III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-22366)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Inagotable de Alcione, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Alcione, de 49 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Sariñena y Villanueva de Sigena (Huesca).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 145089

Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación
que establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y
autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten
aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así
como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la
ejecución de la obra.
El resto de las infraestructuras de evacuación, hasta la conexión con la red de
transporte, quedan fuera del alcance de la presente resolución, siendo objeto de otros
expedientes (SGEE/PEol-560, SGEE/PEol-563, PFot-539 y SGEE/PEol-540), cuentan
con autorización, tras la emisión de la Resolución de la Dirección General de Política
Energética y Minas de fecha 18 de octubre de 2023, por la que se otorga a Energía
Inagotable de Polaris SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Polaris,
de 49 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en el término
municipal de Sariñena, en la provincia de Huesca, la Resolución de la Dirección General
de Política Energética y Minas de fecha 18 de octubre de 2023, por la que se otorga a
Energía Inagotable de Osa Menor SL, autorización administrativa previa para el parque
eólico Osa Menor, de 14 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de
evacuación, en los términos municipales de Lanaja y Peñalba, en la provincia de
Huesca, Bujaraloz y Caspe, en la provincia de Zaragoza, Banyeres del Penedés y
L’Arboç, en la provincia de Tarragona y Castellet i La Gornal, en la provincia de
Barcelona, la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la
que se otorga a Energías Renovables de Ormonde 36, SL autorización administrativa
previa para la instalación fotovoltaica Jaime I, de 40 MW de potencia pico y 38,2 MW de
potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de
Lechón, Plenas, Lécera, Escatrón, Caspe, y Maella (provincia de Zaragoza), Lanzuela,
Cucalón, Bádenas, Loscos, Blesa, Muniesa, Albalate del Arzobispo, Urrea de Gaen,
Híjar, Samper de Calanda y Alcañiz (provincia de Teruel), L’Albiol, Alcover, L’Aeixar,
Alforja, Almoster, L’Arboç, Ascó, Batea, Bisbal del Penedès, Bràfim, Corbera D’Ebre,
Duesaigües, Falset, La Fatallera, Gandesa, Garcia, Llorenç del Penedès, Masllorenç, El
Masroig, El Milà, Montferri, Móra D’Ebre, Nulles, Pradell de la Teixeta, Puigpelat,
Riudecols, Rodonyà, Sant Jaume del Domenys, La Selva del Camp, Vallmoll, Valls, y
Vilabella (provincia de Tarragona), Castellet i la Gornal, Santa Margarida i els Monjos,
Olèrdola, Sant Cugat Sesgarrigues, Avinyonet del Penedès, Olesa de Bonesvalls,
Vallirana y Begues (provincia de Barcelona) y la Resolución de la Dirección General de
Política Energética y Minas por la que se otorga a Energía Inagotable de Cerbero SL,
autorización administrativa previa para el parque eólico Cerbero, de 42 MW de potencia
instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Maella,
en la provincia de Zaragoza; Mazaleón, Alcañiz y Valdealgorfa, en la provincia de Teruel;
La Bisbal del Penedès, Llorenç del Penedès, Banyeres del Penedès y Bellvei, en la
provincia de Tarragona y Castellet i la Gornal, Cubelles y Vilanova i la Geltrú en la
provincia de Barcelona.
El resto de la infraestructura de evacuación, que queda fuera del alcance de la
presente resolución, se está tramitando actualmente en el expediente PEOL-556 Lupus,
y no habiendo obtenido autorización en la fecha de elaboración de la presente
resolución.
Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, no se otorgará autorización administrativa de construcción hasta que dichos
expedientes obtengan, a su vez, la autorización administrativa de construcción de las
infraestructuras de evacuación pertinentes.
A efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción, antes de
transcurridos tres meses, el promotor deberá justificar si los condicionados impuestos en
la DIA y en la presente resolución suponen o no una reducción de la potencia instalada
autorizada en la presente autorización administrativa previa, y deberá incorporar, en su
caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la

cve: BOE-A-2023-22366
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Núm. 261