III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-22364)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Inagotable de Ain, SL, autorización administrativa previa para el Parque eólico Ain, de 56 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en el término municipal de Sariñena (Huesca).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261
Miércoles 1 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 145064
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Inagotable de Ain, SL,
autorización administrativa previa para el Parque eólico Ain, de 56 MW de
potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en el término
municipal de Sariñena (Huesca).
Energía Inagotable de Ain SL (en adelante, el promotor) solicitó, con fecha 28 de
mayo de 2021, autorización administrativa previa del parque eólico Ain de 49,5 MW de
potencia instalada y su infraestructura de evacuación.
Corresponde a la Administración General del Estado autorizar las instalaciones de
producción, incluyendo sus infraestructuras de evacuación, que excedan del ámbito
territorial de una Comunidad Autónoma, todo ello según el artículo 3 de la Ley 24/2013,
de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
La Dirección General de Política Energética y Minas, con fecha 14 de junio de 2021,
dictó acuerdo de acumulación para la tramitación conjunta de los expedientes de
autorización administrativa previa de los parques eólicos Alcione, Propus, Polaris y Ain
de 49,5 MW cada uno, y sus infraestructuras de evacuación, en la provincia de Huesca,
con número de expediente asociado PEol-560-AC.
En dicho acuerdo se ponía de manifiesto que resultaba razonable acordar la
tramitación conjunta y acumulada de estos expedientes hasta el momento de la
resolución de cada una de las solicitudes presentadas.
El expediente fue incoado y tramitado en el Área de Industria y Energía de la
Subdelegación del Gobierno en Huesca, y se tramitó de conformidad con lo previsto en
el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes
a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de
servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y
derechos a su cargo.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 14 de octubre de 2021 en el
«Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Provincia de Huesca». Se
recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la Dirección
General de Energía y Minas del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo
del Gobierno de Aragón, de la Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE), de la
Diputación Provincial de Huesca (Vías y Obras), la Comunidad de Regantes Miguel
Servet y del Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca. Se ha dado traslado al
promotor de dichas contestaciones, que responde a las mismas trasladando su
conformidad.
Se ha recibido informe del Ayuntamiento de Sariñena, donde se ponen de manifiesto
una serie de alegaciones en cuanto a la realización del proyecto consultado. Se ha dado
traslado al promotor de dicha contestación, y este responde argumentando su postura en
algunas de las respuestas, dando conformidad a otras. No se ha recibido respuesta del
organismo a esta última contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad
cve: BOE-A-2023-22364
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22364
Núm. 261
Miércoles 1 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 145064
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Inagotable de Ain, SL,
autorización administrativa previa para el Parque eólico Ain, de 56 MW de
potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en el término
municipal de Sariñena (Huesca).
Energía Inagotable de Ain SL (en adelante, el promotor) solicitó, con fecha 28 de
mayo de 2021, autorización administrativa previa del parque eólico Ain de 49,5 MW de
potencia instalada y su infraestructura de evacuación.
Corresponde a la Administración General del Estado autorizar las instalaciones de
producción, incluyendo sus infraestructuras de evacuación, que excedan del ámbito
territorial de una Comunidad Autónoma, todo ello según el artículo 3 de la Ley 24/2013,
de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
La Dirección General de Política Energética y Minas, con fecha 14 de junio de 2021,
dictó acuerdo de acumulación para la tramitación conjunta de los expedientes de
autorización administrativa previa de los parques eólicos Alcione, Propus, Polaris y Ain
de 49,5 MW cada uno, y sus infraestructuras de evacuación, en la provincia de Huesca,
con número de expediente asociado PEol-560-AC.
En dicho acuerdo se ponía de manifiesto que resultaba razonable acordar la
tramitación conjunta y acumulada de estos expedientes hasta el momento de la
resolución de cada una de las solicitudes presentadas.
El expediente fue incoado y tramitado en el Área de Industria y Energía de la
Subdelegación del Gobierno en Huesca, y se tramitó de conformidad con lo previsto en
el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes
a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de
servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y
derechos a su cargo.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 14 de octubre de 2021 en el
«Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Provincia de Huesca». Se
recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la Dirección
General de Energía y Minas del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo
del Gobierno de Aragón, de la Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE), de la
Diputación Provincial de Huesca (Vías y Obras), la Comunidad de Regantes Miguel
Servet y del Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca. Se ha dado traslado al
promotor de dichas contestaciones, que responde a las mismas trasladando su
conformidad.
Se ha recibido informe del Ayuntamiento de Sariñena, donde se ponen de manifiesto
una serie de alegaciones en cuanto a la realización del proyecto consultado. Se ha dado
traslado al promotor de dicha contestación, y este responde argumentando su postura en
algunas de las respuestas, dando conformidad a otras. No se ha recibido respuesta del
organismo a esta última contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad
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