I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Títulos académicos. (BOE-A-2023-22130)
Resolución de 19 de octubre de 2023, de la Secretaría General de Universidades, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 17 de octubre de 2023, por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Doctor o Doctora y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259

Lunes 30 de octubre de 2023

Sec. I. Pág. 143027

En su virtud, a propuesta del Ministro de Universidades, el Consejo de Ministros, en
su reunión del día 17 de octubre de 2023, acuerda:
Primero. Establecimiento del carácter oficial de los títulos.
De conformidad con lo establecido en el artículo 27.1 del Real Decreto 822/2021,
de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas
universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, se declara el carácter
oficial de los títulos de Doctor o Doctora obtenidos tras la superación de los programas
de doctorado que se relacionan en el anexo del acuerdo.
Estos títulos tienen carácter oficial y son válidos en España, cuentan con efectos
académicos y administrativos, y en el caso de que así resulte de la normativa aplicable,
habilitan para el ejercicio de determinadas profesiones reguladas.
Segundo.

Inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

Los títulos a los que se refiere el presente acuerdo serán inscritos en el Registro de
Universidades, Centros y Títulos (RUCT). Dicha inscripción llevará aparejada la
consideración inicial de título acreditado a los efectos legal y reglamentariamente
establecidos.
Tercero. Renovación de la acreditación de los títulos.
Los títulos universitarios oficiales objeto del acuerdo, a fin de mantener su
acreditación, deberán someterse al procedimiento de renovación de la misma previsto en
el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre.
Cuarto.

Expedición del título.

Los títulos serán expedidos en nombre del Rey por la Rectora o el Rector de la
universidad correspondiente, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, con
expresa mención del presente acuerdo.
Quinto. Habilitación para la adopción de medidas para la aplicación del acuerdo.
Por el Ministro de Universidades, en el ámbito de sus competencias, se adoptarán
las medidas necesarias para la aplicación del presente acuerdo.
ANEXO
I. Universidades civiles. Relación de Programas de Doctorado ordenados por
universidades:
Universidad de Alicante:

Universidad de Burgos:
5601515 Programa de Doctorado en Didácticas Específicas.
5601511 Programa de Doctorado en Ingeniería y Tecnologías Industrial, Informática
y Civil.
Universidad de Málaga:
5601518 Programa de Doctorado en Bellas Artes y Diseño.

cve: BOE-A-2023-22130
Verificable en https://www.boe.es

5601497 Programa de Doctorado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.
5601498 Programa de Doctorado en Tecnología Educativa Aplicada al
Conocimiento (TEAC).