III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2023-22100)
Resolución 420/38420/2023, de 20 de octubre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Fundación Privada Centro de Estudios Internacionales, para el desarrollo de un programa de cooperación educativa.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258
Sábado 28 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 142892
La documentación de cada actividad particular que se realice al amparo del presente
convenio incluirá la cláusula correspondiente al tratamiento concreto de protección de
datos de carácter personal de las partes, especificando en ella los puntos legalmente
requeridos.
La colaboración del MINISDEF se hará constar en todas las actividades editoriales,
informativas o de promoción que pudieran realizarse en relación con las actuaciones
contempladas en este convenio.
Sexta. Condiciones de acceso, y permanencia, en instalaciones militares.
El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al Jefe
de la instalación le corresponde autorizar expresamente a qué zonas puede acceder el
personal civil; dicha autorización deberá seguir lo especificado en la normativa de
seguridad de las instalaciones y, en particular, lo detallado en el Plan de Seguridad de la
instalación militar. Por otra parte, el personal civil deberá seguir cuantas indicaciones le
sean requeridas en materia de seguridad.
El alumnado participante u otro personal no militar, que haya de acceder a
instalaciones del MINISDEF con motivo del desarrollo de las actividades previstas en
este convenio, no podrá introducir, ni exhibir, en dichos recintos, símbolos, distintivos,
lemas impresos, etc. que, por su contenido o por las circunstancias en las que se
muestren o usen, puedan menoscabar el principio de neutralidad institucional o vulnerar
las normas de seguridad. En caso de incumplimiento de esta condición de acceso y
permanencia, corresponderá al CEI poner en conocimiento del interesado esos
incumplimientos y, en su caso, invitarle a abandonar dicha instalación.
Séptima.
Financiación y obligación de cotización a la Seguridad Social.
1. Las actividades a desarrollar por este convenio no implicarán compromiso
económico o financiero alguno para el MINISDEF. La realización de las prácticas no
supondrá, en ningún caso, la percepción de emolumentos o indemnizaciones a cargo de
dicho ministerio.
2. En relación con lo dispuesto en el apartado 4.b de la disposición adicional
quincuagésima segunda «Inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que
realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de
formación», del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por
el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, el cumplimiento de las obligaciones
a la Seguridad Social corresponderá al CEI.
Octava. Medidas de control y seguimiento.
Se creará una Comisión Mixta de Seguimiento formada por un representante del
MINISDEF, designado por el Secretario General de Política de Defensa, y otro del CEI,
designado por su Director, que se reunirán con periodicidad anual y tras la finalización de
las prácticas, para analizar el cumplimiento de este convenio, pudiendo realizar
propuestas tendentes al mejor logro de los fines previstos en el mismo. Todas las
decisiones se tomarán por consenso.
Legislación aplicable y jurisdicción competente.
A este convenio, de naturaleza administrativa, le es de aplicación el título preliminar,
capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio que puedan plantearse
se resolverán por la Comisión Mixta de Seguimiento.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la aplicación de este convenio se
someterán al orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo
dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa.
cve: BOE-A-2023-22100
Verificable en https://www.boe.es
Novena.
Núm. 258
Sábado 28 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 142892
La documentación de cada actividad particular que se realice al amparo del presente
convenio incluirá la cláusula correspondiente al tratamiento concreto de protección de
datos de carácter personal de las partes, especificando en ella los puntos legalmente
requeridos.
La colaboración del MINISDEF se hará constar en todas las actividades editoriales,
informativas o de promoción que pudieran realizarse en relación con las actuaciones
contempladas en este convenio.
Sexta. Condiciones de acceso, y permanencia, en instalaciones militares.
El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al Jefe
de la instalación le corresponde autorizar expresamente a qué zonas puede acceder el
personal civil; dicha autorización deberá seguir lo especificado en la normativa de
seguridad de las instalaciones y, en particular, lo detallado en el Plan de Seguridad de la
instalación militar. Por otra parte, el personal civil deberá seguir cuantas indicaciones le
sean requeridas en materia de seguridad.
El alumnado participante u otro personal no militar, que haya de acceder a
instalaciones del MINISDEF con motivo del desarrollo de las actividades previstas en
este convenio, no podrá introducir, ni exhibir, en dichos recintos, símbolos, distintivos,
lemas impresos, etc. que, por su contenido o por las circunstancias en las que se
muestren o usen, puedan menoscabar el principio de neutralidad institucional o vulnerar
las normas de seguridad. En caso de incumplimiento de esta condición de acceso y
permanencia, corresponderá al CEI poner en conocimiento del interesado esos
incumplimientos y, en su caso, invitarle a abandonar dicha instalación.
Séptima.
Financiación y obligación de cotización a la Seguridad Social.
1. Las actividades a desarrollar por este convenio no implicarán compromiso
económico o financiero alguno para el MINISDEF. La realización de las prácticas no
supondrá, en ningún caso, la percepción de emolumentos o indemnizaciones a cargo de
dicho ministerio.
2. En relación con lo dispuesto en el apartado 4.b de la disposición adicional
quincuagésima segunda «Inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que
realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de
formación», del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por
el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, el cumplimiento de las obligaciones
a la Seguridad Social corresponderá al CEI.
Octava. Medidas de control y seguimiento.
Se creará una Comisión Mixta de Seguimiento formada por un representante del
MINISDEF, designado por el Secretario General de Política de Defensa, y otro del CEI,
designado por su Director, que se reunirán con periodicidad anual y tras la finalización de
las prácticas, para analizar el cumplimiento de este convenio, pudiendo realizar
propuestas tendentes al mejor logro de los fines previstos en el mismo. Todas las
decisiones se tomarán por consenso.
Legislación aplicable y jurisdicción competente.
A este convenio, de naturaleza administrativa, le es de aplicación el título preliminar,
capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio que puedan plantearse
se resolverán por la Comisión Mixta de Seguimiento.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la aplicación de este convenio se
someterán al orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo
dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa.
cve: BOE-A-2023-22100
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Novena.