III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Comunidad Autónoma de La Rioja. Convenio. (BOE-A-2023-22296)
Resolución de 19 de octubre de 2023, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y la Comunidad Autónoma de La Rioja, en materia de inspección de normas de correcta fabricación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260
Martes 31 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 143802
Tercera. Compromisos de la Agencia Española de Medicamentos y Productos
Sanitarios.
Por su parte, la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios se
compromete a realizar las inspecciones de normas de correcta fabricación que sean
precisas en las entidades ubicadas en la Comunidad Autónoma de La Rioja y a emitir los
certificados de normas de correcta fabricación correspondientes, de acuerdo con la
normativa nacional y europea que las regula y proporcionará el acceso a la información
incluida en dichos certificados a La Rioja.
Cuarta.
Tratamiento y protección de los datos.
Las partes firmantes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento de Protección de
Datos); al Real Decreto Ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas
urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital,
contratación del sector público y telecomunicaciones, y la normativa nacional que lo
desarrolle o modifique.
Los datos de carácter personal que recaben u obtengan las partes en el desarrollo y
aplicación del convenio serán tratados y utilizados de conformidad con la normativa
vigente. En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de secreto, y las
limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier
información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este
convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno. El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la
mencionada normativa, así como a la vigente en cada momento.
Comisión de Seguimiento.
Se crea una Comisión de Seguimiento que, además de resolver las posibles dudas
que sobre interpretación puedan surgir durante el desarrollo del convenio, vigilará y
controlará las actuaciones descritas. Sometiéndose a esta Comisión de Seguimiento las
discrepancias que pudieran surgir en la interpretación y cumplimentación del presente
convenio.
Será de aplicación lo regulado en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, y ejercerá sus funciones de acuerdo con lo
establecido en los artículos 51.2.c) y 52.3 de la citada Ley.
La Comisión de Seguimiento se reunirá, siempre que lo estime conveniente
cualquiera de las partes firmantes. De cada sesión que celebre esta Comisión se
levantará la correspondiente acta. Estas reuniones se podrán realizar por medios
electrónicos y sus normas de funcionamiento se regirán por lo previsto en el presente
convenio y supletoriamente por lo estipulado en la sección 3.ª del capítulo II del título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Esta Comisión de Seguimiento estará formada por los siguientes miembros:
– Por parte de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios:
● La persona titular del puesto de Jefe/a del Departamento de Inspección y Control
de Medicamentos, que ejercerá la presidencia de la Comisión.
● La persona titular del puesto Jefe/a de Área de Inspección de Normas de Correcta
Fabricación y Buenas Prácticas de Laboratorio, que ejercerá la secretaría de la
Comisión.
cve: BOE-A-2023-22296
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.
Núm. 260
Martes 31 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 143802
Tercera. Compromisos de la Agencia Española de Medicamentos y Productos
Sanitarios.
Por su parte, la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios se
compromete a realizar las inspecciones de normas de correcta fabricación que sean
precisas en las entidades ubicadas en la Comunidad Autónoma de La Rioja y a emitir los
certificados de normas de correcta fabricación correspondientes, de acuerdo con la
normativa nacional y europea que las regula y proporcionará el acceso a la información
incluida en dichos certificados a La Rioja.
Cuarta.
Tratamiento y protección de los datos.
Las partes firmantes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento de Protección de
Datos); al Real Decreto Ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas
urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital,
contratación del sector público y telecomunicaciones, y la normativa nacional que lo
desarrolle o modifique.
Los datos de carácter personal que recaben u obtengan las partes en el desarrollo y
aplicación del convenio serán tratados y utilizados de conformidad con la normativa
vigente. En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de secreto, y las
limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier
información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este
convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno. El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la
mencionada normativa, así como a la vigente en cada momento.
Comisión de Seguimiento.
Se crea una Comisión de Seguimiento que, además de resolver las posibles dudas
que sobre interpretación puedan surgir durante el desarrollo del convenio, vigilará y
controlará las actuaciones descritas. Sometiéndose a esta Comisión de Seguimiento las
discrepancias que pudieran surgir en la interpretación y cumplimentación del presente
convenio.
Será de aplicación lo regulado en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, y ejercerá sus funciones de acuerdo con lo
establecido en los artículos 51.2.c) y 52.3 de la citada Ley.
La Comisión de Seguimiento se reunirá, siempre que lo estime conveniente
cualquiera de las partes firmantes. De cada sesión que celebre esta Comisión se
levantará la correspondiente acta. Estas reuniones se podrán realizar por medios
electrónicos y sus normas de funcionamiento se regirán por lo previsto en el presente
convenio y supletoriamente por lo estipulado en la sección 3.ª del capítulo II del título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Esta Comisión de Seguimiento estará formada por los siguientes miembros:
– Por parte de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios:
● La persona titular del puesto de Jefe/a del Departamento de Inspección y Control
de Medicamentos, que ejercerá la presidencia de la Comisión.
● La persona titular del puesto Jefe/a de Área de Inspección de Normas de Correcta
Fabricación y Buenas Prácticas de Laboratorio, que ejercerá la secretaría de la
Comisión.
cve: BOE-A-2023-22296
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.