I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2023-22220)
Adenda n.º 1 al Convenio de 20 de diciembre de 2022, para la explotación y mantenimiento de la sección internacional de una línea ferroviaria de alta velocidad entre Figueres y Perpiñán, hecha en Madrid y París el 11, 13 y 16 de octubre de 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260
Martes 31 de octubre de 2023
Sec. I. Pág. 143519
S.A., a la que se confiaría una misión de explotación y conservación-mantenimiento de la
Sección Internacional.
Mediante auto del 29 septiembre de 2016, el Juzgado de lo Mercantil de Girona dictó
la apertura de la fase de liquidación de la sociedad TP Ferro Concesionaria SA.
En una carta de fecha 19 de diciembre de 2016, el Reino de España y la República
Francesa notificaron a la sociedad TP Ferro Concesionaria SA la resolución del Contrato
de Concesión, efectiva a partir del 20 de diciembre de 2016.
Las Partes precisaron en el «Convenio para la explotación y mantenimiento de la
Sección Internacional de una línea ferroviaria de alta velocidad entre Figueres y
Perpiñán» de fecha 19 de diciembre de 2016, de acuerdo con el Protocolo Adicional, las
condiciones en las que la sociedad Línea Figueras Perpignan S.A. se encargará de
garantizar la continuidad del servicio público en la Sección Internacional, a partir del 21
de diciembre de 2016.
El 20 de diciembre de 2022, las Partes firmaron un nuevo «Convenio para la
explotación y mantenimiento de la Sección Internacional de una línea ferroviaria de alta
velocidad entre Figueres y Perpiñán», en lo sucesivo denominado «el Convenio», para
confiar la explotación y el mantenimiento de la Sección Internacional a la sociedad Línea
Figueras Perpignan S.A. por otros cuatro (4) años.
Con posterioridad a la firma del Convenio, la sociedad Línea Figueras Perpignan ha
comunicado que durante el presente año 2023 se han venido produciendo varios
acontecimientos exógenos y fuera del control de la sociedad que afectan de manera
sustancial al tráfico en la sección internacional y, por lo tanto, a sus ingresos en el
presente año y el año 2024.Estos hechos sobrevenidos son:
– La completa interrupción de los servicios de RENFE Viajeros entre España y
Francia desde diciembre de 2022. Estos servicios no se han reanudado hasta el 13 de
julio de 2023, y lo han hecho de manera escalonada. La vuelta a la normalidad está
prevista a partir del 1 de octubre de 2023.
– La anulación de un gran número de trenes entre enero y mayo de 2023, debido a
las huelgas en Francia.
– La anulación de trenes con origen o destino en Alemania como consecuencia de la
saturación de la red de DB Netz.
Teniendo en cuenta lo expuesto, se acuerda y estipula lo siguiente:
1.
Objeto de la adenda.
La presente adenda tiene por objeto proceder a la revisión de la distribución anual de
los importes que figuran en el Anexo 5 del Convenio, a fin de atender a las necesidades
de financiación de la Sociedad a acorto plazo.
Todo ello sin prejuicio de lo establecido en el artículo 14.4 de dicho Convenio por el
que las Partes se comprometen a acordar, a la mayor brevedad y en cualquier caso
antes del final del primer año de vigencia del Convenio, una adenda al presente
Convenio si el Plan de Explotación establecido durante el primer año del Convenio prevé
que la suma de los importes provisionales anuales de la Diferencia fuera superior al
Importe Máximo Acumulado indicado en el anexo 5.
Disposiciones modificadas del Convenio: Anexo 5.
El Anexo 5 es reemplazado por:
«ANEXO 5
Importe Máximo Acumulado durante la vigencia del Convenio.
Importe máximo durante la vigencia del Convenio (4 años a partir de la Fecha
de Entrada en Vigor del Convenio) (el «Importe Máximo Acumulado»): 9.200.000
euros.
cve: BOE-A-2023-22220
Verificable en https://www.boe.es
2.
Núm. 260
Martes 31 de octubre de 2023
Sec. I. Pág. 143519
S.A., a la que se confiaría una misión de explotación y conservación-mantenimiento de la
Sección Internacional.
Mediante auto del 29 septiembre de 2016, el Juzgado de lo Mercantil de Girona dictó
la apertura de la fase de liquidación de la sociedad TP Ferro Concesionaria SA.
En una carta de fecha 19 de diciembre de 2016, el Reino de España y la República
Francesa notificaron a la sociedad TP Ferro Concesionaria SA la resolución del Contrato
de Concesión, efectiva a partir del 20 de diciembre de 2016.
Las Partes precisaron en el «Convenio para la explotación y mantenimiento de la
Sección Internacional de una línea ferroviaria de alta velocidad entre Figueres y
Perpiñán» de fecha 19 de diciembre de 2016, de acuerdo con el Protocolo Adicional, las
condiciones en las que la sociedad Línea Figueras Perpignan S.A. se encargará de
garantizar la continuidad del servicio público en la Sección Internacional, a partir del 21
de diciembre de 2016.
El 20 de diciembre de 2022, las Partes firmaron un nuevo «Convenio para la
explotación y mantenimiento de la Sección Internacional de una línea ferroviaria de alta
velocidad entre Figueres y Perpiñán», en lo sucesivo denominado «el Convenio», para
confiar la explotación y el mantenimiento de la Sección Internacional a la sociedad Línea
Figueras Perpignan S.A. por otros cuatro (4) años.
Con posterioridad a la firma del Convenio, la sociedad Línea Figueras Perpignan ha
comunicado que durante el presente año 2023 se han venido produciendo varios
acontecimientos exógenos y fuera del control de la sociedad que afectan de manera
sustancial al tráfico en la sección internacional y, por lo tanto, a sus ingresos en el
presente año y el año 2024.Estos hechos sobrevenidos son:
– La completa interrupción de los servicios de RENFE Viajeros entre España y
Francia desde diciembre de 2022. Estos servicios no se han reanudado hasta el 13 de
julio de 2023, y lo han hecho de manera escalonada. La vuelta a la normalidad está
prevista a partir del 1 de octubre de 2023.
– La anulación de un gran número de trenes entre enero y mayo de 2023, debido a
las huelgas en Francia.
– La anulación de trenes con origen o destino en Alemania como consecuencia de la
saturación de la red de DB Netz.
Teniendo en cuenta lo expuesto, se acuerda y estipula lo siguiente:
1.
Objeto de la adenda.
La presente adenda tiene por objeto proceder a la revisión de la distribución anual de
los importes que figuran en el Anexo 5 del Convenio, a fin de atender a las necesidades
de financiación de la Sociedad a acorto plazo.
Todo ello sin prejuicio de lo establecido en el artículo 14.4 de dicho Convenio por el
que las Partes se comprometen a acordar, a la mayor brevedad y en cualquier caso
antes del final del primer año de vigencia del Convenio, una adenda al presente
Convenio si el Plan de Explotación establecido durante el primer año del Convenio prevé
que la suma de los importes provisionales anuales de la Diferencia fuera superior al
Importe Máximo Acumulado indicado en el anexo 5.
Disposiciones modificadas del Convenio: Anexo 5.
El Anexo 5 es reemplazado por:
«ANEXO 5
Importe Máximo Acumulado durante la vigencia del Convenio.
Importe máximo durante la vigencia del Convenio (4 años a partir de la Fecha
de Entrada en Vigor del Convenio) (el «Importe Máximo Acumulado»): 9.200.000
euros.
cve: BOE-A-2023-22220
Verificable en https://www.boe.es
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