III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Certificados de Ahorro Energético. (BOE-A-2023-22077)
Resolución de 20 de octubre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se modifica el Anexo I de la Orden TED/845/2023, de 18 de julio, por la que se aprueba el catálogo de medidas estandarizadas de eficiencia energética.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 257

Viernes 27 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 142324

Donde:
PF

Potencia frigorífica demandada por la instalación o
potencia frigorífica nominal del equipo sustituido

kW

SEPR

Rendimiento estacional de la planta frigorífica
declarado por el fabricante

W/W

SEPRref

Rendimiento estacional mínimo exigido por el
Reglamento de ecodiseño1, según tabla 1 del
Anexo II

W/W

h

Horas equivalentes de funcionamiento en modo
activo2

kWh/año

Fd

Factor de demanda según la aplicación, según tabla
3 del Anexo II

Fc

Factor de corrección por zona climática, según
tabla 4 Anexo II

AETOTAL

Ahorro anual de energía final total

Di

Duración indicativa de la actuación

kWh/año
años

3

4. RESULTADO DEL CÁLCULO
PF

SEPR

SEPRref

h

Fd

Fc

AETOTAL

Di

Persona técnica responsable
NIF/NIE

1

Reglamento 2018/2281 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2016, que aplica la Directiva 2009/125/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño
ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía, en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico
aplicables a los productos de calentamiento de aire, los productos de refrigeración, las enfriadoras de procesos de alta
temperatura y los ventiloconvectores.
2

Valor de referencia según Anexo II. El propietario del ahorro podrá modificar el valor de horas anuales equivalentes en
modo activo previa justificación y acreditación por empresa habilitada.
3

Según Recomendación (UE) 2019/1658, de la Comisión, de 25 de septiembre, relativa a la transposición de la obligación
de ahorro de energía en virtud de la Directiva de eficiencia energética, o en su defecto, a criterio de la persona técnica
responsable. Valor requerido para fines administrativos (no utilizado en el cálculo del ahorro de energía).

cve: BOE-A-2023-22077
Verificable en https://www.boe.es

Firma electrónica