III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22199)
Resolución de 10 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Uniprex, SAU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259
Lunes 30 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 143190
CAPÍTULO XIV
Otras disposiciones
Artículo 56.
Acuerdo de Solución Autónoma de Conflictos.
Ambas partes acuerdan adherirse al VI Acuerdo de Solución Autónoma de Conflictos
(ASAC), así como a su Reglamento de Desarrollo.
Conforme a lo establecido en la letra e) del apartado 3 del artículo 85 ET, las
discrepancias no resueltas en el seno de la Comisión Mixta Paritaria en materia de no
aplicación de las condiciones laborables reguladas en este convenio colectivo se
pondrán en conocimiento del SIMA al objeto de iniciar el preceptivo procedimiento de
mediación previsto en el ASAC-VI.
Artículo 57.
Trabajo a distancia.
Las partes negociadoras del presente Convenio reconocen el trabajo a distancia
como modalidad de contrato de trabajo que ha cobrado protagonismo en los últimos
años, consistente en el desempeño de la actividad profesional sin la presencia física de
la persona trabajadora en el centro de trabajo, durante toda o una parte de su jornada
laboral, utilizando las tecnologías necesarias, y por este motivo, las partes negociadoras
acordarán los términos en los que se aplicará esta modalidad en la empresa, así como
los modelos de anexo al contrato laboral.
Artículo 58. Transformación digital.
cve: BOE-A-2023-22199
Verificable en https://www.boe.es
Los firmantes del presente Convenio constatan que las nuevas realidades digitales
han supuesto un cambio sobre la situación anterior que es conveniente abordar.
Estas nuevas realidades resultan imparables y exigen necesariamente una
adaptación a las mismas en todos los estamentos y personas de la empresa.
Uniprex impartirá la formación necesaria para la adaptación de la plantilla a las
nuevas realidades que se plantean. Esta formación tendrá un reconocimiento oficial por
parte de la compañía. Los cursos de formación serán considerados como tiempo efectivo
de trabajo y se desarrollarán dentro de la jornada laboral de cada trabajador si ello es
posible. Cuando no lo sea, se abonarán las horas adicionales. Estos cursos serán
financiados íntegramente por la Empresa.
Las tareas relacionadas con los entornos digitales tendrán carácter
fundamentalmente complementario a las labores que los trabajadores vienen
desarrollando, incorporándose a los soportes digitales con las adaptaciones necesarias
para su difusión.
La redacción de contenidos en exclusiva para soportes digitales, trabajos de diseño
gráfico, toma y edición de fotografía y grabación y realización de vídeo tendrán carácter
voluntario.
En cualquier caso, el personal adscrito al área digital queda excluido del presente
artículo.
Núm. 259
Lunes 30 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 143190
CAPÍTULO XIV
Otras disposiciones
Artículo 56.
Acuerdo de Solución Autónoma de Conflictos.
Ambas partes acuerdan adherirse al VI Acuerdo de Solución Autónoma de Conflictos
(ASAC), así como a su Reglamento de Desarrollo.
Conforme a lo establecido en la letra e) del apartado 3 del artículo 85 ET, las
discrepancias no resueltas en el seno de la Comisión Mixta Paritaria en materia de no
aplicación de las condiciones laborables reguladas en este convenio colectivo se
pondrán en conocimiento del SIMA al objeto de iniciar el preceptivo procedimiento de
mediación previsto en el ASAC-VI.
Artículo 57.
Trabajo a distancia.
Las partes negociadoras del presente Convenio reconocen el trabajo a distancia
como modalidad de contrato de trabajo que ha cobrado protagonismo en los últimos
años, consistente en el desempeño de la actividad profesional sin la presencia física de
la persona trabajadora en el centro de trabajo, durante toda o una parte de su jornada
laboral, utilizando las tecnologías necesarias, y por este motivo, las partes negociadoras
acordarán los términos en los que se aplicará esta modalidad en la empresa, así como
los modelos de anexo al contrato laboral.
Artículo 58. Transformación digital.
cve: BOE-A-2023-22199
Verificable en https://www.boe.es
Los firmantes del presente Convenio constatan que las nuevas realidades digitales
han supuesto un cambio sobre la situación anterior que es conveniente abordar.
Estas nuevas realidades resultan imparables y exigen necesariamente una
adaptación a las mismas en todos los estamentos y personas de la empresa.
Uniprex impartirá la formación necesaria para la adaptación de la plantilla a las
nuevas realidades que se plantean. Esta formación tendrá un reconocimiento oficial por
parte de la compañía. Los cursos de formación serán considerados como tiempo efectivo
de trabajo y se desarrollarán dentro de la jornada laboral de cada trabajador si ello es
posible. Cuando no lo sea, se abonarán las horas adicionales. Estos cursos serán
financiados íntegramente por la Empresa.
Las tareas relacionadas con los entornos digitales tendrán carácter
fundamentalmente complementario a las labores que los trabajadores vienen
desarrollando, incorporándose a los soportes digitales con las adaptaciones necesarias
para su difusión.
La redacción de contenidos en exclusiva para soportes digitales, trabajos de diseño
gráfico, toma y edición de fotografía y grabación y realización de vídeo tendrán carácter
voluntario.
En cualquier caso, el personal adscrito al área digital queda excluido del presente
artículo.