III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2023-22205)
Resolución de 23 de octubre de 2023, del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión con el Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León, para mejorar la información de suelos a nivel nacional y poner a disposición interfaces de programación de aplicaciones para recomendaciones de fertilización y elección de fertilizante para uso público.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259
Lunes 30 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 143428
Las partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente
convenio de encomienda de gestión y a tal efecto,
EXPONEN
Primero.
Existe en la actualidad una creciente demanda a las administraciones públicas, por
parte de la sociedad actual, del desarrollo de una política que permita disminuir el
impacto ambiental de la aplicación en los suelos agrarios de productos fertilizantes y
otras fuentes de nutrientes o materia orgánica, a la vez que se alcanza el nivel de
producción agrícola necesario para proveer al sistema alimentario.
La Comisión Europea integra transversalmente la política medioambiental en las
demás políticas comunitarias, como se refleja en el Pacto Verde Europeo. Entre las
herramientas principales de este pacto en el sector agrario, se encuentra la Estrategia
«De la granja a la mesa» donde se busca diseñar un sistema alimentario justo, saludable
y respetuoso con el medio ambiente. Esta estrategia impone unos objetivos ambientales
muy ambiciosos entre los que se encuentra uno referido a la fertilización y buen estado
agronómico de los suelos. Establece como meta reducir, al menos, a la mitad las
pérdidas de nutrientes, sin deteriorar la fertilidad del suelo.
Se hace preciso optimizar el aporte de nutrientes para incrementar de forma
sostenible la producción agroalimentaria y reducir las emisiones de gases de efecto
invernadero y otros gases contaminantes, en especial el amoniaco. Asimismo, es
necesario evitar la contaminación de las aguas, tanto superficiales como subterráneas,
preservar y mejorar las propiedades biológicas de los suelos agrarios incrementando el
contenido en materia orgánica.
Segundo.
De acuerdo con el artículo 15, apartado 4 punto g) del Reglamento (UE) 2021/2115
del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021, por el que se
establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben
elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes
estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía
(FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se
derogan los Reglamentos (UE) número 1305/2013 y (UE) número 1307/2013, los
servicios de asesoramiento a las explotaciones estarán adaptados a los diversos tipos de
producción y explotaciones agrícolas, y cubrirán al menos la gestión sostenible de los
nutrientes, lo que incluye el uso, a más tardar a partir de 2024, de la herramienta de
sostenibilidad agraria para nutrientes, que consistirá en cualquier aplicación digital que
ofrezca al menos:
Tercero.
El FEGA es un organismo autónomo previsto en el artículo 98 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, del Régimen Jurídico de Sector Público, adscrito al Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Secretaria General de Agricultura y
Alimentación. Es la autoridad encargada de la coordinación de los controles en virtud de
lo dispuesto en el artículo 3 del Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria,
aprobado por el Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre.
cve: BOE-A-2023-22205
Verificable en https://www.boe.es
i) un balance de los principales nutrientes presentes en las parcelas;
ii) los requisitos legales en materia de nutrientes;
iii) datos sobre el suelo, a partir de la información y de los análisis disponibles;
iv) datos del sistema integrado de gestión y control pertinentes a efectos de la
gestión de nutrientes.
Núm. 259
Lunes 30 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 143428
Las partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente
convenio de encomienda de gestión y a tal efecto,
EXPONEN
Primero.
Existe en la actualidad una creciente demanda a las administraciones públicas, por
parte de la sociedad actual, del desarrollo de una política que permita disminuir el
impacto ambiental de la aplicación en los suelos agrarios de productos fertilizantes y
otras fuentes de nutrientes o materia orgánica, a la vez que se alcanza el nivel de
producción agrícola necesario para proveer al sistema alimentario.
La Comisión Europea integra transversalmente la política medioambiental en las
demás políticas comunitarias, como se refleja en el Pacto Verde Europeo. Entre las
herramientas principales de este pacto en el sector agrario, se encuentra la Estrategia
«De la granja a la mesa» donde se busca diseñar un sistema alimentario justo, saludable
y respetuoso con el medio ambiente. Esta estrategia impone unos objetivos ambientales
muy ambiciosos entre los que se encuentra uno referido a la fertilización y buen estado
agronómico de los suelos. Establece como meta reducir, al menos, a la mitad las
pérdidas de nutrientes, sin deteriorar la fertilidad del suelo.
Se hace preciso optimizar el aporte de nutrientes para incrementar de forma
sostenible la producción agroalimentaria y reducir las emisiones de gases de efecto
invernadero y otros gases contaminantes, en especial el amoniaco. Asimismo, es
necesario evitar la contaminación de las aguas, tanto superficiales como subterráneas,
preservar y mejorar las propiedades biológicas de los suelos agrarios incrementando el
contenido en materia orgánica.
Segundo.
De acuerdo con el artículo 15, apartado 4 punto g) del Reglamento (UE) 2021/2115
del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021, por el que se
establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben
elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes
estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía
(FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se
derogan los Reglamentos (UE) número 1305/2013 y (UE) número 1307/2013, los
servicios de asesoramiento a las explotaciones estarán adaptados a los diversos tipos de
producción y explotaciones agrícolas, y cubrirán al menos la gestión sostenible de los
nutrientes, lo que incluye el uso, a más tardar a partir de 2024, de la herramienta de
sostenibilidad agraria para nutrientes, que consistirá en cualquier aplicación digital que
ofrezca al menos:
Tercero.
El FEGA es un organismo autónomo previsto en el artículo 98 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, del Régimen Jurídico de Sector Público, adscrito al Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Secretaria General de Agricultura y
Alimentación. Es la autoridad encargada de la coordinación de los controles en virtud de
lo dispuesto en el artículo 3 del Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria,
aprobado por el Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre.
cve: BOE-A-2023-22205
Verificable en https://www.boe.es
i) un balance de los principales nutrientes presentes en las parcelas;
ii) los requisitos legales en materia de nutrientes;
iii) datos sobre el suelo, a partir de la información y de los análisis disponibles;
iv) datos del sistema integrado de gestión y control pertinentes a efectos de la
gestión de nutrientes.