III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-22367)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Inagotable de Lyra, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Lyra, de 42 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Sariñena y Lanaja (Huesca).
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 145100

expedientes (SGEE/PEol-563, PFot-539 y SGEE/PEol-540), cuentan con autorización,
tras la emisión de la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas
de fecha 18 de octubre de 2023, por la que se otorga a Energía Inagotable de Osa
Menor S.L., autorización administrativa previa para el parque eólico Osa Menor, de 14
MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos
municipales de Lanaja y Peñalba, en la provincia de Huesca, Bujaraloz y Caspe, en la
provincia de Zaragoza, Banyeres del Penedés y L’Arboç, en la provincia de Tarragona y
Castellet i La Gornal, en la provincia de Barcelona, la Resolución de la Dirección General
de Política Energética y Minas por la que se otorga a Energías Renovables de
Ormonde 36, S.L. autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Jaime
I, de 40 MW de potencia pico y 38,2 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de
evacuación, en los términos municipales de Lechón, Plenas, Lécera, Escatrón, Caspe, y
Maella (provincia de Zaragoza), Lanzuela, Cucalón, Bádenas, Loscos, Blesa, Muniesa,
Albalate del Arzobispo, Urrea de Gaen, Híjar, Samper de Calanda y Alcañiz (provincia de
Teruel), L’Albiol, Alcover, L’Aeixar, Alforja, Almoster, L’Arboç, Ascó, Batea, Bisbal del
Penedès, Bràfim, Corbera D’Ebre, Duesaigües, Falset, La Fatallera, Gandesa, Garcia,
Llorenç del Penedès, Masllorenç, El Masroig, El Milà, Montferri, Móra D’Ebre, Nulles,
Pradell de la Teixeta, Puigpelat, Riudecols, Rodonyà, Sant Jaume del Domenys, La
Selva del Camp, Vallmoll, Valls, y Vilabella (provincia de Tarragona), Castellet i la Gornal,
Santa Margarida i els Monjos, Olèrdola, Sant Cugat Sesgarrigues, Avinyonet del
Penedès, Olesa de Bonesvalls, Vallirana y Begues (provincia de Barcelona) y la
Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga a
Energía Inagotable de Cerbero S.L., autorización administrativa previa para el parque
eólico Cerbero, de 42 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación,
en los términos municipales de Maella, en la provincia de Zaragoza; Mazaleón, Alcañiz y
Valdealgorfa, en la provincia de Teruel; La Bisbal del Penedès, Llorenç del Penedès,
Banyeres del Penedès y Bellvei, en la provincia de Tarragona y Castellet i la Gornal,
Cubelles y Vilanova i la Geltrú en la provincia de Barcelona.
El resto de la infraestructura de evacuación, que queda fuera del alcance de la
presente resolución, se está tramitando actualmente en el expediente PEOL-556 Lupus,
y no habiendo obtenido autorización en la fecha de elaboración de la presente
resolución.
Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, no se otorgará autorización administrativa de construcción hasta que dichos
expedientes obtenga, a su vez, la autorización administrativa de construcción de las
infraestructuras de evacuación pertinentes.
A efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción, antes de
transcurridos tres meses, el promotor deberá justificar si los condicionados impuestos en
la DIA y en la presente resolución suponen o no una reducción de la potencia instalada
autorizada en la presente autorización administrativa previa, y deberá incorporar, en su
caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la
solicitud presentada, así como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario.
Asimismo, al proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos
técnicos en la materia y junto con la declaración responsable que acredite el
cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, se incorporará igualmente la
documentación necesaria junto con una declaración responsable que acredite el
cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo señalado en la
presente resolución y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorización administrativa de
construcción o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la
obtención de la autorización administrativa de construcción de dicho proyecto de
ejecución, la presente autorización caducará. No obstante, el promotor por razones
justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta
los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por

cve: BOE-A-2023-22367
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 261