I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Subvenciones. (BOE-A-2023-22222)
Real Decreto 801/2023, de 30 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para gastos de funcionamiento de fundaciones y asociaciones vinculadas con partidos políticos con representación en las Cortes Generales que realicen actividades de estudio y desarrollo del pensamiento político y social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260
Martes 31 de octubre de 2023
Sec. I. Pág. 143539
3. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado
resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en
el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, teniendo a todos los efectos la
consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento y sin perjuicio de la
obligación de dictar resolución expresa confirmatoria del mismo.
Artículo 12. Incumplimientos y reintegro de las subvenciones.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los
intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora
correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se
acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en el artículo 37 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. En el supuesto de cumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser
reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, y teniendo en
cuenta el hecho de que el citado cumplimiento se aproxime significativamente al
cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una actuación
inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
3. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41
a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. El órgano concedente de la subvención será el competente para exigir el
reintegro de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 13.
Régimen sancionador.
Los beneficiarios de estas subvenciones quedarán sometidos al régimen sancionador
en materia de subvenciones que establece el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y el título IV de su Reglamento. Asimismo, quedarán sometidos a lo
dispuesto sobre los procedimientos de naturaleza sancionadora en la Ley 39/2015, de 1
de octubre.
Artículo 14.
Régimen jurídico aplicable.
1. Esta subvención se regirá, además de por lo particularmente dispuesto en este
real decreto y en la resolución de concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia; por lo
establecido en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y,
supletoriamente, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Asimismo, serán de aplicación la disposición adicional séptima de la Ley
Orgánica 8/2007, de 4 de julio, y la disposición adicional cuarta de la Ley
Orgánica 6/2002, de 27 de junio.
Título competencial.
El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.2 de la
Constitución Española, que establece que, sin perjuicio de las competencias que podrán
asumir las Comunidades Autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura
como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las
comunidades autónomas, de acuerdo con ellas.
Disposición final segunda.
Habilitación normativa.
Por la persona titular del Ministerio de Cultura y Deporte, en el ámbito de sus
competencias, se adoptarán las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución
de este real decreto.
cve: BOE-A-2023-22222
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final primera.
Núm. 260
Martes 31 de octubre de 2023
Sec. I. Pág. 143539
3. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado
resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en
el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, teniendo a todos los efectos la
consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento y sin perjuicio de la
obligación de dictar resolución expresa confirmatoria del mismo.
Artículo 12. Incumplimientos y reintegro de las subvenciones.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los
intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora
correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se
acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en el artículo 37 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. En el supuesto de cumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser
reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, y teniendo en
cuenta el hecho de que el citado cumplimiento se aproxime significativamente al
cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una actuación
inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
3. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41
a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. El órgano concedente de la subvención será el competente para exigir el
reintegro de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 13.
Régimen sancionador.
Los beneficiarios de estas subvenciones quedarán sometidos al régimen sancionador
en materia de subvenciones que establece el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y el título IV de su Reglamento. Asimismo, quedarán sometidos a lo
dispuesto sobre los procedimientos de naturaleza sancionadora en la Ley 39/2015, de 1
de octubre.
Artículo 14.
Régimen jurídico aplicable.
1. Esta subvención se regirá, además de por lo particularmente dispuesto en este
real decreto y en la resolución de concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia; por lo
establecido en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y,
supletoriamente, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Asimismo, serán de aplicación la disposición adicional séptima de la Ley
Orgánica 8/2007, de 4 de julio, y la disposición adicional cuarta de la Ley
Orgánica 6/2002, de 27 de junio.
Título competencial.
El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.2 de la
Constitución Española, que establece que, sin perjuicio de las competencias que podrán
asumir las Comunidades Autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura
como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las
comunidades autónomas, de acuerdo con ellas.
Disposición final segunda.
Habilitación normativa.
Por la persona titular del Ministerio de Cultura y Deporte, en el ámbito de sus
competencias, se adoptarán las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución
de este real decreto.
cve: BOE-A-2023-22222
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final primera.