III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2023-22280)
Resolución 420/38424/2023, de 23 de octubre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Castilla-La Mancha, para la realización de actividades docentes, de investigación y formación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260
Martes 31 de octubre de 2023
Decimocuarta.
Sec. III. Pág. 143732
Financiación.
Las actividades a desarrollar por este convenio no implicarán ningún compromiso
financiero para ninguna de las partes. La celebración del convenio no supone para las
entidades firmantes incremento de gasto alguno.
Los fondos necesarios para la financiación de las actividades que puedan realizarse
al amparo del presente convenio procederán de los créditos ordinarios de la UCLM, la
aportación de entidades privadas o por los ingresos generados por la propia actividad.
En el caso de la aportación de la UCLM, ésta se estima en 2.000 euros anuales, sin que
esta determinación suponga compromiso alguno.
Decimoquinta.
Causas de extinción.
El presente convenio quedará extinguido cuando concurra alguna de las
circunstancias recogidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como
por imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin propuesto.
La resolución del convenio no conllevará ningún tipo de indemnización para ninguna
de las partes.
En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones que se estén desarrollando o
aquellas que estén pendientes de realización, en un plazo improrrogable acordado por
las partes, a propuesta de la Comisión Mixta, trascurrido el cual el convenio será objeto
de liquidación en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 52 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Decimosexta.
Incumplimiento de obligaciones.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguna de las partes de este convenio, se atenderá a lo dispuesto en el artículo 51.2 c) y
al resto del articulado aplicable (principalmente artículos 47 a 53) de la Ley 40/2015, de 1
de octubre.
Decimoséptima.
Vigencia.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente convenio en
dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fechas arriba indicadas.–Por
el Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor del Ejército, Amador Enseñat y
Berea.–Por la Universidad de Castilla-La Mancha, el Rector Magnífico, José Julián
Garde López-Brea.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-22280
Verificable en https://www.boe.es
Este convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y
resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez
días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Su vigencia se extenderá por un periodo de cuatro años desde que devenga eficaz,
pudiendo prorrogarse por mutuo acuerdo expreso de las partes, mediante adenda, antes
de su finalización, por periodos sucesivos de dos años, sin que la duración de las
prórrogas pueda exceder de cuatro años, según los límites temporales previstos en el
artículo 49.h). 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Núm. 260
Martes 31 de octubre de 2023
Decimocuarta.
Sec. III. Pág. 143732
Financiación.
Las actividades a desarrollar por este convenio no implicarán ningún compromiso
financiero para ninguna de las partes. La celebración del convenio no supone para las
entidades firmantes incremento de gasto alguno.
Los fondos necesarios para la financiación de las actividades que puedan realizarse
al amparo del presente convenio procederán de los créditos ordinarios de la UCLM, la
aportación de entidades privadas o por los ingresos generados por la propia actividad.
En el caso de la aportación de la UCLM, ésta se estima en 2.000 euros anuales, sin que
esta determinación suponga compromiso alguno.
Decimoquinta.
Causas de extinción.
El presente convenio quedará extinguido cuando concurra alguna de las
circunstancias recogidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como
por imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin propuesto.
La resolución del convenio no conllevará ningún tipo de indemnización para ninguna
de las partes.
En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones que se estén desarrollando o
aquellas que estén pendientes de realización, en un plazo improrrogable acordado por
las partes, a propuesta de la Comisión Mixta, trascurrido el cual el convenio será objeto
de liquidación en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 52 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Decimosexta.
Incumplimiento de obligaciones.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguna de las partes de este convenio, se atenderá a lo dispuesto en el artículo 51.2 c) y
al resto del articulado aplicable (principalmente artículos 47 a 53) de la Ley 40/2015, de 1
de octubre.
Decimoséptima.
Vigencia.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente convenio en
dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fechas arriba indicadas.–Por
el Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor del Ejército, Amador Enseñat y
Berea.–Por la Universidad de Castilla-La Mancha, el Rector Magnífico, José Julián
Garde López-Brea.
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-22280
Verificable en https://www.boe.es
Este convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y
resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez
días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Su vigencia se extenderá por un periodo de cuatro años desde que devenga eficaz,
pudiendo prorrogarse por mutuo acuerdo expreso de las partes, mediante adenda, antes
de su finalización, por periodos sucesivos de dos años, sin que la duración de las
prórrogas pueda exceder de cuatro años, según los límites temporales previstos en el
artículo 49.h). 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.