III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Deuda del Estado. (BOE-A-2023-22213)
Resolución de 27 de octubre de 2023, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se disponen determinadas emisiones de Bonos y Obligaciones del Estado en el mes de noviembre de 2023 y se convocan las correspondientes subastas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 30 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 143453
ETD/84/2022 y ETD/88/2022, de 9 y 10 de febrero, respectivamente, para la emisión de
Obligaciones del Estado a treinta años al 1,90 por 100, vencimiento 31 de octubre de 2052.
En las Obligaciones del Estado, indexadas al Índice de Precios al Consumo armonizado extabaco en la zona euro, al 0,70 por 100, con vencimiento el 30 de noviembre de 2033, el
cupón real anual y las fechas de amortización y vencimiento de cupones serán los mismos
que se establecieron en las Órdenes ECE/930/2018 y ECE/940/2018, de 11 y 12 de
septiembre, respectivamente.
2.2 El primer cupón a pagar será, por su importe completo, el 30 de noviembre
de 2023 en las Obligaciones al 0,70 por 100, indexadas a la inflación, el 30 de abril
de 2024 en las Obligaciones al 0,70 por 100 y el 31 de octubre de 2024 en las
Obligaciones a treinta años al 1,90 por 100. En los Bonos a cinco años al 3,50 por 100,
el primer cupón a pagar será el 31 de mayo de 2024, por un importe de 2,237705
por 100, según se establece en la Resolución de 29 de septiembre de 2023.
2.3 De conformidad con lo previsto en el número 2 de la Orden de 19 de junio
de 1997, los Bonos y Obligaciones que se emiten tienen la calificación de Bonos
segregables. No obstante, para el inicio de las operaciones de segregación y
reconstitución en los Bonos a cinco años al 3,50 por 100 y en las Obligaciones al 0,70
por 100, indexadas a la inflación, que se emiten, la autorización deberá aprobarse por la
Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional.
3. Las subastas tendrán lugar el próximo 2 de noviembre de 2023, conforme al
calendario hecho público en el apartado 1 de la Resolución de 20 de enero de 2023, y el
precio de las peticiones competitivas que se presenten a las subastas se consignará en
tanto por ciento con dos decimales, el segundo de los cuales podrá ser cualquier número
entre el cero y el nueve, ambos incluidos, y se formulará ex-cupón, y además, en el caso
de las Obligaciones al 0,70 por 100, indexadas a la inflación, sin tener en consideración
la aplicación del correspondiente índice multiplicador o coeficiente de indexación. A este
respecto, el cupón corrido de los valores que se ponen en oferta, calculado de la forma
que se establece en el artículo 14.2 de la Orden ETD/37/2023, de 17 de enero, es el 0,27
por 100 en los Bonos a cinco años al 3,50 por 100, el 0,37 por 100 en las Obligaciones
al 0,70 por 100, el 0,66 por 100 en las Obligaciones al 0,70 por 100 indexadas a la
inflación y el 0,04 por 100 en las Obligaciones a treinta años al 1,90 por 100. Asimismo,
el coeficiente de indexación o índice multiplicador correspondiente a la fecha de emisión,
calculado según lo dispuesto en el punto 3.g de la Orden ECE/930/2018, es el 1,21284.
4. Las segundas vueltas de las subastas convocadas mediante esta Resolución, a
las que tendrán acceso en exclusiva los Creadores de Mercado que actúan en el ámbito
de los Bonos y Obligaciones del Estado, se desarrollarán entre la resolución de las
subastas y las doce horas del día hábil anterior al de puesta en circulación de los valores
y serán adjudicadas al precio marginal resultante de la fase de subasta, conforme a la
normativa reguladora de estas entidades.
5. Los valores que se emitan en estas subastas se pondrán en circulación el día 7 de
noviembre de 2023, fecha de desembolso y adeudo en cuenta fijada para los titulares de
cuentas en la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación
de Valores, SA Unipersonal, y se admitirán de oficio a negociación en AIAF Mercado de
Renta Fija. Además, estos valores se agregarán, en cada caso, a las emisiones reseñadas en
el apartado 2 anterior, teniendo la consideración de ampliación de aquéllas, con las que se
gestionarán como una única emisión a partir de su puesta en circulación.
6. En el anexo de la presente Resolución, y con carácter informativo a efectos de la
participación en las subastas, se incluyen tablas de equivalencia entre precios y
rendimientos de los Bonos y Obligaciones del Estado cuya emisión se dispone,
calculadas de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2 de la Orden ETD/37/2023,
de 17 de enero.
