I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Calendario laboral. (BOE-A-2023-22014)
Resolución de 23 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 257
Viernes 27 de octubre de 2023
Sec. I. Pág. 141756
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
22014
Resolución de 23 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo,
por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2024.
Vista la relación de fiestas laborales para el año 2024 remitida al Ministerio de Trabajo
y Economía Social por las diecisiete comunidades autónomas y por las ciudades de Ceuta
y Melilla,
Y teniendo en consideración los siguientes
Antecedentes de hecho
Primero.
De conformidad con lo establecido en el artículo 45.4 del Real Decreto 2001/1983,
de 28 de julio, según redacción dada al mismo por el Real Decreto 1346/1989, de 3 de
noviembre, las diecisiete comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla han
remitido al Ministerio de Trabajo y Economía Social la relación de fiestas laborales para
el año 2024.
Segundo.
La remisión de la relación de fiestas laborales a que se ha hecho referencia tiene por
objeto dar publicidad a las mismas mediante su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado», conforme a lo dispuesto en el mencionado artículo 45.4 del Real
Decreto 2001/1983.
A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes
Fundamentos de Derecho
Primero.
El artículo 45.1 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, enumera las fiestas
laborales de ámbito nacional, de carácter retribuido y no recuperable, distinguiendo entre
las señaladas en los apartados a), b) y c), que tienen el carácter de nacional no
sustituibles por las comunidades autónomas, y las reflejadas en el apartado d), respecto
de las cuales las comunidades autónomas pueden optar entre la celebración en su
territorio de dichas fiestas o su sustitución por otras que, por tradición, les sean propias.
Entre las facultades reconocidas a las comunidades autónomas en el artículo 45.3
del Real Decreto 2001/1983, se encuentra también la posibilidad de sustituir el descanso
del lunes siguiente a las fiestas nacionales que coinciden en domingo por la
incorporación a la relación de fiestas de la comunidad autónoma de otras que les sean
tradicionales, así como la opción entre la celebración de la fiesta de san José o la
de Santiago Apóstol en su correspondiente territorio.
Asimismo, el apartado 2 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, Texto
Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, faculta en su
último párrafo a aquellas comunidades autónomas que no pudieran establecer una de
sus fiestas tradicionales por no coincidir con domingo un suficiente número de fiestas
cve: BOE-A-2023-22014
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.
Núm. 257
Viernes 27 de octubre de 2023
Sec. I. Pág. 141756
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
22014
Resolución de 23 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo,
por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2024.
Vista la relación de fiestas laborales para el año 2024 remitida al Ministerio de Trabajo
y Economía Social por las diecisiete comunidades autónomas y por las ciudades de Ceuta
y Melilla,
Y teniendo en consideración los siguientes
Antecedentes de hecho
Primero.
De conformidad con lo establecido en el artículo 45.4 del Real Decreto 2001/1983,
de 28 de julio, según redacción dada al mismo por el Real Decreto 1346/1989, de 3 de
noviembre, las diecisiete comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla han
remitido al Ministerio de Trabajo y Economía Social la relación de fiestas laborales para
el año 2024.
Segundo.
La remisión de la relación de fiestas laborales a que se ha hecho referencia tiene por
objeto dar publicidad a las mismas mediante su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado», conforme a lo dispuesto en el mencionado artículo 45.4 del Real
Decreto 2001/1983.
A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes
Fundamentos de Derecho
Primero.
El artículo 45.1 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, enumera las fiestas
laborales de ámbito nacional, de carácter retribuido y no recuperable, distinguiendo entre
las señaladas en los apartados a), b) y c), que tienen el carácter de nacional no
sustituibles por las comunidades autónomas, y las reflejadas en el apartado d), respecto
de las cuales las comunidades autónomas pueden optar entre la celebración en su
territorio de dichas fiestas o su sustitución por otras que, por tradición, les sean propias.
Entre las facultades reconocidas a las comunidades autónomas en el artículo 45.3
del Real Decreto 2001/1983, se encuentra también la posibilidad de sustituir el descanso
del lunes siguiente a las fiestas nacionales que coinciden en domingo por la
incorporación a la relación de fiestas de la comunidad autónoma de otras que les sean
tradicionales, así como la opción entre la celebración de la fiesta de san José o la
de Santiago Apóstol en su correspondiente territorio.
Asimismo, el apartado 2 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, Texto
Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, faculta en su
último párrafo a aquellas comunidades autónomas que no pudieran establecer una de
sus fiestas tradicionales por no coincidir con domingo un suficiente número de fiestas
cve: BOE-A-2023-22014
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Segundo.