III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Certificados de Ahorro Energético. (BOE-A-2023-22077)
Resolución de 20 de octubre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se modifica el Anexo I de la Orden TED/845/2023, de 18 de julio, por la que se aprueba el catálogo de medidas estandarizadas de eficiencia energética.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 257
Viernes 27 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 142332
Ficha
IND040: Sustitución de caldera de combustión existente
por bomba de calor
Código
IND040
Versión
V1.0
Sector
Industrial
1. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Sustitución de caldera de combustión de una instalación térmica (calefacción y/o
agua caliente sanitaria) de un establecimiento industrial por una bomba de calor
alimentada eléctricamente. La actuación no afecta a los elementos que
configuran la instalación térmica.
2. REQUISITOS
Esta ficha no establece requisitos específicos, lo que en ningún caso exonera
del cumplimiento de los requisitos de obligado cumplimiento establecidos en la
normativa vigente: Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios
(RITE), Reglamento europeo sobre los gases fluorados1 u otras disposiciones en
este ámbito de aplicación.
3. CÁLCULO DEL AHORRO DE ENERGÍA
3.1 En calefacción
El ahorro de energía se medirá en términos de energía final, expresada en
kWh/año, de acuerdo con la siguiente fórmula:
1
1
1
) ·h
ηi SCOPBdC
Reglamento (UE) No 517/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014 sobre los gases fluorados
de efecto invernadero y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 842/2006.
cve: BOE-A-2023-22077
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 257
Viernes 27 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 142332
Ficha
IND040: Sustitución de caldera de combustión existente
por bomba de calor
Código
IND040
Versión
V1.0
Sector
Industrial
1. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Sustitución de caldera de combustión de una instalación térmica (calefacción y/o
agua caliente sanitaria) de un establecimiento industrial por una bomba de calor
alimentada eléctricamente. La actuación no afecta a los elementos que
configuran la instalación térmica.
2. REQUISITOS
Esta ficha no establece requisitos específicos, lo que en ningún caso exonera
del cumplimiento de los requisitos de obligado cumplimiento establecidos en la
normativa vigente: Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios
(RITE), Reglamento europeo sobre los gases fluorados1 u otras disposiciones en
este ámbito de aplicación.
3. CÁLCULO DEL AHORRO DE ENERGÍA
3.1 En calefacción
El ahorro de energía se medirá en términos de energía final, expresada en
kWh/año, de acuerdo con la siguiente fórmula:
1
1
1
) ·h
ηi SCOPBdC
Reglamento (UE) No 517/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014 sobre los gases fluorados
de efecto invernadero y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 842/2006.
cve: BOE-A-2023-22077
Verificable en https://www.boe.es
AEc = Pc · (