III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Subvenciones. (BOE-A-2023-22355)
Orden EFP/1189/2023, de 30 de octubre, por la que se modifica la Orden EFP/705/2022, de 20 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la financiación de acciones formativas vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales dirigidas a las personas trabajadoras, y se realiza la convocatoria de ámbito estatal para el año 2022; y por la que se procede a la convocatoria de ámbito estatal de la concesión de subvenciones a entidades de formación para el año 2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261
Miércoles 1 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 144924
– Al menos una acción formativa del programa presentado se imparte en modalidad
presencial en una localidad de menos de 5.000 habitantes. 5 puntos.
– Al menos un 10 % de las acciones formativas del programa presentado se imparte
en modalidad presencial en municipios con una población inferior a 30.000 habitantes y
una densidad de población inferior a los 100 habitantes por km2. 3 puntos.
Criterio 3.4 Aplicable a todas las líneas de proyectos. Impartición de acciones
formativas conducentes a la obtención de Certificados de Profesionalidad o Certificados
Profesionales. (Máximo 8 puntos).
Baremo de puntuación:
– Porcentaje de acciones formativas solicitadas como Certificado de Profesionalidad
o Certificado Profesional completo, incluyendo el módulo de prácticas profesionales no
laborales.
● Mayor o igual que 50 %: 8 puntos.
● Mayor o igual que 20 % y menor que 50 %: 6 puntos.
● Menor que 20 %: 4 puntos.
Se valorará el total del programa formativo para obtener estos porcentajes.
Criterio 3.5 Aplicable a los proyectos de la Línea III. Modalidad de impartición de la
formación. (Máximo 10 puntos).
Baremo de puntuación:
– El porcentaje de acciones formativas que integran el plan de formación que se
imparten en modalidad presencial es mayor del 60 % y menor del 100 %. 5 puntos.
– El 100 % de las acciones formativas que integran el plan de formación se imparte
en modalidad presencial. 10 puntos.
cve: BOE-A-2023-22355
Verificable en https://www.boe.es
Estos criterios se establecerán en función de los datos incluidos en la solicitud, en la
documentación aportada y en el programa formativo presentado, y se comprobarán en el
seguimiento de las acciones formativas.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 261
Miércoles 1 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 144924
– Al menos una acción formativa del programa presentado se imparte en modalidad
presencial en una localidad de menos de 5.000 habitantes. 5 puntos.
– Al menos un 10 % de las acciones formativas del programa presentado se imparte
en modalidad presencial en municipios con una población inferior a 30.000 habitantes y
una densidad de población inferior a los 100 habitantes por km2. 3 puntos.
Criterio 3.4 Aplicable a todas las líneas de proyectos. Impartición de acciones
formativas conducentes a la obtención de Certificados de Profesionalidad o Certificados
Profesionales. (Máximo 8 puntos).
Baremo de puntuación:
– Porcentaje de acciones formativas solicitadas como Certificado de Profesionalidad
o Certificado Profesional completo, incluyendo el módulo de prácticas profesionales no
laborales.
● Mayor o igual que 50 %: 8 puntos.
● Mayor o igual que 20 % y menor que 50 %: 6 puntos.
● Menor que 20 %: 4 puntos.
Se valorará el total del programa formativo para obtener estos porcentajes.
Criterio 3.5 Aplicable a los proyectos de la Línea III. Modalidad de impartición de la
formación. (Máximo 10 puntos).
Baremo de puntuación:
– El porcentaje de acciones formativas que integran el plan de formación que se
imparten en modalidad presencial es mayor del 60 % y menor del 100 %. 5 puntos.
– El 100 % de las acciones formativas que integran el plan de formación se imparte
en modalidad presencial. 10 puntos.
cve: BOE-A-2023-22355
Verificable en https://www.boe.es
Estos criterios se establecerán en función de los datos incluidos en la solicitud, en la
documentación aportada y en el programa formativo presentado, y se comprobarán en el
seguimiento de las acciones formativas.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X