III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-22279)
Resolución de 23 de octubre de 2023, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica la Adenda de modificación al Convenio con la Universidad Autónoma de Madrid, para la realización de prácticas en el Departamento de Madrid del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 31 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 143723

Evolución y Biodiversidad Humanas (UAM, UCM y UAH) para la realización de prácticas
en el Departamento de Madrid del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
II. El Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la
ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el
establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones
en su artículo único apartado 34 añade al texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre,
una nueva disposición adicional quincuagésima segunda, que determina la inclusión, y
los términos de esta, en el sistema de la Seguridad Social de alumnos que realicen
prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de
formación, que incluyen las realizadas por alumnos universitarios y de formación
profesional.
El Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, antes citado, en su disposición
derogatoria apartado 2, deroga la disposición adicional quinta del Real Decretoley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras
medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, que regulaba esta materia.
Por último, el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, en su disposición final
décima establece que la nueva disposición adicional quincuagésima segunda del texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social entrara en vigor el 1 de enero
de 2024.
III. La nueva disposición adicional quincuagésima segunda de la Ley General de la
Seguridad Social en su apartado 2 establece que las personas que realicen las prácticas
a que se refiere el apartado 1 quedaran comprendidas como asimiladas a trabajadores
por cuenta ajena en el Régimen General de la Seguridad Social, y en su apartado 3
establece el campo de acción protectora.
IV. La cláusula quinta sobre cobertura de riesgos del convenio, dispone lo siguiente:
«Cualquier accidente o enfermedad que pudieran sufrir los/las alumnos/as con
ocasión o como consecuencia del desarrollo de las actividades formativas, incluidos los
desplazamientos entre el domicilio y el Departamento de Madrid del INTCF estará
cubierto por el Seguro Escolar. En el caso de estudiantes de más de veintiocho años, no
cubiertos por el seguro escolar, se les considerará cubiertos por los seguros de
responsabilidad civil suscritos por las diferentes Universidades.
La universidad, estará obligada a suscribir una póliza de seguros para cubrir los
daños de cualquier tipo que pudiera ocasionar el alumnado participante en las prácticas
externas, así como aquellos que pudiera padecer el mismo en caso de accidente, en los
casos que no lo asuma el seguro escolar, durante todo el periodo de duración.»
Habida cuenta la nueva disposición adicional quincuagésima segunda incluye a los
alumnos universitarios en prácticas en la acción protectora de la Ley General de la
Seguridad Social, deviene innecesario en la cláusula quinta antes referida la cita del
«seguro escolar», por lo se procede a modificar la cláusula quinta del convenio, para
sustituir el término «seguro escolar» por el de «seguridad social».
V. La cláusula sexta sobre financiación del convenio establece lo siguiente:
«El presente convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación
económica para el departamento de Madrid del INTCF.
En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del
Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones
públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que
todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación,
ambas partes se comprometen a firmar una adenda en la que se contemplen las
obligaciones que asumirían para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado
Real Decreto-ley».

cve: BOE-A-2023-22279
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Núm. 260