III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-22298)
Resolución de 20 de octubre de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundación Bancaria "la Caixa", en el marco de la convocatoria "Social Research 2023".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260
Martes 31 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 143817
− Incumplimiento por cualquiera de las partes de las disposiciones del Convenio,
incluidos, aunque no exclusivamente, los casos de conducta científica inapropiada o la
asignación o gasto inadecuados de la ayuda, verificados mediante auditoría, comprobación
de gastos o de cualquier otro modo. En este caso, se estará a lo establecido en el
artículo 51.2.c) de la LRJSP.
− Acuerdo mutuo entre las partes.
− Promulgación de disposiciones legales o reglamentarias que impidan su
cumplimiento.
− Cambios en el plan de desarrollo del Proyecto o desvío sustancial de la propuesta
presentada en la convocatoria y que pueda dar lugar a que la Fundación Bancaria «la
Caixa» decida retirar su colaboración. Se considerará sustancial todo cambio estructural
o fundamental, así como los cambios presupuestarios no autorizados al Proyecto.
− Cualquier acontecimiento referente a la Institución, sus directivos, el Líder del
Proyecto o los miembros del equipo, o cualquier circunstancia relativa al Proyecto que
pueda ser perjudicial para la imagen o la reputación de la Fundación Bancaria «la
Caixa».
− Retraso importante en el cumplimiento de los hitos o plazos del Proyecto.
− Cambio, sustitución, retirada o dimisión del Líder del Proyecto.
− Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
En caso de producirse la terminación anticipada de este Convenio, los importes
acordados no se entregarán después de esa fecha. Si esa terminación se debe a causas
imputables a la Institución, esta deberá devolver los importes recibidos y no asignados a
los objetivos previstos en el Convenio.
Asimismo, en el supuesto de que existiesen actuaciones en curso de ejecución, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 52.3 de la LRJSP, se podrá acordar la continuación
y finalización de éstas en un plazo improrrogable, transcurrido el cual el Convenio deberá
liquidarse. Dicho plazo se fijaría por las partes cuando se resolviera el Convenio.
Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 52 de la LRJSP en relación con
los efectos de la resolución de los Convenios, a lo que las partes firmantes quedan
sometidas en lo que les sea de aplicación.
Décima.
Colaboración o ayuda de terceros.
Todo acuerdo de patrocinio o mecenazgo que la Institución desee celebrar con
terceros en relación con el Proyecto deberá ser compatible con este Convenio y respetar
sus disposiciones; en todo caso, la Institución deberá notificar previamente a la
Fundación Bancaria «la Caixa» su intención de colaborar con el tercero de que se trate,
y la Fundación podrá oponerse a esa participación si considera que existen motivos
fundados para ello.
De igual modo, la Institución notificará a la Fundación Bancaria «la Caixa» la
obtención de cualquier ayuda o subvención en relación con el Proyecto.
Tratamiento de datos personales.
11.1 Los datos personales de los intervinientes y, en su caso, de los empleados/
colaboradores que actúen por cuenta de cada una de las partes serán tratados por la
otra correspondiente parte para gestionar la relación de colaboración, siendo el objeto de
ese tratamiento la materialización de dicha relación. Los datos se conservarán mientras
dure la relación e incluso una vez finalizada esta, hasta que hayan transcurrido los
cve: BOE-A-2023-22298
Verificable en https://www.boe.es
Undécima.
Núm. 260
Martes 31 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 143817
− Incumplimiento por cualquiera de las partes de las disposiciones del Convenio,
incluidos, aunque no exclusivamente, los casos de conducta científica inapropiada o la
asignación o gasto inadecuados de la ayuda, verificados mediante auditoría, comprobación
de gastos o de cualquier otro modo. En este caso, se estará a lo establecido en el
artículo 51.2.c) de la LRJSP.
− Acuerdo mutuo entre las partes.
− Promulgación de disposiciones legales o reglamentarias que impidan su
cumplimiento.
− Cambios en el plan de desarrollo del Proyecto o desvío sustancial de la propuesta
presentada en la convocatoria y que pueda dar lugar a que la Fundación Bancaria «la
Caixa» decida retirar su colaboración. Se considerará sustancial todo cambio estructural
o fundamental, así como los cambios presupuestarios no autorizados al Proyecto.
− Cualquier acontecimiento referente a la Institución, sus directivos, el Líder del
Proyecto o los miembros del equipo, o cualquier circunstancia relativa al Proyecto que
pueda ser perjudicial para la imagen o la reputación de la Fundación Bancaria «la
Caixa».
− Retraso importante en el cumplimiento de los hitos o plazos del Proyecto.
− Cambio, sustitución, retirada o dimisión del Líder del Proyecto.
− Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
En caso de producirse la terminación anticipada de este Convenio, los importes
acordados no se entregarán después de esa fecha. Si esa terminación se debe a causas
imputables a la Institución, esta deberá devolver los importes recibidos y no asignados a
los objetivos previstos en el Convenio.
Asimismo, en el supuesto de que existiesen actuaciones en curso de ejecución, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 52.3 de la LRJSP, se podrá acordar la continuación
y finalización de éstas en un plazo improrrogable, transcurrido el cual el Convenio deberá
liquidarse. Dicho plazo se fijaría por las partes cuando se resolviera el Convenio.
Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 52 de la LRJSP en relación con
los efectos de la resolución de los Convenios, a lo que las partes firmantes quedan
sometidas en lo que les sea de aplicación.
Décima.
Colaboración o ayuda de terceros.
Todo acuerdo de patrocinio o mecenazgo que la Institución desee celebrar con
terceros en relación con el Proyecto deberá ser compatible con este Convenio y respetar
sus disposiciones; en todo caso, la Institución deberá notificar previamente a la
Fundación Bancaria «la Caixa» su intención de colaborar con el tercero de que se trate,
y la Fundación podrá oponerse a esa participación si considera que existen motivos
fundados para ello.
De igual modo, la Institución notificará a la Fundación Bancaria «la Caixa» la
obtención de cualquier ayuda o subvención en relación con el Proyecto.
Tratamiento de datos personales.
11.1 Los datos personales de los intervinientes y, en su caso, de los empleados/
colaboradores que actúen por cuenta de cada una de las partes serán tratados por la
otra correspondiente parte para gestionar la relación de colaboración, siendo el objeto de
ese tratamiento la materialización de dicha relación. Los datos se conservarán mientras
dure la relación e incluso una vez finalizada esta, hasta que hayan transcurrido los
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