III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Certificados de Ahorro Energético. (BOE-A-2023-22077)
Resolución de 20 de octubre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se modifica el Anexo I de la Orden TED/845/2023, de 18 de julio, por la que se aprueba el catálogo de medidas estandarizadas de eficiencia energética.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 257
Viernes 27 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 142359
ANEXO III
Equivalencias climas CTE, zonas climáticas europeas y horas de funcionamiento
El dato del SCOP a utilizar en los cálculos del ahorro en calefacción, o del SEER
en refrigeración, será el que facilite el fabricante a la temperatura necesaria.
Cuando el dato facilitado por el fabricante se indique sobre la energía primaria
en calefacción (ηS,h), el dato del SCOP equivalente a esta energía primaria en
calefacción se obtendrá de aplicar las fórmulas de conversión consideradas en
el Anexo IV de este documento.
Zona
climática
DB-HE
CTE
Condiciones
climáticas
equivalentes
A3
Cálidas
A4
Cálidas
B3
Cálidas
B4
Cálidas
C1
Cálidas
C2
Cálidas
C3
Cálidas
C4
Cálidas
D1
Cálidas
D2
Cálidas
D3
Cálidas
E1
Medias
cve: BOE-A-2023-22077
Verificable en https://www.boe.es
El dato del SCOP utilizado deberá ser, al menos, el SCOP en las condiciones de
clima medio establecidas en los Reglamentos de ecodiseño aplicables, o en la
zona climática en calefacción equivalente para el uso considerado según el
reglamento de ecodiseño que corresponda por la tipología de equipo (aire-aire,
aire-agua, salmuera-agua, agua-agua, o combinación).
Núm. 257
Viernes 27 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 142359
ANEXO III
Equivalencias climas CTE, zonas climáticas europeas y horas de funcionamiento
El dato del SCOP a utilizar en los cálculos del ahorro en calefacción, o del SEER
en refrigeración, será el que facilite el fabricante a la temperatura necesaria.
Cuando el dato facilitado por el fabricante se indique sobre la energía primaria
en calefacción (ηS,h), el dato del SCOP equivalente a esta energía primaria en
calefacción se obtendrá de aplicar las fórmulas de conversión consideradas en
el Anexo IV de este documento.
Zona
climática
DB-HE
CTE
Condiciones
climáticas
equivalentes
A3
Cálidas
A4
Cálidas
B3
Cálidas
B4
Cálidas
C1
Cálidas
C2
Cálidas
C3
Cálidas
C4
Cálidas
D1
Cálidas
D2
Cálidas
D3
Cálidas
E1
Medias
cve: BOE-A-2023-22077
Verificable en https://www.boe.es
El dato del SCOP utilizado deberá ser, al menos, el SCOP en las condiciones de
clima medio establecidas en los Reglamentos de ecodiseño aplicables, o en la
zona climática en calefacción equivalente para el uso considerado según el
reglamento de ecodiseño que corresponda por la tipología de equipo (aire-aire,
aire-agua, salmuera-agua, agua-agua, o combinación).