I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Calendario laboral. (BOE-A-2023-22014)
Resolución de 23 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 257
Viernes 27 de octubre de 2023
Sec. I. Pág. 141760
Códigos de las fiestas:
Fiesta Nacional no sustituible (*).
Fiesta Nacional respecto de la que no se ha ejercido la facultad de sustitución (**).
Fiesta de Comunidad Autónoma (***).
Notas aclaratorias:
cve: BOE-A-2023-22014
Verificable en https://www.boe.es
1. En la Comunidad Autónoma de Canarias, el Decreto 363/2023, de 11 de
septiembre, por el que se determina el calendario de fiestas laborales de la Comunidad
Autónoma de Canarias para el año 2024, y se abre plazo para fijar las fiestas locales
(BOC de 18 de septiembre de 2023) dispone que: «En las islas de El Hierro,
Fuerteventura, Gran Canaria, La Gomera, La Palma, Lanzarote, La Graciosa y Tenerife,
las fiestas laborales serán, además, las siguientes: en El Hierro: el 24 de septiembre,
festividad de Nuestra Señora de los Reyes; en Fuerteventura: el 20 de septiembre,
festividad de Nuestra Señora de la Peña; en Gran Canaria: el 9 de septiembre, lunes
posterior a la festividad de Nuestra Señora del Pino; en La Gomera: el 7 de octubre,
festividad de Nuestra Señora de Guadalupe; en La Palma: el 5 de agosto, festividad de
Nuestra Señora de Las Nieves; en Lanzarote y La Graciosa: el 16 de septiembre,
festividad de Nuestra Señora de los Volcanes; en Tenerife: el 2 de febrero, festividad de
la Virgen de la Candelaria».
2. En la Comunidad Autónoma de Cataluña, la Orden EMT/153/2023, de 29 de
mayo, por la que se establece el calendario oficial de fiestas laborales en Cataluña para
el año 2024 (DOGC de 13 de junio de 2023) dispone que: «En el territorio de Arán, la
fiesta del día 26 de diciembre (San Esteban) queda sustituida por la de 17 de junio
(Fiesta de Arán), lunes».
Asimismo, dispone que: «De las trece fiestas mencionadas en el apartado a) [las
transcritas en el cuadro precedente] habrá una, a escoger entre el 6 de enero, el 1 de
abril, el 24 de junio y el 26 de diciembre, que tendrá el carácter, de recuperable. Las
otras doce serán de carácter retribuido y no recuperable».
3. En la Comunitat Valenciana, el Decreto 164/2023, de 29 de septiembre, del
Consell, por el que se determina el calendario laboral de aplicación en el ámbito territorial
de la Comunitat Valenciana para el año 2024 (DOGV de 4 de octubre de 2023) dispone
que: «[…] Con carácter retribuido y recuperable se establece la siguiente fiesta: 24 de
junio, San Juan».
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 257
Viernes 27 de octubre de 2023
Sec. I. Pág. 141760
Códigos de las fiestas:
Fiesta Nacional no sustituible (*).
Fiesta Nacional respecto de la que no se ha ejercido la facultad de sustitución (**).
Fiesta de Comunidad Autónoma (***).
Notas aclaratorias:
cve: BOE-A-2023-22014
Verificable en https://www.boe.es
1. En la Comunidad Autónoma de Canarias, el Decreto 363/2023, de 11 de
septiembre, por el que se determina el calendario de fiestas laborales de la Comunidad
Autónoma de Canarias para el año 2024, y se abre plazo para fijar las fiestas locales
(BOC de 18 de septiembre de 2023) dispone que: «En las islas de El Hierro,
Fuerteventura, Gran Canaria, La Gomera, La Palma, Lanzarote, La Graciosa y Tenerife,
las fiestas laborales serán, además, las siguientes: en El Hierro: el 24 de septiembre,
festividad de Nuestra Señora de los Reyes; en Fuerteventura: el 20 de septiembre,
festividad de Nuestra Señora de la Peña; en Gran Canaria: el 9 de septiembre, lunes
posterior a la festividad de Nuestra Señora del Pino; en La Gomera: el 7 de octubre,
festividad de Nuestra Señora de Guadalupe; en La Palma: el 5 de agosto, festividad de
Nuestra Señora de Las Nieves; en Lanzarote y La Graciosa: el 16 de septiembre,
festividad de Nuestra Señora de los Volcanes; en Tenerife: el 2 de febrero, festividad de
la Virgen de la Candelaria».
2. En la Comunidad Autónoma de Cataluña, la Orden EMT/153/2023, de 29 de
mayo, por la que se establece el calendario oficial de fiestas laborales en Cataluña para
el año 2024 (DOGC de 13 de junio de 2023) dispone que: «En el territorio de Arán, la
fiesta del día 26 de diciembre (San Esteban) queda sustituida por la de 17 de junio
(Fiesta de Arán), lunes».
Asimismo, dispone que: «De las trece fiestas mencionadas en el apartado a) [las
transcritas en el cuadro precedente] habrá una, a escoger entre el 6 de enero, el 1 de
abril, el 24 de junio y el 26 de diciembre, que tendrá el carácter, de recuperable. Las
otras doce serán de carácter retribuido y no recuperable».
3. En la Comunitat Valenciana, el Decreto 164/2023, de 29 de septiembre, del
Consell, por el que se determina el calendario laboral de aplicación en el ámbito territorial
de la Comunitat Valenciana para el año 2024 (DOGV de 4 de octubre de 2023) dispone
que: «[…] Con carácter retribuido y recuperable se establece la siguiente fiesta: 24 de
junio, San Juan».
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X