus instalaciones, por lo que descarta que
haya afecciones. No se ha recibido respuesta del organismo a esta última contestación
del promotor, por lo que se entiende la conformidad de este en virtud de lo dispuesto en
el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se han recibido informes de los ayuntamientos de Lalueza, Lanaja y Sariñena, donde
se ponen de manifiesto una serie de alegaciones en cuanto a la realización del proyecto
consultado. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, y este responde
argumentando su postura en algunas de las respuestas, dando conformidad a otras. No
se ha recibido respuesta del organismo a esta última contestación del promotor, por lo
que se entiende la conformidad de este en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del
referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido informe del Ayuntamiento de Peñalba, donde presenta una serie de
alegaciones, entre las que destacan la fragmentación del proyecto e incumplimiento
normativo, además de señalar varias afecciones urbanísticas, sociales, a la vegetación y
a los suelos, entre otros. El promotor responde a dichos informes argumentando su
postura, y su respuesta es trasladada al organismo. No se ha recibido respuesta del
organismo a esta última contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad
de este en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se recibe informe de la Comunidad de Regantes de Lalueza, en el cual señala
afecciones por uno de los parques eólicos, y pide que se tengan en cuenta sus
instalaciones a la hora de la elaboración del proyecto constructivo. El promotor contesta
manifestando su conformidad.

cve: BOE-A-2023-22369
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Núm. 261