III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Certificados de Ahorro Energético. (BOE-A-2023-22077)
Resolución de 20 de octubre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se modifica el Anexo I de la Orden TED/845/2023, de 18 de julio, por la que se aprueba el catálogo de medidas estandarizadas de eficiencia energética.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 257
Viernes 27 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 142296
Donde:
AET
Total de energía final al año en tuberías1
kWh/año
AES
Total de energía final al año en superficies planas
AETi
Ahorro de energía final al año de la tubería i
kWh/año
AESj
Ahorro de energía final al año de la superficie plana j
kWh/año
AETOTAL
Ahorro anual de energía final
kWh/año
Di
Duración indicativa de la actuación3
años
2
kWh/año
3.1 Tuberías
El ahorro en cada elemento o componente asimilable se determina aplicando la
siguiente fórmula:
AETi =
(qRi - qFi )· Li · hi
1000
Donde:
qRi
Densidad del flujo de calor de referencia en la tubería
i según el Anexo V
W/m
qFi
Densidad del flujo de calor final en la tubería i, según
el Anexo IV
W/m
Li
Longitud4 de la tubería i
m
hi
Tiempo anual de funcionamiento5 de la tubería i
1.976
horas/año
AETi
Ahorro de energía final al año de la tubería i
kWh/año
Se incluyen tanto las tuberías como aquellos elementos o componentes de instalaciones industriales para los que el
cálculo del ahorro de energía sea asimilable al cálculo del ahorro de energía para tuberías.
2
Se incluyen tanto las superficies planas como aquellos equipos de almacenamiento o transporte de fluidos calientes
para los que el cálculo del ahorro de energía sea asimilable al cálculo del ahorro de energía para superficies planas.
3
Según Recomendación (UE) 2019/1658, de la Comisión, de 25 de septiembre, relativa a la transposición de la obligación
de ahorro de energía en virtud de la Directiva de eficiencia energética, o en su defecto, a criterio de la persona técnica
responsable. Valor requerido para fines administrativos (no utilizado en el cálculo del ahorro de energía).
4
Longitud medida a cinta corrida, entre ejes, sin incremento de accesorio, según el apartado 3.1.1 de la norma
UNE 92031:2012.
5
Valor de referencia. El valor en horas anuales equivalentes de funcionamiento activo podrá ser sustituido previa
justificación y acreditación por ente de control empresa habilitado.
cve: BOE-A-2023-22077
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 257
Viernes 27 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 142296
Donde:
AET
Total de energía final al año en tuberías1
kWh/año
AES
Total de energía final al año en superficies planas
AETi
Ahorro de energía final al año de la tubería i
kWh/año
AESj
Ahorro de energía final al año de la superficie plana j
kWh/año
AETOTAL
Ahorro anual de energía final
kWh/año
Di
Duración indicativa de la actuación3
años
2
kWh/año
3.1 Tuberías
El ahorro en cada elemento o componente asimilable se determina aplicando la
siguiente fórmula:
AETi =
(qRi - qFi )· Li · hi
1000
Donde:
qRi
Densidad del flujo de calor de referencia en la tubería
i según el Anexo V
W/m
qFi
Densidad del flujo de calor final en la tubería i, según
el Anexo IV
W/m
Li
Longitud4 de la tubería i
m
hi
Tiempo anual de funcionamiento5 de la tubería i
1.976
horas/año
AETi
Ahorro de energía final al año de la tubería i
kWh/año
Se incluyen tanto las tuberías como aquellos elementos o componentes de instalaciones industriales para los que el
cálculo del ahorro de energía sea asimilable al cálculo del ahorro de energía para tuberías.
2
Se incluyen tanto las superficies planas como aquellos equipos de almacenamiento o transporte de fluidos calientes
para los que el cálculo del ahorro de energía sea asimilable al cálculo del ahorro de energía para superficies planas.
3
Según Recomendación (UE) 2019/1658, de la Comisión, de 25 de septiembre, relativa a la transposición de la obligación
de ahorro de energía en virtud de la Directiva de eficiencia energética, o en su defecto, a criterio de la persona técnica
responsable. Valor requerido para fines administrativos (no utilizado en el cálculo del ahorro de energía).
4
Longitud medida a cinta corrida, entre ejes, sin incremento de accesorio, según el apartado 3.1.1 de la norma
UNE 92031:2012.
5
Valor de referencia. El valor en horas anuales equivalentes de funcionamiento activo podrá ser sustituido previa
justificación y acreditación por ente de control empresa habilitado.
cve: BOE-A-2023-22077
Verificable en https://www.boe.es
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