III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Certificados de Ahorro Energético. (BOE-A-2023-22077)
Resolución de 20 de octubre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se modifica el Anexo I de la Orden TED/845/2023, de 18 de julio, por la que se aprueba el catálogo de medidas estandarizadas de eficiencia energética.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 257
Viernes 27 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 142292
catálogo de medidas estandarizadas de eficiencia energética, que es la que se aprueba
mediante la presente resolución.
El artículo 3.2 de la Orden TED/845/2023, de 18 de julio, prevé un período transitorio
en el caso de modificación de una ficha del catálogo durante el cual se podrán certificar
los ahorros provenientes de la actuación conforme a los criterios y metodología
recogidos en la ficha retirada o modificada, siempre y cuando el solicitante de la
certificación del ahorro pueda demostrar que en la fecha de la retirada o modificación de
ésta ya se había iniciado la ejecución de la actuación. Este periodo transitorio se debe
establecer en la propia resolución de actualización del catálogo y no podrá ser inferior a
tres meses. Por ello, en la presente resolución se establece un periodo transitorio de tres
meses, aunque se debe tener en cuenta que las modificaciones realizadas a las fichas
se circunscriben fundamentalmente a la simplificación de la documentación a aportar, a
la corrección de errores materiales, y a la revisión de la redacción para evitar
ambigüedades o interpretaciones erróneas.
En su virtud, esta Dirección General, en uso de la habilitación contenida en el
artículo 18 de la Orden TED/845/2023, de 18 de julio, resuelve:
Primero. Modificación del catálogo de medidas estandarizadas de eficiencia energética.
Se modifica el anexo I de la Orden TED/845/2023, de 18 de julio, por la que se
aprueba el catálogo de medidas estandarizadas de eficiencia energética, y que se
incluye como anexo de esta resolución.
Segundo.
Periodo transitorio.
Se establece un periodo transitorio de tres meses, a contar desde el día siguiente al
de la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado», durante el
cual se podrán certificar los ahorros provenientes de una actuación estandarizada de
eficiencia energética conforme a los criterios y metodología recogidos en la ficha retirada
o modificada, siempre y cuando el solicitante de la certificación del ahorro pueda
demostrar que en la fecha de la retirada o modificación de ésta ya se había iniciado la
ejecución de la actuación.
Tercero. Publicación y efectos.
La presente resolución surtirá efectos desde su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado».
Madrid, 20 de octubre de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas,
Manuel García Hernández.
cve: BOE-A-2023-22077
Verificable en https://www.boe.es
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante el titular de la Dirección General de
Política Energética y Minas o ante el titular de la Secretaría de Estado de Energía,
siendo este último órgano el competente para resolverlo, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el
artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Núm. 257
Viernes 27 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 142292
catálogo de medidas estandarizadas de eficiencia energética, que es la que se aprueba
mediante la presente resolución.
El artículo 3.2 de la Orden TED/845/2023, de 18 de julio, prevé un período transitorio
en el caso de modificación de una ficha del catálogo durante el cual se podrán certificar
los ahorros provenientes de la actuación conforme a los criterios y metodología
recogidos en la ficha retirada o modificada, siempre y cuando el solicitante de la
certificación del ahorro pueda demostrar que en la fecha de la retirada o modificación de
ésta ya se había iniciado la ejecución de la actuación. Este periodo transitorio se debe
establecer en la propia resolución de actualización del catálogo y no podrá ser inferior a
tres meses. Por ello, en la presente resolución se establece un periodo transitorio de tres
meses, aunque se debe tener en cuenta que las modificaciones realizadas a las fichas
se circunscriben fundamentalmente a la simplificación de la documentación a aportar, a
la corrección de errores materiales, y a la revisión de la redacción para evitar
ambigüedades o interpretaciones erróneas.
En su virtud, esta Dirección General, en uso de la habilitación contenida en el
artículo 18 de la Orden TED/845/2023, de 18 de julio, resuelve:
Primero. Modificación del catálogo de medidas estandarizadas de eficiencia energética.
Se modifica el anexo I de la Orden TED/845/2023, de 18 de julio, por la que se
aprueba el catálogo de medidas estandarizadas de eficiencia energética, y que se
incluye como anexo de esta resolución.
Segundo.
Periodo transitorio.
Se establece un periodo transitorio de tres meses, a contar desde el día siguiente al
de la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado», durante el
cual se podrán certificar los ahorros provenientes de una actuación estandarizada de
eficiencia energética conforme a los criterios y metodología recogidos en la ficha retirada
o modificada, siempre y cuando el solicitante de la certificación del ahorro pueda
demostrar que en la fecha de la retirada o modificación de ésta ya se había iniciado la
ejecución de la actuación.
Tercero. Publicación y efectos.
La presente resolución surtirá efectos desde su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado».
Madrid, 20 de octubre de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas,
Manuel García Hernández.
cve: BOE-A-2023-22077
Verificable en https://www.boe.es
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante el titular de la Dirección General de
Política Energética y Minas o ante el titular de la Secretaría de Estado de Energía,
siendo este último órgano el competente para resolverlo, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el
artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.