III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Trabajadores del mar. Formación sanitaria. (BOE-A-2023-22119)
Resolución de 11 de octubre de 2023, del Instituto Social de la Marina, por la que se prorroga la homologación para la impartición de formación sanitaria específica inicial y avanzada en sus modalidades estable e itinerante, así como sus actualizaciones, al centro privado "Centro de Formación ICA, SL".
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258
Sábado 28 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 142955
dispuesto en la Orden PRE/646/2004, de 5 de marzo, y en la Resolución de 24 de abril
de 2013, del Instituto Social de la Marina,
Esta Dirección ha resuelto:
Primero.
Prorrogar la homologación al centro privado «Centro de Formación Ica, SL», para
impartir cursos de formación sanitaria específica inicial y avanzada en modalidad
estable, en las aulas situadas en calle Portela, número 12, de Vigo 36205, y formación
sanitaria específica inicial y avanzada en modalidad itinerante, en aulas diferentes a las
de su centro de formación, así como sus actualizaciones en las mismas modalidades
autorizadas.
Segundo.
Esta homologación tendrá una validez de tres años, a contar desde su notificación a
la empresa solicitante, pudiéndose prorrogar por periodos trianuales sucesivos a la vista
de la memoria, planes de estudios, prácticas y demás documentación que presente el
centro sobre los cursos realizados en base a la homologación, siempre que se solicite, al
menos, un mes antes de la fecha de expiración.
Para los cursos realizados en instalaciones fijas, la comunicación relativa a la fecha
de inicio y finalización, contenidos, programación, horarios y docentes deberá realizarse
con al menos quince días de antelación a su comienzo, en la dirección provincial de
enlace del Instituto Social de la Marina en cuyo ámbito territorial esté sito el centro y se
desarrolle la actividad formativa, aportando asimismo la información sobre la distribución
del contenido del curso en las fechas de desarrollo del mismo, de acuerdo con el
artículo 7 de la Orden PRE/646/2004, de 5 de marzo, por la que se establecen los
contenidos mínimos de los programas de formación sanitaria específica y las
condiciones para la expedición y homologación del certificado de formación sanitaria de
los trabajadores del mar.
Cuando el curso se realice en la modalidad itinerante, el centro homologado deberá
comunicar su realización con una anterioridad no inferior a un mes. Para ello, utilizará el
modelo que figura como anexo IX de la Resolución de 24 de abril de 2013, del Instituto
Social de la Marina, sobre condiciones que deben reunir los centros de formación y
procedimiento de homologación de centros privados para la impartición de formación
sanitaria específica, al objeto de la correspondiente inspección y, en su caso,
autorización del curso por la Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina en Vigo.
Asimismo, deberá aportar, además de la información citada en el párrafo anterior, un
plano o croquis dibujado con indicación de las dimensiones del aula o aulas en que se
impartirá el curso, con distribución de los pupitres, pizarra, instalaciones de agua fría y
caliente y medios audiovisuales.
En ningún caso se podrá solicitar autorización para impartir cursos de forma
simultánea en localidades distintas y/o con idéntica temporalización.
Cualquier modificación que se prevea que vaya a producirse, en los medios
materiales o humanos de que dispone el centro, así como en el calendario de impartición
o programación de los cursos, habrá que comunicarlo, con carácter previo, a la Dirección
Provincial del Instituto Social de la Marina en Vigo. Cuando no sea posible notificarlo con
anterioridad, se pondrá en conocimiento a la mayor urgencia y nunca en fecha posterior
a los cinco días hábiles siguientes a aquel en que esta modificación tuviera lugar.
Cuarto.
En el plazo no superior a setenta y dos horas posteriores a la finalización de cada
curso, el centro privado «Centro de Formación Ica, SL» remitirá a la Dirección Provincial
cve: BOE-A-2023-22119
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.
Núm. 258
Sábado 28 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 142955
dispuesto en la Orden PRE/646/2004, de 5 de marzo, y en la Resolución de 24 de abril
de 2013, del Instituto Social de la Marina,
Esta Dirección ha resuelto:
Primero.
Prorrogar la homologación al centro privado «Centro de Formación Ica, SL», para
impartir cursos de formación sanitaria específica inicial y avanzada en modalidad
estable, en las aulas situadas en calle Portela, número 12, de Vigo 36205, y formación
sanitaria específica inicial y avanzada en modalidad itinerante, en aulas diferentes a las
de su centro de formación, así como sus actualizaciones en las mismas modalidades
autorizadas.
Segundo.
Esta homologación tendrá una validez de tres años, a contar desde su notificación a
la empresa solicitante, pudiéndose prorrogar por periodos trianuales sucesivos a la vista
de la memoria, planes de estudios, prácticas y demás documentación que presente el
centro sobre los cursos realizados en base a la homologación, siempre que se solicite, al
menos, un mes antes de la fecha de expiración.
Para los cursos realizados en instalaciones fijas, la comunicación relativa a la fecha
de inicio y finalización, contenidos, programación, horarios y docentes deberá realizarse
con al menos quince días de antelación a su comienzo, en la dirección provincial de
enlace del Instituto Social de la Marina en cuyo ámbito territorial esté sito el centro y se
desarrolle la actividad formativa, aportando asimismo la información sobre la distribución
del contenido del curso en las fechas de desarrollo del mismo, de acuerdo con el
artículo 7 de la Orden PRE/646/2004, de 5 de marzo, por la que se establecen los
contenidos mínimos de los programas de formación sanitaria específica y las
condiciones para la expedición y homologación del certificado de formación sanitaria de
los trabajadores del mar.
Cuando el curso se realice en la modalidad itinerante, el centro homologado deberá
comunicar su realización con una anterioridad no inferior a un mes. Para ello, utilizará el
modelo que figura como anexo IX de la Resolución de 24 de abril de 2013, del Instituto
Social de la Marina, sobre condiciones que deben reunir los centros de formación y
procedimiento de homologación de centros privados para la impartición de formación
sanitaria específica, al objeto de la correspondiente inspección y, en su caso,
autorización del curso por la Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina en Vigo.
Asimismo, deberá aportar, además de la información citada en el párrafo anterior, un
plano o croquis dibujado con indicación de las dimensiones del aula o aulas en que se
impartirá el curso, con distribución de los pupitres, pizarra, instalaciones de agua fría y
caliente y medios audiovisuales.
En ningún caso se podrá solicitar autorización para impartir cursos de forma
simultánea en localidades distintas y/o con idéntica temporalización.
Cualquier modificación que se prevea que vaya a producirse, en los medios
materiales o humanos de que dispone el centro, así como en el calendario de impartición
o programación de los cursos, habrá que comunicarlo, con carácter previo, a la Dirección
Provincial del Instituto Social de la Marina en Vigo. Cuando no sea posible notificarlo con
anterioridad, se pondrá en conocimiento a la mayor urgencia y nunca en fecha posterior
a los cinco días hábiles siguientes a aquel en que esta modificación tuviera lugar.
Cuarto.
En el plazo no superior a setenta y dos horas posteriores a la finalización de cada
curso, el centro privado «Centro de Formación Ica, SL» remitirá a la Dirección Provincial
cve: BOE-A-2023-22119
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.