III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Certificados de Ahorro Energético. (BOE-A-2023-22077)
Resolución de 20 de octubre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se modifica el Anexo I de la Orden TED/845/2023, de 18 de julio, por la que se aprueba el catálogo de medidas estandarizadas de eficiencia energética.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 257

Viernes 27 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 142296

Donde:
AET

Total de energía final al año en tuberías1

kWh/año

AES

Total de energía final al año en superficies planas

AETi

Ahorro de energía final al año de la tubería i

kWh/año

AESj

Ahorro de energía final al año de la superficie plana j

kWh/año

AETOTAL

Ahorro anual de energía final

kWh/año

Di

Duración indicativa de la actuación3

años

2

kWh/año

3.1 Tuberías
El ahorro en cada elemento o componente asimilable se determina aplicando la
siguiente fórmula:
AETi =

(qRi - qFi )· Li · hi
1000

Donde:
qRi

Densidad del flujo de calor de referencia en la tubería
i según el Anexo V

W/m

qFi

Densidad del flujo de calor final en la tubería i, según
el Anexo IV

W/m

Li

Longitud4 de la tubería i

m

hi

Tiempo anual de funcionamiento5 de la tubería i

1.976
horas/año

AETi

Ahorro de energía final al año de la tubería i

kWh/año

Se incluyen tanto las tuberías como aquellos elementos o componentes de instalaciones industriales para los que el
cálculo del ahorro de energía sea asimilable al cálculo del ahorro de energía para tuberías.
2

Se incluyen tanto las superficies planas como aquellos equipos de almacenamiento o transporte de fluidos calientes
para los que el cálculo del ahorro de energía sea asimilable al cálculo del ahorro de energía para superficies planas.
3

Según Recomendación (UE) 2019/1658, de la Comisión, de 25 de septiembre, relativa a la transposición de la obligación
de ahorro de energía en virtud de la Directiva de eficiencia energética, o en su defecto, a criterio de la persona técnica
responsable. Valor requerido para fines administrativos (no utilizado en el cálculo del ahorro de energía).
4

Longitud medida a cinta corrida, entre ejes, sin incremento de accesorio, según el apartado 3.1.1 de la norma
UNE 92031:2012.
5

Valor de referencia. El valor en horas anuales equivalentes de funcionamiento activo podrá ser sustituido previa
justificación y acreditación por ente de control empresa habilitado.

cve: BOE-A-2023-22077
Verificable en https://www.boe.es

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