III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Autoridad Portuaria de Las Palmas. Reglamento. (BOE-A-2023-22102)
Resolución de 10 de octubre de 2023, de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, por la que se publica la modificación del Reglamento de composición, gestión y funcionamiento de los Consejos de Navegación y Puerto de los puertos gestionados por la Autoridad Portuaria de Las Palmas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258
Sábado 28 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 142898
Segundo.
Con la entrada en vigor del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la
Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre,
la regulación de los Consejos de Navegación y Puerto pasa a estar regulado en su
artículo 34, además de la entrada en vigor de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público que regula en los artículos 15 y ss el régimen
jurídico de los órganos colegiados de las Administraciones Públicas, y, habida cuenta del
tiempo transcurrido desde su aprobación, el Consejo de Administración de la Autoridad
Portuaria de Las Palmas, reunido en sesión de 13 de julio de 2020, aprueba el nuevo
Reglamento de composición gestión y funcionamiento de los Consejos de Navegación y
Puerto de los puertos gestionados por la Autoridad Portuaria de Las Palmas, publicado
en el BOE núm. 210, 4 de agosto de 2020.
Tercero.
Advertido en dicha norma un aspecto que se debe modificar, en el sentido de dar
mejor respuesta a las necesidades de representación de los sectores económicos
relevantes en el ámbito portuario, en coherencia con la composición del Consejo de
Administración del Organismo, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria
de Las Palmas, reunido en sesión de 5 de octubre de 2020, aprueba la modificación del
artículo 4.º del Reglamento de composición, gestión y funcionamiento de los Consejos
de Navegación y Puerto de los puertos gestionados por la Autoridad Portuaria de Las
Palmas aprobado por el consejo de administración de la autoridad portuaria en sesión
de 13 de julio de 2020, publicado en el BOE núm. 286, 29 octubre de 2020.
Cuarto.
En coherencia con la composición del Consejo de Administración de la Autoridad
Portuaria de Las Palmas, y, ante los retos que van a suponer la ejecución de los planes
ya aprobados y los previstos dentro del marco de desarrollo Puerto-Ciudad, se hace más
necesario que nunca reforzar los canales e instrumentos de colaboración entre este
Organismo y los distintos ayuntamientos de los municipios donde radican los puertos
cuya gestión le compete, lo cual se traduce en la necesidad de dar una mayor
representatividad a los ayuntamientos en su figura máxima, que no es otra que los
alcaldes de cada uno de ellos, para lo que deben ser incluidos como miembros natos
de los correspondientes Consejos de Navegación y Puerto, modificando al efecto el
artículo 4 del Reglamento.
Consideraciones jurídicas
Primera.
Segunda.
Por ello, corresponde al Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Las
Palmas establecer las normas de composición, gestión y funcionamiento de los Consejos
de Navegación y Puerto de los puertos de Las Palmas, Arrecife y Puerto del Rosario,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.2 del Texto Refundido de la Ley
de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto
cve: BOE-A-2023-22102
Verificable en https://www.boe.es
Con la entrada en vigor del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la
Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre,
la regulación de los Consejos de Navegación y Puerto pasa a estar regulado en el
artículo 34, sin que varíe el contenido material del mismo y mucho menos su naturaleza
jurídica como órgano consultivo, respecto a la normativa anterior.
Núm. 258
Sábado 28 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 142898
Segundo.
Con la entrada en vigor del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la
Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre,
la regulación de los Consejos de Navegación y Puerto pasa a estar regulado en su
artículo 34, además de la entrada en vigor de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público que regula en los artículos 15 y ss el régimen
jurídico de los órganos colegiados de las Administraciones Públicas, y, habida cuenta del
tiempo transcurrido desde su aprobación, el Consejo de Administración de la Autoridad
Portuaria de Las Palmas, reunido en sesión de 13 de julio de 2020, aprueba el nuevo
Reglamento de composición gestión y funcionamiento de los Consejos de Navegación y
Puerto de los puertos gestionados por la Autoridad Portuaria de Las Palmas, publicado
en el BOE núm. 210, 4 de agosto de 2020.
Tercero.
Advertido en dicha norma un aspecto que se debe modificar, en el sentido de dar
mejor respuesta a las necesidades de representación de los sectores económicos
relevantes en el ámbito portuario, en coherencia con la composición del Consejo de
Administración del Organismo, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria
de Las Palmas, reunido en sesión de 5 de octubre de 2020, aprueba la modificación del
artículo 4.º del Reglamento de composición, gestión y funcionamiento de los Consejos
de Navegación y Puerto de los puertos gestionados por la Autoridad Portuaria de Las
Palmas aprobado por el consejo de administración de la autoridad portuaria en sesión
de 13 de julio de 2020, publicado en el BOE núm. 286, 29 octubre de 2020.
Cuarto.
En coherencia con la composición del Consejo de Administración de la Autoridad
Portuaria de Las Palmas, y, ante los retos que van a suponer la ejecución de los planes
ya aprobados y los previstos dentro del marco de desarrollo Puerto-Ciudad, se hace más
necesario que nunca reforzar los canales e instrumentos de colaboración entre este
Organismo y los distintos ayuntamientos de los municipios donde radican los puertos
cuya gestión le compete, lo cual se traduce en la necesidad de dar una mayor
representatividad a los ayuntamientos en su figura máxima, que no es otra que los
alcaldes de cada uno de ellos, para lo que deben ser incluidos como miembros natos
de los correspondientes Consejos de Navegación y Puerto, modificando al efecto el
artículo 4 del Reglamento.
Consideraciones jurídicas
Primera.
Segunda.
Por ello, corresponde al Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Las
Palmas establecer las normas de composición, gestión y funcionamiento de los Consejos
de Navegación y Puerto de los puertos de Las Palmas, Arrecife y Puerto del Rosario,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.2 del Texto Refundido de la Ley
de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto
cve: BOE-A-2023-22102
Verificable en https://www.boe.es
Con la entrada en vigor del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la
Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre,
la regulación de los Consejos de Navegación y Puerto pasa a estar regulado en el
artículo 34, sin que varíe el contenido material del mismo y mucho menos su naturaleza
jurídica como órgano consultivo, respecto a la normativa anterior.