Madrid, 27 de octubre de 2023.–El Director General del Tesoro y Política Financiera,
P. D. de firma (Resolución de 5 de septiembre de 2022), la Subdirectora General de
Gestión de la Deuda Pública, Mercedes Abascal Rojo.
cve: BOE-A-2023-22213
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 259
Lunes 30 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 143453
ETD/84/2022 y ETD/88/2022, de 9 y 10 de febrero, respectivamente, para la emisión de
Obligaciones del Estado a treinta años al 1,90 por 100, vencimiento 31 de octubre de 2052.
En las Obligaciones del Estado, indexadas al Índice de Precios al Consumo armonizado extabaco en la zona euro, al 0,70 por 100, con vencimiento el 30 de noviembre de 2033, el
cupón real anual y las fechas de amortización y vencimiento de cupones serán los mismos
que se establecieron en las Órdenes ECE/930/2018 y ECE/940/2018, de 11 y 12 de
septiembre, respectivamente.
2.2 El primer cupón a pagar será, por su importe completo, el 30 de noviembre
de 2023 en las Obligaciones al 0,70 por 100, indexadas a la inflación, el 30 de abril
de 2024 en las Obligaciones al 0,70 por 100 y el 31 de octubre de 2024 en las
Obligaciones a treinta años al 1,90 por 100. En los Bonos a cinco años al 3,50 por 100,
el primer cupón a pagar será el 31 de mayo de 2024, por un importe de 2,237705
por 100, según se establece en la Resolución de 29 de septiembre de 2023.
2.3 De conformidad con lo previsto en el número 2 de la Orden de 19 de junio
de 1997, los Bonos y Obligaciones que se emiten tienen la calificación de Bonos
segregables. No obstante, para el inicio de las operaciones de segregación y
reconstitución en los Bonos a cinco años al 3,50 por 100 y en las Obligaciones al 0,70
por 100, indexadas a la inflación, que se emiten, la autorización deberá aprobarse por la
Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional.
3. Las subastas tendrán lugar el próximo 2 de noviembre de 2023, conforme al
calendario hecho público en el apartado 1 de la Resolución de 20 de enero de 2023, y el
precio de las peticiones competitivas que se presenten a las subastas se consignará en
tanto por ciento con dos decimales, el segundo de los cuales podrá ser cualquier número
entre el cero y el nueve, ambos incluidos, y se formulará ex-cupón, y además, en el caso
de las Obligaciones al 0,70 por 100, indexadas a la inflación, sin tener en consideración
la aplicación del correspondiente índice multiplicador o coeficiente de indexación. A este
respecto, el cupón corrido de los valores que se ponen en oferta, calculado de la forma
que se establece en el artículo 14.2 de la Orden ETD/37/2023, de 17 de enero, es el 0,27
por 100 en los Bonos a cinco años al 3,50 por 100, el 0,37 por 100 en las Obligaciones
al 0,70 por 100, el 0,66 por 100 en las Obligaciones al 0,70 por 100 indexadas a la
inflación y el 0,04 por 100 en las Obligaciones a treinta años al 1,90 por 100. Asimismo,
el coeficiente de indexación o índice multiplicador correspondiente a la fecha de emisión,
calculado según lo dispuesto en el punto 3.g de la Orden ECE/930/2018, es el 1,21284.
4. Las segundas vueltas de las subastas convocadas mediante esta Resolución, a
las que tendrán acceso en exclusiva los Creadores de Mercado que actúan en el ámbito
de los Bonos y Obligaciones del Estado, se desarrollarán entre la resolución de las
subastas y las doce horas del día hábil anterior al de puesta en circulación de los valores
y serán adjudicadas al precio marginal resultante de la fase de subasta, conforme a la
normativa reguladora de estas entidades.
5. Los valores que se emitan en estas subastas se pondrán en circulación el día 7 de
noviembre de 2023, fecha de desembolso y adeudo en cuenta fijada para los titulares de
cuentas en la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación
de Valores, SA Unipersonal, y se admitirán de oficio a negociación en AIAF Mercado de
Renta Fija. Además, estos valores se agregarán, en cada caso, a las emisiones reseñadas en
el apartado 2 anterior, teniendo la consideración de ampliación de aquéllas, con las que se
gestionarán como una única emisión a partir de su puesta en circulación.
6. En el anexo de la presente Resolución, y con carácter informativo a efectos de la
participación en las subastas, se incluyen tablas de equivalencia entre precios y
rendimientos de los Bonos y Obligaciones del Estado cuya emisión se dispone,
calculadas de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2 de la Orden ETD/37/2023,
de 17 de enero.
Madrid, 27 de octubre de 2023.–El Director General del Tesoro y Política Financiera,
P. D. de firma (Resolución de 5 de septiembre de 2022), la Subdirectora General de
Gestión de la Deuda Pública, Mercedes Abascal Rojo.
cve: BOE-A-2023-22213
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Núm. 259