III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Certificados de Ahorro Energético. (BOE-A-2023-22077)
Resolución de 20 de octubre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se modifica el Anexo I de la Orden TED/845/2023, de 18 de julio, por la que se aprueba el catálogo de medidas estandarizadas de eficiencia energética.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 257

Viernes 27 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 142342

Ficha

IND050: Sustitución del sistema de iluminación por
sistema con fuentes luminosas y/o luminarias tipo LED

Código

IND050

Versión

V1.0

Sector

Industrial
1. ÁMBITO DE APLICACIÓN

Sustitución del sistema de iluminación existente en el lugar de trabajo de
interiores de edificios del sector industrial por sistema de iluminación con fuentes
luminosas1 y/o luminarias2 tipo LED.
2. REQUISITOS
Implantación de un sistema de información de consumos y horas de
funcionamiento.
3. CÁLCULO DEL AHORRO DE ENERGÍA
El ahorro de energía se medirá en términos de energía final, expresada en
kWh/año, de acuerdo con la siguiente fórmula:
AETOTAL = (PAnt - PPos ) · t
PAnt

Potencia total del sistema de iluminación anterior a la
actuación

kW

PPos

Potencia total del sistema de iluminación instalado
posterior a la actuación

kW

t

Tiempo de utilización anual medio, según Anexo II

h

AETOTAL

Ahorro anual de energía final total

kWh/año

Di

Duración indicativa de la actuación3

años

Se define fuente luminosa al producto accionado eléctricamente destinado a emitir luz o, en el caso de una fuente
luminosa no incandescente, a ser posible ajustado para emitir luz, o ambas cosas, con todas las características definidas
en el art.2 del Reglamento (UE) 2019/2020 de la Comisión por el que se establecen requisitos de diseño ecológico para
las fuentes luminosas y los mecanismos de control independientes.
2

Se define luminaria, según norma UNE EN 60598-1:2022, como el aparato que distribuye, filtra o transforma la luz
emitida por una o varias lámparas y que comprenden todas las partes necesarias para el soporte, la fijación y la protección
de las lámparas, pero no las lámparas mismas, y, en caso necesario, los circuitos auxiliares en combinación con los
medios de conexión con la red de alimentación.
3

Según Recomendación (UE) 2019/1658, de la Comisión, de 25 de septiembre, relativa a la transposición de la obligación
de ahorro de energía en virtud de la Directiva de eficiencia energética, o en su defecto, a criterio de la persona técnica
responsable. Valor requerido para fines administrativos (no utilizado en el cálculo del ahorro de energía).

cve: BOE-A-2023-22077
Verificable en https://www.boe.es

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