III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Certificados de Ahorro Energético. (BOE-A-2023-22077)
Resolución de 20 de octubre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se modifica el Anexo I de la Orden TED/845/2023, de 18 de julio, por la que se aprueba el catálogo de medidas estandarizadas de eficiencia energética.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 257
Viernes 27 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 142361
ANEXO V
Documentación técnica
Para bombas de calor sujetas a reglamentos de ecodiseño y etiquetado, estas
deberán cumplir con los criterios de rendimiento mínimo indicado en los
diferentes reglamentos de ecodiseño que les corresponda, donde el dato de
rendimiento estacional se obtendrá de las fichas técnicas de los reglamentos de
ecodiseño (ErP), en función del tipo de bomba de calor y del servicio prestado.
La siguiente tabla resume los reglamentos de ecodiseño o normas aplicables:
Característica
Rendimiento
Reglamento Potencia Norma
BdC
en
aire-agua
Calefacción
agua-agua
aire-aire
aire-agua
Refrigeración
agua-agua
aire-aire
813/2013
≤400
kW
206/2012
≤12 kW
2281/2016
≤1 MW
2281/2016
≤1 MW
206/2012
≤12 kW
2281/2016
≤1 MW
ηS,h
UNEEN
14825 SCOP
ηS,h
ηS,C
UNEEN
14825 SCOP
ηS,h
1. Para los productos sujetos a etiquetado energético (hasta 70 kW):
a) Los rendimientos para considerar en los cálculos serán los que figuren en
la base de datos pública de la UE (EPREL), o en la ficha técnica.
2. Para los productos sólo sujetos a reglamentos de ecodiseño (a partir de
70 kW):
b) Se aportarán los rendimientos que figuren en la ficha técnica
correspondiente:
Para los rendimientos obtenidos del Reglamento 813/2013 de la Comisión,
de 2 de agosto de 2013, por el que se desarrolla la Directiva 2009/125/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo respecto de los requisitos de diseño
ecológico aplicables a los aparatos de calefacción y a los calefactores
combinados se deberá aportar la ficha según el cuadro 2, del punto 5 del
anexo II “Requisitos de diseño ecológico”.
Para los rendimientos obtenidos del Reglamento 2016/2281 de la Comisión,
de 30 de noviembre de 2016, que aplica la Directiva 2009/125/CE por la que
se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño
ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía, en lo
relativo a los requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos de
calentamiento de aire, los productos de refrigeración, las enfriadoras de
procesos de alta temperatura y los ventiloconvectores, se deberá aportar la
ficha según el cuadro 14, del punto 1 del anexo II “Requisitos de diseño
ecológico”.
3. Para bombas de calor no sujetas a ecodiseño, por potencia, aplicación,
etc., se aportará la ficha técnica del fabricante.
cve: BOE-A-2023-22077
Verificable en https://www.boe.es
Uso
Núm. 257
Viernes 27 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 142361
ANEXO V
Documentación técnica
Para bombas de calor sujetas a reglamentos de ecodiseño y etiquetado, estas
deberán cumplir con los criterios de rendimiento mínimo indicado en los
diferentes reglamentos de ecodiseño que les corresponda, donde el dato de
rendimiento estacional se obtendrá de las fichas técnicas de los reglamentos de
ecodiseño (ErP), en función del tipo de bomba de calor y del servicio prestado.
La siguiente tabla resume los reglamentos de ecodiseño o normas aplicables:
Característica
Rendimiento
Reglamento Potencia Norma
BdC
en
aire-agua
Calefacción
agua-agua
aire-aire
aire-agua
Refrigeración
agua-agua
aire-aire
813/2013
≤400
kW
206/2012
≤12 kW
2281/2016
≤1 MW
2281/2016
≤1 MW
206/2012
≤12 kW
2281/2016
≤1 MW
ηS,h
UNEEN
14825 SCOP
ηS,h
ηS,C
UNEEN
14825 SCOP
ηS,h
1. Para los productos sujetos a etiquetado energético (hasta 70 kW):
a) Los rendimientos para considerar en los cálculos serán los que figuren en
la base de datos pública de la UE (EPREL), o en la ficha técnica.
2. Para los productos sólo sujetos a reglamentos de ecodiseño (a partir de
70 kW):
b) Se aportarán los rendimientos que figuren en la ficha técnica
correspondiente:
Para los rendimientos obtenidos del Reglamento 813/2013 de la Comisión,
de 2 de agosto de 2013, por el que se desarrolla la Directiva 2009/125/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo respecto de los requisitos de diseño
ecológico aplicables a los aparatos de calefacción y a los calefactores
combinados se deberá aportar la ficha según el cuadro 2, del punto 5 del
anexo II “Requisitos de diseño ecológico”.
Para los rendimientos obtenidos del Reglamento 2016/2281 de la Comisión,
de 30 de noviembre de 2016, que aplica la Directiva 2009/125/CE por la que
se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño
ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía, en lo
relativo a los requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos de
calentamiento de aire, los productos de refrigeración, las enfriadoras de
procesos de alta temperatura y los ventiloconvectores, se deberá aportar la
ficha según el cuadro 14, del punto 1 del anexo II “Requisitos de diseño
ecológico”.
3. Para bombas de calor no sujetas a ecodiseño, por potencia, aplicación,
etc., se aportará la ficha técnica del fabricante.
cve: BOE-A-2023-22077
Verificable en https://www.boe.es
Uso