III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2023-22283)
Resolución de 24 de octubre de 2023, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Colegio Oficial de Economistas de Cádiz.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260

Martes 31 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 143753

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
22283

Resolución de 24 de octubre de 2023, de la Dirección General del Catastro,
por la que se publica el Convenio con el Colegio Oficial de Economistas de
Cádiz.

Habiéndose suscrito entre la Dirección General del Catastro y el Colegio Oficial de
Economistas de Cádiz, un convenio de colaboración en materia de Gestión Catastral,
procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura
como anexo de esta resolución.
Madrid, 24 de octubre de 2023.–El Director General del Catastro, Fernando de
Aragón Amunárriz.
ANEXO
Convenio entre la Secretaria de Estado de Hacienda (Dirección General
del Catastro) y el Colegio Oficial de Economistas de Cádiz, de colaboración
en materia de Gestión Catastral
En Madrid y Cádiz, a veintitrés de octubre del año dos mil veintitrés.
De una parte, don Fernando de Aragón Amunárriz, Director General del Catastro, en
virtud del Real Decreto 752/2016, de 30 de diciembre (BOE de 31 de diciembre
de 2016), en ejercicio de las competencias que tiene delegadas de conformidad con el
artículo decimoctavo de la Orden HFP/1500/2021, de 29 de diciembre, de delegación de
competencias y por la que se fijan los límites de las competencias de gestión
presupuestaria y concesión de subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías
de Estado (BOE de 31 de diciembre de 2021).
De otra parte, don Javier Cabeza de Vaca González, Presidente del Colegio de
Economistas de Cádiz, elegido en el proceso electoral de 23 de enero de 2023, cuya
representación ostenta al amparo del artículo 117 b) de sus Estatutos, aprobados por
Orden de 22 de abril de 2019 de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y
Administración Local de la Junta de Andalucía (BOJA de 2 de mayo) y en su
modificación parcial por Orden de 23 de septiembre de 2022 de la mencionada
Consejería (BOJA de 7 de octubre).
EXPONEN

El texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, establece en su artículo 4 que la formación y
mantenimiento del Catastro Inmobiliario y la difusión de la información catastral es de
competencia exclusiva del Estado y que dichas funciones se ejercerán por la Dirección
General del Catastro, directamente o a través de las distintas fórmulas de colaboración
que se establezcan con las diferentes Administraciones, Entidades y Corporaciones
Públicas.
Por su parte, la Dirección General del Catastro ejercerá las funciones relativas a la
formación, mantenimiento, valoración y demás actuaciones inherentes al Catastro
Inmobiliario, de conformidad con el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que
se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y en el

cve: BOE-A-2023-22283
Verificable en https://www.boe.es

Primero.