III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-22073)
Resolución de 20 de octubre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Administración Digital y la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, para la asignación de equipos portátiles y/o separables dentro de la iniciativa "Puesto de Trabajo Inteligente", en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 257
Viernes 27 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 142257
corresponde a la SGAD la provisión de servicios en materias TIC a aquellos órganos con
los que se acuerde.
Cuarto.
Que, de acuerdo con el artículo 1.2 del Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero, por
el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, AESA tiene
personalidad jurídica diferenciada respecto de la del Estado, patrimonio y tesorería
propios y autonomía de gestión y funcional, dentro de los límites establecidos por la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, y por el mencionado estatuto. Por tanto, AESA está
habilitada para la gestión de los medios materiales asignados.
Quinto.
Que AESA, considera de gran utilidad disponer de los equipos portátiles y/o
separables enmarcados en la iniciativa de Puesto de Trabajo Inteligente del Plan de
Digitalización de las Administraciones Públicas 2021-2025 para dotar a los empleados
públicos de soluciones colaborativas y de movilidad en los puestos de trabajo, que les
permitan tanto su uso presencial en las instalaciones del organismo o entidad como, en
su caso, fuera de las mismas.
Sexto.
Que es posible la aplicación del Fondo de Recuperación Next Generation EU a la
adquisición de los equipos portátiles y/o separables, siendo el presente convenio el
instrumento destinado a hacer efectiva la medida «Puesto de Trabajo Inteligente»,
incluida en el C11.I1, mediante la asignación a AESA de dichos equipos, así como la
cesión de su derecho de uso.
Séptimo.
Que es de interés general para las partes firmantes dar respuesta al objetivo común
de incrementar la eficacia y la eficiencia de las Administraciones, facilitar la aplicación de
economías de escala y contribuir a la racionalización y simplificación de la actuación
administrativa.
Por todo ello, ambas partes suscriben el presente Convenio, que se regirá por las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
Constituye el objeto de este convenio:
a) Equipos separables: 200, cuyos números de serie e inventario se adjuntan en el
anexo I.
2. Establecer los términos, las condiciones generales y las responsabilidades de las
partes con relación a la asignación de los equipos portátiles y/o separables y la cesión de
su derecho de uso.
cve: BOE-A-2023-22073
Verificable en https://www.boe.es
1. Llevar a cabo la asignación por la SGAD a AESA de doscientos (200) equipos
portátiles y/o separables, adquiridos por aquélla con cargo al Fondo de Recuperación
Next Generation EU, así como la cesión de su derecho de uso. Dicha asignación se
realiza con la siguiente distribución:
Núm. 257
Viernes 27 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 142257
corresponde a la SGAD la provisión de servicios en materias TIC a aquellos órganos con
los que se acuerde.
Cuarto.
Que, de acuerdo con el artículo 1.2 del Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero, por
el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, AESA tiene
personalidad jurídica diferenciada respecto de la del Estado, patrimonio y tesorería
propios y autonomía de gestión y funcional, dentro de los límites establecidos por la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, y por el mencionado estatuto. Por tanto, AESA está
habilitada para la gestión de los medios materiales asignados.
Quinto.
Que AESA, considera de gran utilidad disponer de los equipos portátiles y/o
separables enmarcados en la iniciativa de Puesto de Trabajo Inteligente del Plan de
Digitalización de las Administraciones Públicas 2021-2025 para dotar a los empleados
públicos de soluciones colaborativas y de movilidad en los puestos de trabajo, que les
permitan tanto su uso presencial en las instalaciones del organismo o entidad como, en
su caso, fuera de las mismas.
Sexto.
Que es posible la aplicación del Fondo de Recuperación Next Generation EU a la
adquisición de los equipos portátiles y/o separables, siendo el presente convenio el
instrumento destinado a hacer efectiva la medida «Puesto de Trabajo Inteligente»,
incluida en el C11.I1, mediante la asignación a AESA de dichos equipos, así como la
cesión de su derecho de uso.
Séptimo.
Que es de interés general para las partes firmantes dar respuesta al objetivo común
de incrementar la eficacia y la eficiencia de las Administraciones, facilitar la aplicación de
economías de escala y contribuir a la racionalización y simplificación de la actuación
administrativa.
Por todo ello, ambas partes suscriben el presente Convenio, que se regirá por las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
Constituye el objeto de este convenio:
a) Equipos separables: 200, cuyos números de serie e inventario se adjuntan en el
anexo I.
2. Establecer los términos, las condiciones generales y las responsabilidades de las
partes con relación a la asignación de los equipos portátiles y/o separables y la cesión de
su derecho de uso.
cve: BOE-A-2023-22073
Verificable en https://www.boe.es
1. Llevar a cabo la asignación por la SGAD a AESA de doscientos (200) equipos
portátiles y/o separables, adquiridos por aquélla con cargo al Fondo de Recuperación
Next Generation EU, así como la cesión de su derecho de uso. Dicha asignación se
realiza con la siguiente distribución: