III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2023-22121)
Resolución de 15 de septiembre de 2023, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., por la que se publica el Convenio con Sephora Cosméticos España, SL, para la realización de prácticas académicas externas por parte de estudiantes de postgrado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 28 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 142979
presente convenio, en primer término a través de los tutores para cada una de las
prácticas y en segundo término a través del responsable del vicerrectorado de
investigación y postgrado de la UIMP, o del vicerrectorado que en caso de una
remodelación de la estructura de la universidad asuma las competencias en materia de
estudios de postgrado.
En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial,
ambas partes se someten expresamente a la Jurisdicción Contencioso-administrativa, siendo
el órgano competente la Audiencia Nacional, de conformidad con el artículo 11.1.c) de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio, en duplicado ejemplar, en
las fechas que se indican, tomándose como referencia de fecha de formalización la del
último firmante.–Por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., el Rector
Magnífico, P.S. (Resolución de 24 de abril de 2019), el Vicerrector de Posgrado,
Investigación y Formación Permanente, José Carlos García Cabrero, 13 de septiembre
de 2023.–Por Sephora Cosméticos España, SL, la Directora de RRHH, Sandra Cristina
Viviana Brandao, 14 de septiembre de 2023.
cve: BOE-A-2023-22121
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 258
Sábado 28 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 142979
presente convenio, en primer término a través de los tutores para cada una de las
prácticas y en segundo término a través del responsable del vicerrectorado de
investigación y postgrado de la UIMP, o del vicerrectorado que en caso de una
remodelación de la estructura de la universidad asuma las competencias en materia de
estudios de postgrado.
En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial,
ambas partes se someten expresamente a la Jurisdicción Contencioso-administrativa, siendo
el órgano competente la Audiencia Nacional, de conformidad con el artículo 11.1.c) de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio, en duplicado ejemplar, en
las fechas que se indican, tomándose como referencia de fecha de formalización la del
último firmante.–Por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., el Rector
Magnífico, P.S. (Resolución de 24 de abril de 2019), el Vicerrector de Posgrado,
Investigación y Formación Permanente, José Carlos García Cabrero, 13 de septiembre
de 2023.–Por Sephora Cosméticos España, SL, la Directora de RRHH, Sandra Cristina
Viviana Brandao, 14 de septiembre de 2023.
cve: BOE-A-2023-22121
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 258