III. Otras disposiciones. BANCO DE ESPAÑA. Entidades de crédito. (BOE-A-2023-22217)
Resolución de 19 de octubre de 2023, del Banco de España, por la que se publican las sanciones de multa por la comisión de una infracción muy grave impuestas a Agrupación Técnica del Valor, SA, y a sus cargos de administración y dirección, doña Ángeles Aguilar Viyuela, don José Gregorio Alcántara Usano y don Francisco Javier Martín de Bustamante Vega.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259
Lunes 30 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 143506
capacidad de la entidad para conocer la situación y condiciones del mercado inmobiliario
en el que opera, el cumplimiento uniforme de las normas de valoración aplicables, su
independencia profesional de accionistas o clientes, o el control de las obligaciones de
incompatibilidades a que están sujetos los profesionales a su servicio.
− Imposición a don José Gregorio Alcántara Usano, Consejero y Director General de
Agrupación Técnica del Valor, SA, tras la aplicación de las reducciones del 40 %
contempladas en el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de una sanción de multa por
importe de diez mil doscientos euros (10.200 €), prevista en el artículo 100.1.a) de la
Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de
crédito, por la comisión de una infracción muy grave, tipificada en el artículo 3.bis.2.a).3.ª
de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario, vigente al
tiempo de comisión de los hechos.
En concreto, dicha infracción consistió en presentar dicha entidad deficiencias en su
organización administrativa, técnica o de personal o en sus procedimientos de control
interno, resultando que a causa de tales deficiencias no ha quedado asegurada la
capacidad de la entidad para conocer la situación y condiciones del mercado inmobiliario
en el que opera, el cumplimiento uniforme de las normas de valoración aplicables, su
independencia profesional de accionistas o clientes, o el control de las obligaciones de
incompatibilidades a que están sujetos los profesionales a su servicio.
− Imposición a don Francisco Javier Martín de Bustamante Vega, Consejero de
Agrupación Técnica del Valor, SA, tras la aplicación de las reducciones del 40 %
contempladas en el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de una sanción de multa por
importe de cuatro mil ochocientos euros (4.800 €), prevista en el artículo 100.1.a) de la
Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de
crédito, por la comisión de una infracción muy grave, tipificada en el artículo 3.bis.2.a).3.ª
de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario, vigente al
tiempo de comisión de los hechos.
En concreto, dicha infracción consistió en presentar dicha entidad deficiencias en su
organización administrativa, técnica o de personal o en sus procedimientos de control
interno, resultando que a causa de tales deficiencias no ha quedado asegurada la
capacidad de la entidad para conocer la situación y condiciones del mercado inmobiliario
en el que opera, el cumplimiento uniforme de las normas de valoración aplicables, su
independencia profesional de accionistas o clientes, o el control de las obligaciones de
incompatibilidades a que están sujetos los profesionales a su servicio.
cve: BOE-A-2023-22217
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 19 de octubre de 2023.–El Secretario General del Banco de España,
Francisco-Javier Priego Pérez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 259
Lunes 30 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 143506
capacidad de la entidad para conocer la situación y condiciones del mercado inmobiliario
en el que opera, el cumplimiento uniforme de las normas de valoración aplicables, su
independencia profesional de accionistas o clientes, o el control de las obligaciones de
incompatibilidades a que están sujetos los profesionales a su servicio.
− Imposición a don José Gregorio Alcántara Usano, Consejero y Director General de
Agrupación Técnica del Valor, SA, tras la aplicación de las reducciones del 40 %
contempladas en el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de una sanción de multa por
importe de diez mil doscientos euros (10.200 €), prevista en el artículo 100.1.a) de la
Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de
crédito, por la comisión de una infracción muy grave, tipificada en el artículo 3.bis.2.a).3.ª
de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario, vigente al
tiempo de comisión de los hechos.
En concreto, dicha infracción consistió en presentar dicha entidad deficiencias en su
organización administrativa, técnica o de personal o en sus procedimientos de control
interno, resultando que a causa de tales deficiencias no ha quedado asegurada la
capacidad de la entidad para conocer la situación y condiciones del mercado inmobiliario
en el que opera, el cumplimiento uniforme de las normas de valoración aplicables, su
independencia profesional de accionistas o clientes, o el control de las obligaciones de
incompatibilidades a que están sujetos los profesionales a su servicio.
− Imposición a don Francisco Javier Martín de Bustamante Vega, Consejero de
Agrupación Técnica del Valor, SA, tras la aplicación de las reducciones del 40 %
contempladas en el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de una sanción de multa por
importe de cuatro mil ochocientos euros (4.800 €), prevista en el artículo 100.1.a) de la
Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de
crédito, por la comisión de una infracción muy grave, tipificada en el artículo 3.bis.2.a).3.ª
de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario, vigente al
tiempo de comisión de los hechos.
En concreto, dicha infracción consistió en presentar dicha entidad deficiencias en su
organización administrativa, técnica o de personal o en sus procedimientos de control
interno, resultando que a causa de tales deficiencias no ha quedado asegurada la
capacidad de la entidad para conocer la situación y condiciones del mercado inmobiliario
en el que opera, el cumplimiento uniforme de las normas de valoración aplicables, su
independencia profesional de accionistas o clientes, o el control de las obligaciones de
incompatibilidades a que están sujetos los profesionales a su servicio.
cve: BOE-A-2023-22217
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 19 de octubre de 2023.–El Secretario General del Banco de España,
Francisco-Javier Priego Pérez.
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