III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2023-22098)
Resolución 420/38422/2023, de 16 de octubre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, por el que se formaliza concierto para fijar las condiciones para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de las oficinas de farmacia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258
Sábado 28 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 142878
d) Los casos objetados en los que exista acuerdo se reflejarán en el modelo D.2 del
presente anexo. En relación con los mismos, el ISFAS procederá a abonar o deducir, de
la próxima facturación que se le presente, el importe correspondiente.
En los casos de discrepancias éstas se reflejarán en el modelo D.3 del presente
anexo, y serán notificadas por la Secretaria de la Comisión Mixta Provincial a todos sus
miembros en el plazo máximo de diez días hábiles a contar desde la fecha de firma del
mencionado modelo D.3, para que sean sometidas a informe de la Comisión Mixta
Provincial, que habrá de dictaminar en el plazo máximo de dos meses a partir de su
comunicación oficial. Si transcurrido el plazo no hubiese acuerdo expreso, se procederá
a descontar las cantidades en litigio de la siguiente facturación, independientemente de
que se eleven las discrepancias que serán reflejadas en el correspondiente acta junto
con los originales de las recetas, a la Comisión Mixta Central, la cual habrá de dictaminar
en el plazo de 6 meses desde su recepción en la Secretaría de la Comisión.
e) En el caso de sobrepasar el plazo de seis meses desde su recepción en la
Secretaría de la Comisión Mixta Central, se abonarán los intereses legales del Banco de
España cuando la resolución resulte favorable al farmacéutico, computados desde la
fecha de retención de su importe. Cuando el criterio defendido por el COF fuera
aceptado en todo o en parte por la Comisión Mixta Central, el ISFAS procederá a abonar
las recetas en litigio en la siguiente facturación con los intereses correspondientes, si
procede, según lo especificado en este apartado.
f) En las devoluciones que se practiquen se considerarán los importes resultantes
de la aplicación de las deducciones efectuadas por la dispensación de medicamentos de
uso humano previstos en el Real Decreto Ley 8/2010, de 20 de mayo, y el Real
Decreto 823/2008, de 16 de mayo, o norma que lo sustituya, conforme a los criterios y
fórmulas acordados por las partes.
Procedimiento, plazos y regularización del pago
1. Los COFs remitirán en soporte electrónico a las Delegaciones, la documentación
correspondiente a la facturación mensual, dentro de los diez primeros días naturales del
mes siguiente al que se refiere la misma. En el supuesto de que el día 10 fuera sábado o
festivo, se podrá remitir durante el siguiente día hábil. La documentación y el
procedimiento se ajustará a lo establecido en el anexo C.
2. El ISFAS tramitará el correspondiente expediente económico para el pago y
cursará órdenes de pago mediante transferencia bancaria el día 20 de cada mes para el
abono a cada COF de su correspondiente factura en la cuenta previamente señalada por
cada uno de los COFs. En el supuesto de que el día 20 fuera sábado o festivo, el pago
se pospondrá al siguiente día hábil.
3. El pago de las facturas queda condicionado a la entrega de los ficheros
informáticos de facturación que constituyen los justificantes de pago.
Los soportes informáticos tienen la consideración de elemento técnico equivalente a
la factura individual de cada Oficina de Farmacia e imprescindible para la comprobación
de las facturas resumen (Modelos C.3 y C.4 del anexo C) remitidas por los COFs.
4. El pago de la factura resumen general (Modelo C.4 del anexo C) a que se
refieren los apartados anteriores, se entenderá realizado como «liquidación provisional»,
estando, por tanto, a resultas de los importes que se obtengan del tratamiento y
comprobación de la información, en la forma y condiciones dispuestas en este Concierto
y sus anexos.
5. En el caso de que los ficheros de facturación y/o facturas resumen sean
devueltos por resultar con defectos técnicos o no validados entre sí, deberán ser
reenviados en los plazos establecidos en el presente anexo. En caso contrario, la fecha
de pago se pospondrá un mes y siempre que para dicha fecha se encuentren
debidamente corregidos y validados.
cve: BOE-A-2023-22098
Verificable en https://www.boe.es
C.
