III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Mercancías peligrosas. Cursos. (BOE-A-2023-22104)
Resolución de 11 de octubre de 2023, del Organismo Público Puertos del Estado, por la que se otorga la homologación a Escuela Europea de Maquinaria, SL, para impartir cursos de capacitación para operadores de muelles o terminales que manipulen mercancías peligrosas en los puertos de interés general.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258
Sábado 28 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 142905
Cuarto.
La entidad Escuela Europea de Maquinaria, SL, en el plazo máximo de treinta días
posterior a la finalización del curso, remitirá las actas oficiales del mismo a Puertos del
Estado, con los datos de los alumnos a los que se incluirán el justificante del
cumplimiento de las condiciones de admisión. En esta acta deberá constar el nombre de
cada alumno, número de identificación personal (DNI, NIE o número de pasaporte) y
calificaciones obtenidas (apto/no apto) y la firma del responsable del curso con el visto
bueno del director del centro. El centro de formación emitirá y entregará a cada alumno
que haya finalizado el curso con la calificación de apto, un certificado en el que hará
constar que dicho alumno ha realizado dicho curso con resultado satisfactorio de
asistencia y aprovechamiento, con calificación de apto. Dicho certificado estará firmado
por el director del centro.
Quinto.
A petición de los interesados, la entidad Escuela Europea de Maquinaria, SL, podrá
remitir los certificados del curso de Manipulación de Mercancías Peligrosas para
Operadores de Muelle y Terminal a Puertos del Estado, para su refrendo por parte de la
Presidencia de Puertos del Estado.
Sexto.
Puertos del Estado realizará un seguimiento del desarrollo de los cursos de operador
de muelle o terminal y podrá desplazarse al lugar designado para su celebración, en
cualquiera de sus ediciones, donde realizará una serie de verificaciones in situ para
comprobar que se están cumpliendo los requisitos aprobados y que dieron lugar a la
homologación del curso.
Séptimo.
El personal que participe en los cursos deberá estar amparado por un seguro amplio
de accidentes que aporte cobertura suficiente a los riesgos que pudieran producirse
durante la realización de los mismos.
cve: BOE-A-2023-22104
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 11 de octubre de 2023.–El Presidente de Puertos del Estado, Álvaro
Rodríguez Dapena.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 258
Sábado 28 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 142905
Cuarto.
La entidad Escuela Europea de Maquinaria, SL, en el plazo máximo de treinta días
posterior a la finalización del curso, remitirá las actas oficiales del mismo a Puertos del
Estado, con los datos de los alumnos a los que se incluirán el justificante del
cumplimiento de las condiciones de admisión. En esta acta deberá constar el nombre de
cada alumno, número de identificación personal (DNI, NIE o número de pasaporte) y
calificaciones obtenidas (apto/no apto) y la firma del responsable del curso con el visto
bueno del director del centro. El centro de formación emitirá y entregará a cada alumno
que haya finalizado el curso con la calificación de apto, un certificado en el que hará
constar que dicho alumno ha realizado dicho curso con resultado satisfactorio de
asistencia y aprovechamiento, con calificación de apto. Dicho certificado estará firmado
por el director del centro.
Quinto.
A petición de los interesados, la entidad Escuela Europea de Maquinaria, SL, podrá
remitir los certificados del curso de Manipulación de Mercancías Peligrosas para
Operadores de Muelle y Terminal a Puertos del Estado, para su refrendo por parte de la
Presidencia de Puertos del Estado.
Sexto.
Puertos del Estado realizará un seguimiento del desarrollo de los cursos de operador
de muelle o terminal y podrá desplazarse al lugar designado para su celebración, en
cualquiera de sus ediciones, donde realizará una serie de verificaciones in situ para
comprobar que se están cumpliendo los requisitos aprobados y que dieron lugar a la
homologación del curso.
Séptimo.
El personal que participe en los cursos deberá estar amparado por un seguro amplio
de accidentes que aporte cobertura suficiente a los riesgos que pudieran producirse
durante la realización de los mismos.
cve: BOE-A-2023-22104
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 11 de octubre de 2023.–El Presidente de Puertos del Estado, Álvaro
Rodríguez Dapena.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X