III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2023-22099)
Resolución 420/38421/2023, de 20 de octubre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda de modificación al Convenio con el Instituto Superior de Estudios Profesionales de la Fundación Universitaria San Pablo CEU, para la realización de prácticas profesionales en el ámbito de la radioterapia, anatomía patológica y citología.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258

Sábado 28 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 142886

radioterapia, anatomía patológica y citología para la realización de prácticas
profesionales, suscrito el 3 de noviembre de 2021, queda modificado como sigue:
Uno.

La cláusula séptima «Financiación» queda modificada de la siguiente manera:
«Cláusula séptima.

Financiación.

Del presente convenio no se derivan derechos u obligaciones de contenido
económico para las partes. Los alumnos del Instituto Superior de Estudios
Profesionales de la Fundación Universitaria San Pablo CEU no percibirán cantidad
alguna por la realización de las actividades formativas en los servicios del
Ministerio de Defensa y no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de
una relación laboral.
En relación con lo dispuesto en el apartado 4.b de la disposición adicional
quincuagésima segunda «Inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos
que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en
programas de formación», del texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, el
cumplimiento de las obligaciones a la Seguridad Social corresponderá al Instituto
Superior de Estudios Profesionales de la Fundación Universitaria San Pablo CEU.
Asimismo, corresponderá al Instituto Superior de Estudios Profesionales de la
Fundación Universitaria San Pablo CEU suscribir, en su caso, los convenios
especiales previstos en el apartado octavo de la citada disposición adicional
quincuagésima segunda.»
Dos.

Se añade una cláusula decimoquinta con la siguiente redacción:
«Cláusula decimoquinta.

Actividad editorial.

Los representantes del Ministerio de Defensa en la Comisión de Seguimiento
velarán por que se dé cumplimiento a lo dispuesto en la Instrucción 1/2022, de 12
de enero, de la Subsecretaría de Defensa, que regula la actividad editorial en el
ámbito del Ministerio de Defensa.
Para el uso, en su caso, de elementos de imagen institucional en
publicaciones derivadas de lo establecido en el convenio, dichos representantes
solicitarán previamente la conformidad de la Subdirección General de
Publicaciones y Patrimonio Cultural.»
Segunda. Eficacia de la adenda.
Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, la adenda se perfeccionará por la prestación del
consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco días
hábiles desde su formalización en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición
adicional séptima de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman la presente adenda en dos
ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicada.–Por el
Ministerio de Defensa, la Subsecretaria de Defensa, Adoración Mateos Tejada.–Por el
Instituto de Estudios Profesionales de la Fundación Universitaria San Pablo CEU, el
Secretario General, José M.ª Buendía Fernández de Velasco y la Directora de
Operaciones, Finanzas y Medios, María Elena García Rojo.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2023-22099
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Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días
hábiles desde su formalización.