Núm. 258
Sábado 28 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 142878
d) Los casos objetados en los que exista acuerdo se reflejarán en el modelo D.2 del
presente anexo. En relación con los mismos, el ISFAS procederá a abonar o deducir, de
la próxima facturación que se le presente, el importe correspondiente.
En los casos de discrepancias éstas se reflejarán en el modelo D.3 del presente
anexo, y serán notificadas por la Secretaria de la Comisión Mixta Provincial a todos sus
miembros en el plazo máximo de diez días hábiles a contar desde la fecha de firma del
mencionado modelo D.3, para que sean sometidas a informe de la Comisión Mixta
Provincial, que habrá de dictaminar en el plazo máximo de dos meses a partir de su
comunicación oficial. Si transcurrido el plazo no hubiese acuerdo expreso, se procederá
a descontar las cantidades en litigio de la siguiente facturación, independientemente de
que se eleven las discrepancias que serán reflejadas en el correspondiente acta junto
con los originales de las recetas, a la Comisión Mixta Central, la cual habrá de dictaminar
en el plazo de 6 meses desde su recepción en la Secretaría de la Comisión.
e) En el caso de sobrepasar el plazo de seis meses desde su recepción en la
Secretaría de la Comisión Mixta Central, se abonarán los intereses legales del Banco de
España cuando la resolución resulte favorable al farmacéutico, computados desde la
fecha de retención de su importe. Cuando el criterio defendido por el COF fuera
aceptado en todo o en parte por la Comisión Mixta Central, el ISFAS procederá a abonar
las recetas en litigio en la siguiente facturación con los intereses correspondientes, si
procede, según lo especificado en este apartado.
f) En las devoluciones que se practiquen se considerarán los importes resultantes
de la aplicación de las deducciones efectuadas por la dispensación de medicamentos de
uso humano previstos en el Real Decreto Ley 8/2010, de 20 de mayo, y el Real
Decreto 823/2008, de 16 de mayo, o norma que lo sustituya, conforme a los criterios y
fórmulas acordados por las partes.
Procedimiento, plazos y regularización del pago
1. Los COFs remitirán en soporte electrónico a las Delegaciones, la documentación
correspondiente a la facturación mensual, dentro de los diez primeros días naturales del
mes siguiente al que se refiere la misma. En el supuesto de que el día 10 fuera sábado o
festivo, se podrá remitir durante el siguiente día hábil. La documentación y el
procedimiento se ajustará a lo establecido en el anexo C.
2. El ISFAS tramitará el correspondiente expediente económico para el pago y
cursará órdenes de pago mediante transferencia bancaria el día 20 de cada mes para el
abono a cada COF de su correspondiente factura en la cuenta previamente señalada por
cada uno de los COFs. En el supuesto de que el día 20 fuera sábado o festivo, el pago
se pospondrá al siguiente día hábil.
3. El pago de las facturas queda condicionado a la entrega de los ficheros
informáticos de facturación que constituyen los justificantes de pago.
Los soportes informáticos tienen la consideración de elemento técnico equivalente a
la factura individual de cada Oficina de Farmacia e imprescindible para la comprobación
de las facturas resumen (Modelos C.3 y C.4 del anexo C) remitidas por los COFs.
4. El pago de la factura resumen general (Modelo C.4 del anexo C) a que se
refieren los apartados anteriores, se entenderá realizado como «liquidación provisional»,
estando, por tanto, a resultas de los importes que se obtengan del tratamiento y
comprobación de la información, en la forma y condiciones dispuestas en este Concierto
y sus anexos.
5. En el caso de que los ficheros de facturación y/o facturas resumen sean
devueltos por resultar con defectos técnicos o no validados entre sí, deberán ser
reenviados en los plazos establecidos en el presente anexo. En caso contrario, la fecha
de pago se pospondrá un mes y siempre que para dicha fecha se encuentren
debidamente corregidos y validados.
cve: BOE-A-2023-22098
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