III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Convenios. (BOE-A-2023-22216)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con Sulmed Assistencia Medica Ltda., sobre la prestación de asistencia sanitaria subvencionada a los emigrantes españoles residentes en la región de Porto Alegre (Brasil) que carecen de recursos suficientes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259

Lunes 30 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 143468

El Real Decreto 8/2008, de 11 de enero, por el que se regula la prestación por razón
de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior y retornados prevé la
posibilidad de suscribir convenios que permitan la cobertura de la asistencia sanitaria
para aquellos que carezcan de dicha cobertura en el país de residencia o cuando
teniendo derecho a ella, su contenido y alcance se considere insuficiente en situaciones
de necesidad debidamente acreditadas. Asimismo, la cobertura se encuentra recogida
en la disposición adicional primera de la Ley 3/2005, de 18 de marzo, prevista para los
ciudadanos de origen español desplazados durante su minoría de edad al extranjero, en
el periodo comprendido entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1939, como
consecuencia de la Guerra Civil española.
Por todo ello, la Dirección General de Migraciones se propone establecer el presente
convenio para que los españoles residentes en la región del Gran Porto Alegre puedan
ser beneficiarios de la prestación de asistencia sanitaria prevista en el párrafo anterior.
Que Sulmed Assistencia Medica Ltda. es una entidad radicada en Porto Alegre que
dispone de instalaciones clínicas y hospitalarias propias en las cuales puede dispensar
asistencia médica ambulatoria, de especialidades y/o hospitalaria.
Por ello, ambas partes, acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto del convenio.

Este convenio tiene por objeto, regular las condiciones, modalidades y
procedimientos para prestar asistencia sanitaria a los emigrantes españoles, residentes
legalmente en la región de Porto Alegre al amparo del mencionado Real Decreto 8/2008,
de 11 de enero, y de la Ley 3/2005, de 18 de marzo, así como la gestión del pago del
importe de las cuotas correspondientes.
Segunda. Beneficiarios.
Tendrán derecho a la asistencia sanitaria a la que se refiere el presente convenio, los
beneficiarios de las prestaciones señaladas en la cláusula anterior, residentes
legalmente en la región del Gran Porto Alegre, que carezcan o no tengan la cobertura
suficiente de esta contingencia.
Tercera.

Condiciones de la asistencia sanitaria.

La atención sanitaria a los beneficiarios será realizada por los servicios propios de
Sulmed Assistencia Medica Ltda. y por indicación de los especialistas acreditados.
La asistencia hospitalaria se dispensará en los hospitales y clínicas de Sulmed
Assistencia Medica Ltda. y en los establecimientos con los cuales esta entidad tenga
establecidos convenios para poder dar cobertura a los beneficiarios de este convenio en
la región del Gran Porto Alegre, y con los que pueda establecer convenios en el futuro.
En el anexo I a este convenio se incluye la relación de hospitales, y ambulatorios que
podrán utilizar los beneficiarios del mismo.

cve: BOE-A-2023-22216
Verificable en https://www.boe.es

Que Sulmed Assistencia Medica Ltda. prestará, bien a través de entidades y
servicios médicos propios, bien a través de prestadores de servicios sanitarios
contratados por la misma, a los beneficiarios señalados en la cláusula segunda, la
atención sanitaria prevista en el anexo I de este convenio.
Sulmed Assistencia Medica Ltda. se compromete a prestar a los beneficiarios objeto
de este Acuerdo señalados en la cláusula segunda, la asistencia sanitaria ambulatoria,
de especialidades y hospitalaria, así como farmacéutica durante el internamiento
hospitalario, en los siguientes términos: