III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Certificados de Ahorro Energético. (BOE-A-2023-22077)
Resolución de 20 de octubre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se modifica el Anexo I de la Orden TED/845/2023, de 18 de julio, por la que se aprueba el catálogo de medidas estandarizadas de eficiencia energética.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 257
Viernes 27 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 142349
Ficha
IND060: Sustitución de generador para climatización por
bomba de calor
Código
IND060
Versión
V1.0
Sector
Industrial
1. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Sustitución del equipo/s o generador/es de climatización (calefacción y/o
refrigeración) en establecimientos industriales por bomba/s de calor de alta
eficiencia. No son aplicables las bombas de calor cuyo compresor esté
accionado térmicamente.
2. REQUISITOS
Esta ficha no establece requisitos específicos, lo que en ningún caso exonera
del cumplimiento de los requisitos de obligado cumplimiento establecidos en la
normativa vigente: Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios
(RITE), Reglamento de Seguridad de Instalaciones frigoríficas, Reglamento
europeo sobre los gases fluorados1 u otras disposiciones en este ámbito de
aplicación.
3. CÁLCULO DEL AHORRO DE ENERGÍA
3.1 En calefacción
El ahorro de energía se medirá en términos de energía final, expresada en
kWh/año, de acuerdo con la siguiente fórmula:
AEC = ∑ [PCi ∙ (
i=1
1
1
1
) ∙ hCi ]
SCOPsi SCOPni
Reglamento (UE) n ° 517/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014 sobre los gases fluorados
de efecto invernadero y por el que se deroga el Reglamento (CE) n ° 842/2006.
cve: BOE-A-2023-22077
Verificable en https://www.boe.es
N
Núm. 257
Viernes 27 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 142349
Ficha
IND060: Sustitución de generador para climatización por
bomba de calor
Código
IND060
Versión
V1.0
Sector
Industrial
1. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Sustitución del equipo/s o generador/es de climatización (calefacción y/o
refrigeración) en establecimientos industriales por bomba/s de calor de alta
eficiencia. No son aplicables las bombas de calor cuyo compresor esté
accionado térmicamente.
2. REQUISITOS
Esta ficha no establece requisitos específicos, lo que en ningún caso exonera
del cumplimiento de los requisitos de obligado cumplimiento establecidos en la
normativa vigente: Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios
(RITE), Reglamento de Seguridad de Instalaciones frigoríficas, Reglamento
europeo sobre los gases fluorados1 u otras disposiciones en este ámbito de
aplicación.
3. CÁLCULO DEL AHORRO DE ENERGÍA
3.1 En calefacción
El ahorro de energía se medirá en términos de energía final, expresada en
kWh/año, de acuerdo con la siguiente fórmula:
AEC = ∑ [PCi ∙ (
i=1
1
1
1
) ∙ hCi ]
SCOPsi SCOPni
Reglamento (UE) n ° 517/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014 sobre los gases fluorados
de efecto invernadero y por el que se deroga el Reglamento (CE) n ° 842/2006.
cve: BOE-A-2023-22077
Verificable en https://www.boe.es
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