III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Entidades de seguros. (BOE-A-2023-22295)
Orden ETD/1183/2023, de 18 de octubre, de autorización administrativa de la cesión de la cartera de contratos de seguro del ramo de enfermedad por parte de Ipresa Igualatorio de Previsión Sanitaria, Sociedad Anónima de Seguros, a Fiatc, Mutua de Seguros y Reaseguros, y de revocación de la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora a la entidad cedente.
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260
Martes 31 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 143797
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS
Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
22295
Orden ETD/1183/2023, de 18 de octubre, de autorización administrativa de la
cesión de la cartera de contratos de seguro del ramo de enfermedad por
parte de Ipresa Igualatorio de Previsión Sanitaria, Sociedad Anónima de
Seguros, a Fiatc, Mutua de Seguros y Reaseguros, y de revocación de la
autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora a la
entidad cedente.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 89.1 de la Ley 20/2015, de 14 de julio,
de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras,
la entidad Ipresa Igualatorio de Previsión Sanitaria, Sociedad Anónima de Seguros,
inscrita en el Registro administrativo de entidades aseguradoras con clave C0032, y la
entidad Fiatc, Mutua de Seguros y Reaseguros inscrita en el Registro administrativo de
entidades aseguradoras con clave M0134, han presentado solicitud de autorización
administrativa para llevar a cabo la operación en virtud de la cual la entidad Ipresa
Igualatorio de Previsión Sanitaria, Sociedad Anónima de Seguros realizará a favor de la
entidad Fiatc, Mutua de Seguros y Reaseguros, una cesión total de la cartera de
contratos de seguro del ramo de enfermedad, en su modalidad de asistencia sanitaria,
ramo 2 según la clasificación contenida en el Anexo de la Ley 20/2015, de 14 de julio.
De conformidad con los artículos 169.4.a) y 172.2 de la Ley 20/2015, de 14 de julio,
de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras,
la cesión total de la cartera de contratos de seguro que afecte a todos los ramos en los
que opere la entidad implica la revocación de la autorización administrativa para el
ejercicio de la actividad aseguradora y es causa de disolución, salvo, en relación a esto
último, que la entidad modifique su objeto social para desarrollar una actividad distinta de
las enumeradas en el artículo 3.1 de la citada ley. En este caso, la Junta General
Ordinaria de la entidad Ipresa Igualatorio de Previsión Sanitaria, Sociedad Anónima de
Seguros acordó con fecha 17 de abril de 2023, la modificación de su objeto social para el
desarrollo de actividades ajenas a la actividad aseguradora.
De la documentación que se adjunta a la solicitud presentada se concluye que se ha
dado cumplimiento a los requisitos establecidos en los artículos 89, 169.4.a), 172.2
y 181.6 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las
entidades aseguradoras y reaseguradoras, y en los artículos 99 y 100 del Real
Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las
entidades aseguradoras y reaseguradoras, para llevar a cabo la operación de cesión
total de la cartera.
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de
Pensiones, he resuelto:
Autorizar, en los términos de la solicitud presentada, la cesión total de la cartera de
contratos de seguro del ramo de enfermedad, en su modalidad de asistencia sanitaria,
por parte de la entidad Ipresa Igualatorio de Previsión Sanitaria, Sociedad Anónima de
Seguros, a la entidad Fiatc, Mutua de Seguros y Reaseguros.
cve: BOE-A-2023-22295
Verificable en https://www.boe.es
Primero.
Núm. 260
Martes 31 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 143797
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS
Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
22295
Orden ETD/1183/2023, de 18 de octubre, de autorización administrativa de la
cesión de la cartera de contratos de seguro del ramo de enfermedad por
parte de Ipresa Igualatorio de Previsión Sanitaria, Sociedad Anónima de
Seguros, a Fiatc, Mutua de Seguros y Reaseguros, y de revocación de la
autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora a la
entidad cedente.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 89.1 de la Ley 20/2015, de 14 de julio,
de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras,
la entidad Ipresa Igualatorio de Previsión Sanitaria, Sociedad Anónima de Seguros,
inscrita en el Registro administrativo de entidades aseguradoras con clave C0032, y la
entidad Fiatc, Mutua de Seguros y Reaseguros inscrita en el Registro administrativo de
entidades aseguradoras con clave M0134, han presentado solicitud de autorización
administrativa para llevar a cabo la operación en virtud de la cual la entidad Ipresa
Igualatorio de Previsión Sanitaria, Sociedad Anónima de Seguros realizará a favor de la
entidad Fiatc, Mutua de Seguros y Reaseguros, una cesión total de la cartera de
contratos de seguro del ramo de enfermedad, en su modalidad de asistencia sanitaria,
ramo 2 según la clasificación contenida en el Anexo de la Ley 20/2015, de 14 de julio.
De conformidad con los artículos 169.4.a) y 172.2 de la Ley 20/2015, de 14 de julio,
de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras,
la cesión total de la cartera de contratos de seguro que afecte a todos los ramos en los
que opere la entidad implica la revocación de la autorización administrativa para el
ejercicio de la actividad aseguradora y es causa de disolución, salvo, en relación a esto
último, que la entidad modifique su objeto social para desarrollar una actividad distinta de
las enumeradas en el artículo 3.1 de la citada ley. En este caso, la Junta General
Ordinaria de la entidad Ipresa Igualatorio de Previsión Sanitaria, Sociedad Anónima de
Seguros acordó con fecha 17 de abril de 2023, la modificación de su objeto social para el
desarrollo de actividades ajenas a la actividad aseguradora.
De la documentación que se adjunta a la solicitud presentada se concluye que se ha
dado cumplimiento a los requisitos establecidos en los artículos 89, 169.4.a), 172.2
y 181.6 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las
entidades aseguradoras y reaseguradoras, y en los artículos 99 y 100 del Real
Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las
entidades aseguradoras y reaseguradoras, para llevar a cabo la operación de cesión
total de la cartera.
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de
Pensiones, he resuelto:
Autorizar, en los términos de la solicitud presentada, la cesión total de la cartera de
contratos de seguro del ramo de enfermedad, en su modalidad de asistencia sanitaria,
por parte de la entidad Ipresa Igualatorio de Previsión Sanitaria, Sociedad Anónima de
Seguros, a la entidad Fiatc, Mutua de Seguros y Reaseguros.
cve: BOE-A-2023-22295
Verificable en https://www.boe.es
Primero.